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Document 31998D0365

    98/365/CE: Decisión de la Comisión de 1 de octubre de 1997 relativa a las ayudas que Francia habría otorgado a SFMI-Chronopost [notificada con el número C(1997) 3146] (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE)

    DO L 164 de 9.6.1998, p. 37–48 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1998/365/oj

    31998D0365

    98/365/CE: Decisión de la Comisión de 1 de octubre de 1997 relativa a las ayudas que Francia habría otorgado a SFMI-Chronopost [notificada con el número C(1997) 3146] (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE)

    Diario Oficial n° L 164 de 09/06/1998 p. 0037 - 0048


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 1 de octubre de 1997 relativa a las ayudas que Francia habría otorgado a SFMI-Chronopost [notificada con el número C(1997) 3146] (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/365/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

    Después de haber emplazado a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en dichos artículos, para que le presentaran sus observaciones, y teniendo en cuenta dichas observaciones,

    Considerando lo siguiente:

    I. HECHOS

    A. Antecedentes

    En Francia, el correo urgente es una actividad abierta sin restricción a la competencia, a diferencia de lo que ocurre con el correo ordinario, que está sometido al monopolio de La Poste (servicio de correos francés).

    La Poste formó parte de la Administración francesa hasta finales de 1990. De conformidad con lo dispuesto en la Ley n° 90-568 de 2 de julio de 1990, el 1 de enero de 1991 pasó a ser una entidad autónoma de Derecho público francés, lo que, aparte de permitirle realizar las actividades propias del sector público, la autoriza a operar en sectores abiertos a la competencia.

    A partir del período que va de finales de 1985 a principios de 1986, La Poste confió la gestión de su servicio de correo urgente, que realizaba anteriormente bajo la denominación de Postadex, a una empresa de Derecho privado, la Société française de messagerie internationale (SFMI), creada a tal efecto. SFMI se creó con un capital social de 10 millones de francos franceses, repartido entre Sofipost (66 %), holding propiedad al 100 % de La Poste, y TAT Express (34 %), filial de la compañía aérea Transport aérien transrégional (TAT). SFMI realizaba el servicio de correo urgente bajo el nombre de EMS/Chronopost.

    Las modalidades de explotación y comercialización del servicio de correo urgente fueron definidas en una circular del Ministerio de Correos y Telecomunicaciones francés del 19 de agosto de 1986. Dicha circular precisaba que este servicio sería explotado por SFMI, gracias principalmente a los medios de La Poste, completados con los de TAT. Entre otras cosas se estipulaba que La Poste debía proporcionar a SFMI un apoyo logístico y comercial. Las relaciones contractuales entre La Poste y SFMI-Chronopost se rigen mediante convenios. El Primer convenio, concluido en 1986 y aplicable hasta 1992, ha sido reemplazado por otro, que entró en vigor el 1 de enero de 1993.

    La estructura del servicio de correo urgente se modificó en 1992. Sofipost y TAT crearon una nueva empresa, Chronopost SA (Chronopost), de la que controlaban respectivamente el 66 % y el 34 %. Chronopost se hizo cargo de la actividad nacional de SFMI, que conservó la sección internacional. SFMI fue adquirida por GDEW France, filial francesa del operador común internacional GDEW, que agrupa a la empresa australiana TNT y los servicios de correos alemán, canadiense, francés, neerlandés y sueco. Conviene recordar que GDEW es una empresa en participación de carácter concentrativo, autorizada mediante decisión de la Comisión de 2 de diciembre de 1991 (1).

    En el marco de esta nueva estructura, Chronopost debía ejercer la función de prestador de servicios y de agente por cuenta de SFMI (y, por consiguiente, de GDEW) para la gestión en Francia de sus envíos internacionales. Además, Chronopost no podía competir con SFMI, de la que ha sido agente exclusivo hasta el 1 de enero de 1995. Chronopost también disfrutó hasta esta fecha de un acceso exclusivo a la red de La Poste. (En la presente Decisión, se hará referencia sistemáticamente a «SFMI-Chronopost», incluso cuando únicamente se vea afectada una de estas dos empresas.).

    B. Resultados económicos de SFMI-Chronopost

    En 1986, cuando SFMI-Chronopost inició sus actividades, el mercado francés del correo urgente internacional estaba dominado por la empresa DHL, que poseía una cuota de mercado superior al 40 %. El volumen de negocios internacional de La Poste generado por su producto Postadex ascendía a 45 millones de francos franceses en 1985, lo que equivalía a alrededor del 10 % del mercado. Este mercado no ha cesado de adquirir importancia tras la llegada de SFMI-Chronopost en 1986 (el total de ventas pasó de 500 millones de francos franceses en 1986 a 2 700 millones en 1996).

    SFMI-Chronopost es una empresa floreciente, que ha incrementado su cuota de mercado, consolidado su posición y obtenido beneficios constantemente. La empresa ha aumentado su cuota de mercado, del 4 % al 22 % entre 1986 y 1996, distribuyendo dividendos cada año. Esta rentabilidad se explica por el desarrollo del mercado del correo urgente de Francia, por el hecho de que SFMI-Chronopost tiene acceso a la red de su empresa matriz, por la elección de una estrategia comercial sólida y por la realización de importantes inversiones en publicidad.

    Cabe observar que, especialmente durante sus primeros años de explotación, SFMI-Chronopost subcontrataba la mayor parte de su actividad a La Poste, lo que reducía sus gastos de establecimiento (y, particularmente, sus gastos fijos). Esto explica por qué la empresa ha estado dotada de un volumen muy limitado de fondos propios (10 millones de francos franceses).

    Contrariamente a sus competidores, que operaban fundamentalmente en el mercado internacional, SFMI-Chronopost decidió actuar simultáneamente en el mercado internacional y en el mercado francés, lo que le ha permitido acceder a un mercado nuevo, caracterizado por un bajo nivel de competencia, y beneficiarse de las sinergias derivadas de la explotación conjunta de los mercados internacional y nacional.

    Por otro lado, el producto de EMS/Chronopost estaba menos consolidado que los ofrecidos por la competencia y, en particular, por la empresa DHL. Contrariamente a ésta, EMS/Chronopost se dirigía a una clientela ocasional. Así, las características del producto propuesto por SFMI-Chronopost permitieron a esta empresa aplicar precios inferiores a los de sus competidores. En particular, SFMI-Chronopost recogía normalmente las cartas y paquetes de sus clientes ocasionales en las oficinas de correos, mientras que sus competidores los retiraban en el domicilio del cliente. Al contrario de lo que hacía DHL, SFMI-Chronopost no garantizaba sus plazos de entrega. Su cobertura geográfica también era más reducida que la de DHL (100 países frente a 175, en 1988). Sus servicios complementarios, en particular los servicios informáticos que permiten controlar de forma permanente el servicio prestado, estaban menos desarrollados que los de sus competidores.

    SFMI-Chronopost ha adquirido cada vez más autonomía respecto de La Poste y la proporción de actividades subcontratadas a ésta se ha reducido con el transcurso de los años (por ejemplo, del 67 % en 1987 al 39 % en 1994 en el caso de la actividad de recogida y del 94 % en 1987 al 45,8 % en 1994 en el caso de la actividad de distribución). En 1996, SFMI-Chronopost contaba con 1 870 trabajadores, 32 oficinas, 2 centros de tránsito, 6 centros de intercambio internacional y 600 vehículos, y tenía 450 subcontratistas, incluida La Poste.

    Para sus actividades de mercadotecnia, SFMI-Chronopost empleaba a 95 vendedores en 1996, y únicamente realizaba la cuarta parte de sus ventas por medio de La Poste.

    C. Denuncia y procedimiento

    El 21 de diciembre de 1990, el Syndicat français de l'Express international (SFEI), consorcio de empresas que ofrecen servicios de correo urgente en competencia con SFMI-Chronopost, presentó una denuncia a la Comisión, alegando que la asistencia logística y comercial proporcionada por La Poste a SFMI-Chronopost implicaba una ayuda estatal con arreglo a los artículos 92 y 93 del Tratado CE, que había permitido a SFMI-Chronopost aplicar unos precios muy inferiores a los de sus competidores. La denuncia venía acompañada de un análisis económico realizado por la empresa consultora Braxton a petición de SFEI. Dicho estudio evalúa el importe de la ayuda que posiblemente SFMI-Chronopost había recibido durante el período de 1986-1989.

    Mediante carta de 10 de marzo de 1992, la Comisión informó al demandante del archivo del expediente. A continuación, SFEI y algunos competidores de SFMI-Chronopost interpusieron ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas un recurso tendente a obtener la anulación de esta carta, que la Comisión ha retirado con objeto de obtener mayor información.

    A petición de la Comisión, Francia comunicó información mediante carta de 21 de enero de 1993, mediante fax de los servicios administrativos competentes el 3 de mayo de 1993 y mediante carta de 10 de junio de 1993.

    El 16 de junio de 1993, SFEI y cinco de las empresas de su grupo presentaron un recurso ante el Tribunal de Comercio de París contra SFMI-Chronopost, La Poste y otras empresas. Un segundo estudio de la empresa Braxton, adjunto al recurso, actualizaba las cifras del primer estudio ampliando el período de estimación de la ayuda hasta finales de 1991.

    El 5 de enero de 1994, el Tribunal de Comercio de París, basándose en el artículo 177 del Tratado, presentó ante el Tribunal de Justicia ocho cuestiones relativas a la interpretación de los artículos 92 y 93 del Tratado. La Comisión presentó por escrito sus observaciones sobre estas cuestiones el 6 de mayo de 1994. El Gobierno francés, que dio a conocer su posición en mayo de 1994, adjuntó a sus observaciones un estudio realizado por la empresa Ernst & Young, como respuesta a los dos informes de la empresa Braxton.

    En febrero de 1996, la Comisión incoó el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado respecto de la ayuda concedida por La Poste a SFMI-Chronopost durante el período 1986-1991 (2). La Comisión ha considerado que no podía descartarse la posibilidad de que Francia haya otorgado una ayuda estatal a SFMI-Chronopost (directamente o a través de La Poste).

    En particular, en lo que se refiere a las prestaciones facilitadas por La Poste a SFMI-Chronopost, la información disponible incitaba a pensar que 1992 fue el único año en el que los precios facturados por la administración postal correspondían a sus costes reales más un margen de beneficio. La Comisión carecía de información suficiente que le permitiese descartar que SFMI-Chronopost hubiera recibido una ayuda estatal durante los ejercicios contables anteriores o posteriores a 1992.

    La Comisión tampoco disponía de información suficientemente detallada que le permitiese descartar que la creación de SFMI-Chronopost hubiera implicado, de una forma u otra, una transferencia de recursos estatales.

    No se disponía de información relativa a la aplicación de una de las condiciones aceptadas por las empresas participantes en la empresa en participación GDEW cuando se había autorizado su creación, condición en virtud de la cual, si no se demostraba que no se habían realizado subvenciones cruzadas, las partes se comprometían a ofrecer a los competidores los mismos servicios que a la empresa en participación, de conformidad con el principio de igualdad de trato para transacciones equivalentes, y ello con objeto de excluir cualquier medio de transferencia de recursos públicos a uno de los operadores del mercado del correo urgente. Las mismas consideraciones también son válidas para la concesión de acceso a las infraestructuras postales a otros operadores distintos de la empresa en participación a partir del 1 de enero de 1995.

    Tampoco se disponía de información relativa a la aplicación de la recomendación formulada por la Comisión en su Decisión relativa a las actividades competitivas de La Poste (3). La Comisión insistía en que la contabilidad de La Poste debía poner de manifiesto la ausencia de subvenciones en favor de actividades que no constituyan servicio público, ya que dichas subvenciones entrarían en el ámbito de aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado CE. Teniendo en cuenta que la Decisión considerada exigía la comunicación anual de información precisa sobre este punto, la situación del sector del correo urgente debía ser objeto de una primera verificación, partiendo de los datos disponibles a finales de 1995.

    La Comisión ha estimado que el conjunto de medidas que se acaban de describir, a excepción de la creación de la empresa en participación GDEW, no se le había notificado de conformidad con el apartado 3 del artículo 93 del Tratado. Estas medidas podrían constituir ayuda con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Tratado y al apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE. Ahora bien, estas ayudas no podrían acogerse a una de las excepciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 92 del Tratado CE o en los apartados 2 y 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE.

    Francia ha sido informada de la incoación del procedimiento mediante carta de 20 de marzo de 1996.

    El Tribunal de justicia dictó sentencia el 11 de julio de 1996 (4). El procedimiento iniciado ante el Tribunal de Comercio se reanudó el 24 de septiembre de 1996 tras haberse suspendido en espera de la sentencia del Tribunal.

    El 30 de mayo de 1996, Francia envió una nota a la Comisión en la que presentaba sus observaciones en el marco del procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado.

    Por su parte, SFEI presentó sus observaciones en agosto de 1996, señalando a la atención de la Comisión varias medidas nuevas que podrían constituir ayuda estatal en favor de SFMI-Chronopost. Se trata de la utilización por parte de esta empresa de la imagen de marca de La Poste y, en particular, de sus vehículos como soportes publicitarios de su acceso privilegiado a las emisiones de Radio France, de los privilegios aduaneros y fiscales concedidos a La Poste y a la propia SFMI y de las inversiones de La Poste en plataformas de mensajería. SFEI ha ampliado su denuncia de diciembre de 1990 mediante la inclusión de estos nuevos elementos.

    SFEI ha adjuntado a sus observaciones un nuevo estudio económico realizado por la empresa constructora Bain & Company (en lo sucesivo, «el estudio Bain»). El objetivo de este estudio era evaluar el importe de ayuda correspondiente a la asistencia prestada por La Poste a SFMI durante el período 1986-1991. Este estudio se basa en las informaciones facilitadas por el informe Ernst & Young y, según SFEI, sus cifras son más fiables que las de los dos estudios precedentes de Braxton. Además, SFEI pedía a la Comisión que adoptase medidas transitorias respecto de la posible ayuda en favor de SFMI-Chronopost. El denunciante reiteró su solicitud de medidas transitorias mediante carta de 7 de noviembre de 1996. La Comisión le contestó mediante dos cartas, de 22 de octubre y de 13 de noviembre de 1996, en las que indicaba que no tenía la intención de adoptar tales medidas, ya que aún no estaba en condiciones de determinar si existía o no ayuda estatal.

    La Comisión transmitió las observaciones de SFEI a Francia en septiembre de 1996. En respuesta a estas observaciones, Francia envió una nueva nota a la Comisión, acompañada de un exhaustivo estudio económico realizado por la empresa consultora Deloitte Touche Tohmatsu (en lo sucesivo, «el estudio Deloite»). En este documento se analizan las conclusiones del estudio Bain y se responde a las mismas. A petición de la Comisión, las autoridades francesas han facilitado a ésta información y aclaraciones adicionales.

    La Comisión y las autoridades francesas han celebrado varias reuniones, la última de ellas el 10 de junio de 1997 en París.

    El 21 de abril de 1997, el denunciante dirigió una nueva carta a la Comisión preguntando acerca del curso seguido por el expediente. SFEI pedía a la Comisión que le facilitase información detallada sobre la respuesta de Francia a la incoación del procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 y sobre la posición e intenciones de la Comisión en este asunto. Mediante carta de 30 de abril de 1997, la Comisión comunicó al denunciante que la información proporcionada por Francia constituía secreto comercial y no podía divulgarse y que disponía de elementos suficientes para pronunciarse. En esta misma carta, la Comisión pedía al denunciante que le facilitase aclaraciones sobre algunas de sus alegaciones. EL SFEI respondió a la Comisión mediante carta de 14 de mayo de 1997.

    D. Medidas objeto de examen

    Las medidas que la Comisión va a examinar a la luz de las normas relativas a las ayudas estatales son las siguientes:

    1) Una asistencia logística, consistente en poner las infraestructuras postales a disposición de SFMI-Chronopost para la recogida, selección, transporte y distribución de sus envíos.

    El precio de la asistencia logística se calcula multiplicando ya sea el número de objetos gestionados (por ejemplo, tratándose de la recogida), ya sea el peso total de los objetos transportados (por ejemplo, tratándose del despacho), por el precio unitario de las diferentes operaciones que debe llevar a cabo La Poste para realizar la prestación en favor de su filial. Estos precios unitarios los negocian cada año La Poste y SFMI- Chronopost, y se basan en los costes de La Poste, a los que se aplica un margen.

    Para calcular el importe total de la asistencia prestada a SFMI-Chronopost, La Poste calcula en primer lugar sus costes operativos directos, excluidos los gastos de la sede y de las direcciones regionales, en función de la gama de productos (cadena de operaciones elementales) correspondiente a la prestación y de los volúmenes de tráfico reales. A continuación se asignan los gastos de la sede y de las direcciones regionales en proporción a los precios de coste de cada prestación.

    En cuanto a la gama de productos, La Poste no poseía un sistema de contabilidad analítica que le permitiese calcular los costes reales de la prestación de esta asistencia logística a SFMI-Chronopost. Hasta 1992, estos costes se calculaban sobre la base de estimaciones. Las prestaciones realizadas a SFMI-Chronopost se descomponían en una serie de operaciones elementales que, antes de 1992, no se habían cronometrado. Para determinar estos costes, La Poste asimilaba estas prestaciones a servicios postales existentes y de carácter similar, cuyas diferentes operaciones ya habían sido cronometradas y evaluadas (por ejemplo, depósito de una carta certificada). En 1992, se calculó la duración y el coste de las operaciones consideradas teniendo en cuenta los volúmenes reales de tráfico del correo urgente. Estos cálculos han permitido a La Poste estimar el coste real de su asistencia logística.

