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Document 31998H0477

    98/477/CE: Recomendación de la Comisión de 22 de julio de 1998 relativa a la información que debe presentarse como justificante de una solicitud de evaluación de la situación epidemiológica de los países respecto a las encefalopatías espongiformes transmisibles [notificada con el número C(1998) 2268] (Texto pertinente a los fines del EEE)

    DO L 212 de 30.7.1998, p. 58–61 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/1998/477/oj

    31998H0477

    98/477/CE: Recomendación de la Comisión de 22 de julio de 1998 relativa a la información que debe presentarse como justificante de una solicitud de evaluación de la situación epidemiológica de los países respecto a las encefalopatías espongiformes transmisibles [notificada con el número C(1998) 2268] (Texto pertinente a los fines del EEE)

    Diario Oficial n° L 212 de 30/07/1998 p. 0058 - 0061


    RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN de 22 de julio de 1998 relativa a la información que debe presentarse como justificante de una solicitud de evaluación de la situación epidemiológica de los países respecto a las encefalopatías espongiformes transmisibles [notificada con el número C(1998) 2268] (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/477/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 155,

    (1) Considerando que en el Reino Unido se ha publicado nueva información que refuerza la hipótesis de que la exposición al agente causante de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) está relacionada con la nueva variante de la enfermedad de Creuzfeldt Jakob (ECJ) en la especie humana; que, el 16 de septiembre de 1997, el Comité consultivo de la encefalopatía espongiforme del Reino Unido dictaminó que las últimas investigaciones aportaban nuevas pruebas convincentes de que el agente causante de la EEB es idéntico al agente causante de la nueva variante de la ECJ en la especie humana; que, el 18 de septiembre de 1997, el Comité consultivo de patógenos peligrosos dictaminó que el agente causante de la EEB debe clasificarse como patógeno humano; que, el 26 de noviembre de 1997, la Comisión adoptó la Directiva 97/65/CE que clasifica los agentes causantes de la EEB y de otras EET de origen animal en el mismo grupo de riesgo que el patógeno humano causante de la ECJ;

    (2) Considerando que, el 31 de marzo de 1998, el Consejo invitó a la Comisión a que presentase una propuesta adecuada en el ámbito de los materiales especificados de riesgo, tras las conclusiones de la sesión a la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) de mayo de 1998; que la Comisión ha reiterado su intención de elaborar una propuesta comunitaria más amplia sobre la base del artículo 100 A, dando participación tanto al Consejo como al Parlamento Europeo; que el capítulo 3.2.13 del Código de la OIE sobre la EEB recomienda que se tenga en cuenta la situación epidemiológica en el momento de la importación de un país o una zona determinada;

    (3) Considerando que una evaluación de riesgos basada en la metodología científica aceptada puede demostrar que en ciertos países es significativamente mayor el riesgo de exposición de los animales o de las personas a las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET); que, a través de una evaluación epidemiológica rigurosa realizada de acuerdo con normas comunes mediante un procedimiento comunitario, se facilitará la información necesaria sobre la situación existente en cada país;

    (4) Considerando que el Comité director científico (CDC) estableció en su dictamen de 23 de enero de 1998 la lista de los factores determinantes del riesgo geográfico en una determinada zona geográfica; que, en su dictamen de 19 y 20 de febrero de 1998, el CDC estableció el contenido de un estudio completo acerca de la situación epidemiológica en relación con las EET;

    (5) Considerando que la tarea de los países a la hora de preparar la solicitud de reconocimiento de su situación epidemiológica en relación con las EET será facilitada si la información se presenta de acuerdo con el dictamen científico antes citado; que la evaluación de esas solicitudes será facilitada si tales datos se presentan de acuerdo con el dictamen científico antes citado;

    (6) Considerando que la Comisión basará su enfoque de la situación epidemiológica en el dictamen del CDC; que, por consiguiente, la Comisión anima a los países a que presenten su estudio de acuerdo con la presente Recomendación,

    RECOMIENDA QUE:

    1. Se invite a los Estados miembros a que presenten lo antes posible y, preferentemente, antes del 1 de octubre de 1998, una solicitud de reconocimiento de su situación epidemiológica en relación con las EET en al menos una de las lenguas oficiales de la Comunidad.

    2. Los Estados miembros garanticen que los justificantes que acompañen a la solicitud han sido elaborados y presentados de acuerdo con las recomendaciones establecidas en el anexo.

    3. Se dirijan todas las solicitudes y peticiones de información adicional a:

    Comisión Europea

    Dirección General de Política de los Consumidores y Protección de la Salud de los Consumidores

    DG XXIV/B1

    Rue de la Loi/Wetstraat 200

    1049 Bruxelles/Brussel

    Tel: (32 2)-295 39 62, fax: (32 2)-299 63 01, correo electrónico: tse-status@dg24.cec.be.

