This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31998R2656
Commission Regulation (EC) No 2656/98 of 9 December 1998 amending Regulation (EC) No 28/97 and assessing requirements for the supply of certain vegetable oils (other than olive oil) for the processing industry in the French overseas departments
Reglamento (CE) nº 2656/98 de la Comisión de 9 de diciembre de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 28/97 y se establece el plan de previsiones de abastecimiento a los departamentos franceses de Ultramar de determinados aceites vegetales (excepto el de oliva) destinados a la industria de transformación
Reglamento (CE) nº 2656/98 de la Comisión de 9 de diciembre de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 28/97 y se establece el plan de previsiones de abastecimiento a los departamentos franceses de Ultramar de determinados aceites vegetales (excepto el de oliva) destinados a la industria de transformación
DO L 335 de 10.12.1998, p. 56–57
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 17/12/1999; derog. impl. por 399R2681
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31997R0028 | sustitución | anexo | 10/12/1998 | |
Implicit repeal | 31998R2296 | 10/12/1998 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Implicitly repealed by | 31999R2681 | 18/12/1999 |
Reglamento (CE) nº 2656/98 de la Comisión de 9 de diciembre de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 28/97 y se establece el plan de previsiones de abastecimiento a los departamentos franceses de Ultramar de determinados aceites vegetales (excepto el de oliva) destinados a la industria de transformación
Diario Oficial n° L 335 de 10/12/1998 p. 0056 - 0057
REGLAMENTO (CE) N° 2656/98 DE LA COMISIÓN de 9 de diciembre de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 28/97 y se establece el plan de previsiones de abastecimiento a los departamentos franceses de Ultramar de determinados aceites vegetales (excepto el de oliva) destinados a la industria de transformación LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de Ultramar con respecto a determinados productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2598/95 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 2, Considerando que el Reglamento (CE) n° 28/97 de la Comisión, de 9 de enero de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las medidas específicas relativas al abastecimiento a los departamentos franceses de Ultramar de determinados aceites vegetales destinados a la industria de transformación y se establece el plan de previsiones de abastecimiento (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2296/98 (4), estableció el plan de previsiones de abastecimiento de estos productos para 1998; Considerando que el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3763/91 dispone que los planes de previsiones de abastecimiento de productos agrícolas esenciales para el consumo y la transformación se establecerán anualmente; que, por consiguiente, procede establecer el plan de previsiones de abastecimiento de aceites vegetales destinados a la industria de transformación en los departamentos franceses de Ultramar para 1999; que, en consecuencia, es necesario modificar el anexo del Reglamento (CE) n° 28/97; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El anexo del Reglamento (CE) n° 28/97 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1998. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 356 de 24. 12. 1991, p. 1. (2) DO L 267 de 9. 11. 1995, p. 1. (3) DO L 6 de 10. 1. 1997, p. 15. (4) DO L 287 de 24. 10. 1998, p. 8. ANEXO «ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO>