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Document 31998D0672

    98/672/CE: Decisión del Consejo de 20 de abril de 1998 relativa a la celebración de Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y, por una parte, Barbados, Belice, la República del Congo, la República de Fiji, la República Cooperativa de Guyana, la República de Côte d'Ivoire, Jamaica, la República de Kenya, la República de Madagascar, la República de Malawi, la República de Mauricio, Saint Kitts y Nevis, la República de Surinam, el Reino de Swazilandia, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabwe y, por otra, la República de la India, sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega de 1997/98

    DO L 317 de 26.11.1998, p. 27–28 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1998

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1998/672/oj

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    31998D0672

    98/672/CE: Decisión del Consejo de 20 de abril de 1998 relativa a la celebración de Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y, por una parte, Barbados, Belice, la República del Congo, la República de Fiji, la República Cooperativa de Guyana, la República de Côte d'Ivoire, Jamaica, la República de Kenya, la República de Madagascar, la República de Malawi, la República de Mauricio, Saint Kitts y Nevis, la República de Surinam, el Reino de Swazilandia, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabwe y, por otra, la República de la India, sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega de 1997/98

    Diario Oficial n° L 317 de 26/11/1998 p. 0027 - 0028


    DECISIÓN DEL CONSEJO de 20 de abril de 1998 relativa a la celebración de Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y, por una parte, Barbados, Belice, la República del Congo, la República de Fiji, la República Cooperativa de Guyana, la República de Côte d'Ivoire, Jamaica, la República de Kenya, la República de Madagascar, la República de Malawi, la República de Mauricio, Saint Kitts y Nevis, la República de Surinam, el Reino de Swazilandia, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabwe y, por otra, la República de la India, sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega de 1997/98 (98/672/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113, en relación con la primera frase del apartado 2 del artículo 228,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando que la aplicación del Protocolo n° 8 sobre el azúcar ACP, anejo al IV Convenio ACP-CE de Lomé (1), y del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India sobre el azúcar de caña (2) se lleva a cabo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de su respectivos artículos 1, en el marco de la gestión de la organización común del mercado del azúcar;

    Considerando que conviene aprobar los Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad y, por una parte, los Estados contemplados en el Protocolo y, por otra, la República de la India sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega de 1997/98,

    DECIDE:

    Artículo 1

    Quedan aprobados, en nombre de la Comunidad, los Acuerdos en forma de Canje de Notas celebrados entre la Comunidad Europea y, por una parte, Barbados, Belice, la República del Congo, la República de Fiji, la República Cooperativa de Guyana, la República de Côte d'Ivoire, Jamaica, la República de Kenya, la República de Madagascar, la República de Malawi, la República de Mauricio, Saint Kitts y Nevis, la República de Surinam, el Reino de Swazilandia, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbawe y, por otra, la República de la India, sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega de 1997/98.

    El texto de dichos Acuerdos se adjunta a la presente Decisión.

    Artículo 2

    Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar los Acuerdos a que se refiere el artículo 1 a fin de obligar a la Comunidad.

    Artículo 3

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Hecho en Luxemburgo, el 20 de abril de 1998.

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. CUNNINGHAM

    (1) DO L 229 de 17. 8. 1991, p. 216.

    (2) DO L 190 de 22. 7. 1975, p. 35.

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