    4. Las posibilidades previstas en la presente Recomendación se ofrezcan también a países terceros.

    5. Los servicios de la Comisión evalúen los estudios y soliciten el dictamen del Comité director científico sobre cada una de las solicitudes.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    ANEXO

    Información que debe presentarse como justificante de una solicitud de reconocimiento de situación epidemiológica

    Todos los datos deben presentarse con carácter anual y, preferentemente, desde 1980 en adelante, pero al menos desde 1988.

    Los Estados solicitantes deben intentar por todos los medios que la información facilitada sea exhaustiva y coherente. Es posible que los datos que no hayan sido facilitados o que se consideren incompletos o insatisfactorios tengan que sustituirse por los supuestos más desfavorables a efectos de la evaluación del riesgo.

    Deberá presentarse información sobre los siguientes aspectos

    1. Estructura y evolución de las poblaciones de animales bovinos, ovinos y caprinos

    a) número absoluto de animales de cada especie y raza, vivos y en el momento del sacrificio;

    b) distribución por edades de los animales desglosados por especie, raza, sexo y tipo;

    c) distribución por edades de los animales desglosados por especie, raza, sexo y tipo, en el momento del sacrificio;

    d) distribución geográfica de los animales desglosados por especie y raza;

    e) distribución geográfica de los animales desglosados por sistema de cría, tamaño del rebaño y finalidad de la producción;

    f) sistema de identificación y capacidad de rastreo de los animales.

    2. Comercio de animales

    a) importaciones y exportaciones;

    b) corrientes comerciales dentro del área geográfica;

    c) importaciones de embriones y esperma;

    d) utilización de los animales, embriones y esperma importados;

    e) procedimientos utilizados por los mataderos para identificar a los animales y el origen de los mismos, así como datos de estos procedimientos.

    3. Piensos

    a) producción nacional de harina de carne y huesos (HCH) y su utilización por especie y sistema de cría (en particular, la proporción de HCH de producción nacional utilizada en la alimentación de animales de las especies bovina, ovina y caprina);

    b) importaciones de HCH, con especificación del país de origen y su utilización por especie y sistema de cría (en particular, la proporción de esta HCH utilizada en la alimentación de animales de las especies bovina, ovina y caprina);

    c) exportaciones de HCH, con especificación del país de destino.

    4. Prohibición de la harina de carne y huesos (HCH)

    a) descripción completa;

    b) fechas de implantación;

    c) datos relativos a la aplicación efectiva, al control y al cumplimiento de la prohibición;

    d) posibilidad de contaminación cruzada con otros piensos.

    5. Prohibición de los despojos especificados de bovino (DEB) y de los materiales especificados de riesgo (MER)

    a) descripción completa;

    b) fechas de implantación;

    c) datos relativos a la aplicación efectiva, al control y al cumplimiento de la prohibición.

    6. Vigilancia de las EET, especialmente en relación con la EEB y el prurigo lumbar (tembladera)

    a) incidencia de los casos de EEB y de tembladera confirmados mediante análisis de laboratorio;

    b) distribución por edades, distribución geográfica y países de origen de los casos;

    c) incidencia de afecciones neurológicas en las que no puedan excluirse, sobre bases clínicas, las EET en cualquier especie animal;

    d) métodos y programas de vigilancia y registro de los casos clínicos de EEB y de tembladera, incluidas las actividades de sensibilización de ganaderos, veterinarios, servicios de control y autoridades;

    e) incentivos previstos para la notificación de los casos, planes de compensación y gratificación;

    f) métodos de confirmación de laboratorio y registro de los casos sospechosos de EEB y de tembladera;

    g) cepas de los agentes causantes de la EEB y de la tembladera posiblemente implicadas;

    h) sistemas existentes o planes actualmente vigentes para la vigilancia activa selectiva.

    7. Extracción de grasas y transformación de piensos

    a) todos los sistemas utilizados para la extracción de grasas y la transformación de piensos;

    b) naturaleza de los registros de los centros de extracción y transformación;

    c) parámetros cuantitativos y cualitativos de la producción de HCH y de sebo en relación con cada uno de los sistemas de transformación;

    d) áreas geográficas de las que procedan los materiales sometidos a la extracción;

    e) tipo de materias primas utilizadas;

    f) parámetros de las distintas líneas de transformación relativas a los materiales procedentes de animales sanos y de animales sospechosos;

    g) sistemas de almacenamiento y transporte de las HCH o de los piensos que contengan HCH.

    8. Sacrificios selectivos relacionados con la EEB y la tembladera

    a) criterios relativos al sacrificio selectivo;

    b) fecha de implantación del programa de sacrificio selectivo y de cualquier modificación posterior;

    c) número de animales sacrificados de forma selectiva (datos indicados en el punto 1);

    d) tamaño de los rebaños en los que se haya procedido al sacrificio selectivo de animales.

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