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Document 31998R2088
Commission Regulation (EC) No 2088/98 of 30 September 1998 supplementing the Annex to Regulation (EC) No 2400/96 on the entry of certain names in the 'Register of protected designation of origin and protected geographical indications' provided for in Council Regulation (EEC) No 2081/92 on the protection of geographical indications and designations of origin for agricultural products and foodstuffs
Reglamento (CE) nº 2088/98 de la Comisión de 30 de septiembre de 1998 que completa el anexo del Reglamento (CE) nº 2400/96 relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas establecido en el Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
Reglamento (CE) nº 2088/98 de la Comisión de 30 de septiembre de 1998 que completa el anexo del Reglamento (CE) nº 2400/96 relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas establecido en el Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
DO L 266 de 1.10.1998, p. 24–25
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31996R2400 | complemento | anexo | 01/10/1998 |
Reglamento (CE) nº 2088/98 de la Comisión de 30 de septiembre de 1998 que completa el anexo del Reglamento (CE) nº 2400/96 relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas establecido en el Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
Diario Oficial n° L 266 de 01/10/1998 p. 0024 - 0025
REGLAMENTO (CE) N° 2088/98 DE LA COMISIÓN de 30 de septiembre de 1998 que completa el anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas establecido en el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1068/97 de la Comisión (2), y, en particular, los apartados 3 y 4 de su artículo 6, Considerando que, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, el Reino Unido ha presentado a la Comisión una solicitud de registro de una determinada denominación como denominación de origen; Considerando que se ha comprobado, de conformidad con el apartado 1 del artículo 6 del citado Reglamento, que dicha solicitud se ajusta a ese Reglamento y que, en particular, incluye todos los elementos establecidos en su artículo 4; Considerando que, tras la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (3) de la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento, la Comisión ha recibido una declaración de oposición, tal como se define en el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2081/92; que esa oposición se ha considerado admisible; Considerando que, de conformidad con el apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, la Comisión ha invitado a los Estados miembros interesados a que lleguen a un acuerdo sobre el registro de la denominación «Cornish Clotted Cream»; que se ha llegado a un acuerdo; que ese acuerdo se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 2081/92 y no implica modificación alguna de la información inicialmente recibida en virtud del artículo 5 del citado Reglamento; que se ha indicado que el término «Cornouaille» incluido en las marcas comerciales francesas registradas no se utiliza ni se utilizará para denominar una crema; Considerando que, por consiguiente, dicha denominación puede inscribirse en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas y, por lo tanto, ser protegida a escala comunitaria como denominación de origen protegida; Considerando que el anexo del presente Reglamento completa el anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1576/98 (5), HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 se completará con la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento, que queda inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas como denominación de origen protegida (DOP), según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2081/92. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 1998. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 208 de 24. 7. 1992, p. 1. (2) DO L 156 de 13. 6. 1997, p. 10. (3) DO C 140 de 7. 5. 1997, p. 4. (4) DO L 327 de 18. 12. 1996, p. 11. (5) DO L 206 de 23. 7. 1998, p. 15. ANEXO PRODUCTOS DEL ANEXO II DEL TRATADO DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN HUMANA Otros productos de origen animal (huevos, miel y productos lácteos diversos, salvo la mantequilla) REINO UNIDO - Cornish Clotted Cream (DOP)