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Document 31998R2656

    Reglamento (CE) nº 2656/98 de la Comisión de 9 de diciembre de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 28/97 y se establece el plan de previsiones de abastecimiento a los departamentos franceses de Ultramar de determinados aceites vegetales (excepto el de oliva) destinados a la industria de transformación

    DO L 335 de 10.12.1998, p. 56–57 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 17/12/1999; derog. impl. por 399R2681

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1998/2656/oj

    31998R2656

    Reglamento (CE) nº 2656/98 de la Comisión de 9 de diciembre de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 28/97 y se establece el plan de previsiones de abastecimiento a los departamentos franceses de Ultramar de determinados aceites vegetales (excepto el de oliva) destinados a la industria de transformación

    Diario Oficial n° L 335 de 10/12/1998 p. 0056 - 0057


    REGLAMENTO (CE) N° 2656/98 DE LA COMISIÓN de 9 de diciembre de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 28/97 y se establece el plan de previsiones de abastecimiento a los departamentos franceses de Ultramar de determinados aceites vegetales (excepto el de oliva) destinados a la industria de transformación

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de Ultramar con respecto a determinados productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2598/95 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 2,

    Considerando que el Reglamento (CE) n° 28/97 de la Comisión, de 9 de enero de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las medidas específicas relativas al abastecimiento a los departamentos franceses de Ultramar de determinados aceites vegetales destinados a la industria de transformación y se establece el plan de previsiones de abastecimiento (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2296/98 (4), estableció el plan de previsiones de abastecimiento de estos productos para 1998;

    Considerando que el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3763/91 dispone que los planes de previsiones de abastecimiento de productos agrícolas esenciales para el consumo y la transformación se establecerán anualmente; que, por consiguiente, procede establecer el plan de previsiones de abastecimiento de aceites vegetales destinados a la industria de transformación en los departamentos franceses de Ultramar para 1999; que, en consecuencia, es necesario modificar el anexo del Reglamento (CE) n° 28/97;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo del Reglamento (CE) n° 28/97 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1998.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 356 de 24. 12. 1991, p. 1.

    (2) DO L 267 de 9. 11. 1995, p. 1.

    (3) DO L 6 de 10. 1. 1997, p. 15.

    (4) DO L 287 de 24. 10. 1998, p. 8.

    ANEXO

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    >SITIO PARA UN CUADRO>

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