Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31998R2699

Reglamento (CE) nº 2699/98 de la Comisión de 17 de diciembre de 1998 relativo a las excepciones en las estadísticas estructurales de las empresas (Texto pertinente a los fines del EEE)

DO L 344 de 18.12.1998, p. 1–48 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1998/2699/oj

31998R2699

Reglamento (CE) nº 2699/98 de la Comisión de 17 de diciembre de 1998 relativo a las excepciones en las estadísticas estructurales de las empresas (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 344 de 18/12/1998 p. 0001 - 0048


REGLAMENTO (CE) N° 2699/98 DE LA COMISIÓN de 17 de diciembre de 1998 relativo a las excepciones en las estadísticas estructurales de las empresas (Texto pertinente a los fines del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas (1) y, en particular, el inciso x) de su artículo 12,

Considerando que el Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 estableció un marco común aplicable a la producción de estadísticas comunitarias de la estructura, la actividad, la competitividad y los resultados de la actividad empresarial en la Comunidad;

Considerando que es necesario fijar las excepciones de las disposiciones de las estadísticas estructurales de las empresas;

Considerando que las medidas previstas se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las excepciones enunciadas en el artículo 11 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 sobre las estadísticas estructurales de las empresas se especifican en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1998.

Por la Comisión

Yves-Thibault de SILGUY

Miembro de la Comisión

(1) DO L 14 de 17.1.1997, p. 1.

ANEXO

EXCEPCIONES

Los siguientes cuadros indican, para cada Estado miembro, si es necesaria o no una excepción. En caso afirmativo, se distingue entre una excepción total, cuando no puede ofrecerse ninguna información, y una excepción parcial, cuando no pueden cumplirse algunas de las disposiciones del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 relativo a las estadísticas estructurales de las empresas. En este último extremo, los cuadros indican si este incumplimiento se debe a los plazos impuestos (dieciocho meses para los resultados finales y diez meses para los resultados preliminares), la cobertura de actividades, la cobertura por clase de tamaño o la lista de variables. Las excepciones derivadas de otras disposiciones se enumeran en «otros puntos».

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

Top