    Para calcular con mayor precisión el coste de esta asistencia logística, La Poste aplicó a sus costes unitarios de 1992 un factor de actualización correspondiente a la tasa de crecimiento de la masa salarial. La elección de esta tasa se justifica por el hecho de que los salarios constituyen el principal elemento de coste de la asistencia logística (más del 75 %). Así, los costes reales para 1992, determinados a partir de la gama real de productos, se han actualizado y multiplicado por los volúmenes de tráfico efectivamente registrados cada año durante el período 1986-1991. Mediante este método, denominado «de extrapolación retrospectiva», La Poste ha obtenido una estimación fiable de sus costes reales entre 1986 y 1991.

    La comparación de los costes de la asistencia logística y de la remuneración pagada por SFMI-Chronopost revela que la tasa de cobertura acumulada de los costes totales era del 116,1 % durante el período 1986-1991 y del 119 % en el período 1986-1995. Únicamente en 1986 y 1987 los ingresos de la asistencia logística fueron inferiores a los costes (con una tasa de cobertura del 70,3 y el 84,3 % respectivamente). En cualquier caso, estos ingresos cubrían los costes directos, excluidos los gastos de la sede y de las direcciones regionales.

    Desde 1993, SFMI-Chronopost abona cada año una contribución fija para la financiación de los gastos de la red postal (véase más abajo), lo que lleva a una baja de los precios unitarios. En cualquier caso, la remuneración pagada por esta empresa es superior a los costes soportados por La Poste.

    Según el demandante, las ventajas derivadas de esta asistencia logística se ven reforzadas por el hecho de que SFMI-Chronopost disfrute de un procedimiento privilegiado de despacho de aduanas (véase más abajo) y de plazos para el pago. Hasta 1992, La Poste enviaba a esta empresa facturas mensuales pagaderas a más tardar noventa días después de finalizar el mes al que hacían referencia.

    2) Una asistencia comercial, es decir, el acceso de SFMI-Chronopost a la clientela de La Poste y la aportación, por parte de ésta, de su fondo de comercio. El denunciante afirma que, en 1986, La Poste transfirió a SFMI-Chronopost la clientela de su producto Postadex sin contrapartida alguna (el producto Postadex fue sustituido por el producto EMS-Chronopost en 1986). Además, la empresa se beneficia de las campañas de promoción y publicitarias organizadas por La Poste.

    Francia ha explicado que los precios pagados por SFMI-Chronopost por la asistencia logística recibida cubren la totalidad de los gastos soportados por La Poste. Por ello, también cubren los gastos de asistencia comercial (a través de las operaciones de depósito y cobro). Además de esta remuneración directa, la empresa abona un canon calculado en función de su volumen de negocios y del aumento anual de éste [. . .] (*). Durante el período 1986-1995, SFMI-Chronopost abonó a La Poste las siguientes sumas:

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Esta remuneración se calcula con el fin de incitar a La Poste a fomentar los productos de su filial. A tal efecto, La Poste organiza regularmente campañas publicitarias.

    Este dispositivo se modificó en 1993. La remuneración se compone actualmente de una parte fija, en forma de una contribución anual de 25 millones de francos franceses a la financiación de los gastos de la red de venta, y de una parte variable, en forma de una prima sobre las ventas de SFMI-Chronopost. Además, esta empresa contribuye desde 1994 a la financiación de los gastos de la red de distribución de La Poste (30 millones de francos franceses en 1994 y 33 millones en 1995).

    3) La utilización de los vehículos de La Poste como soportes publicitarios para las actividades de SFMI-Chronopost.

    4) El acceso a las cuñas publicitarias de Radio France. SFEI mantiene que SFMI-Chronopost ha hecho en Radio France publicidad de su producto Skypack en condiciones preferentes.

    5) Privilegios fiscales, aduaneros y de otro tipo. SFEI sostiene que La Poste ha sido eximida del impuesto sobre los salarios hasta octubre de 1994, lo que equivale a una ayuda de 457 millones de francos franceses para el año 1994. También afirma que La Poste está exenta del derecho de timbre, lo que equivale a una ayuda de 800 millones de francos franceses anuales, y que SFMI-Chronopost había podido disfrutar de estas ventajas por medio de la subcontratación a La Poste. Además, según el denunciante, esta empresa disfruta de un régimen aduanero preferente, distinto del régimen común aplicable a las empresas privadas, y recibe igualmente la ayuda del Bureau d'échange français, que se ocupa de los procedimientos de despacho de aduanas de sus envíos. Por último, la SFEI sostiene que SFMI-Chronopost se beneficia de la inversión de 1 200 millones de francos franceses efectuada en 1995 por La Poste para la construcción de plataformas de mensajería.

    E. Argumentos del denunciante

    Los principales argumentos del SFEI pueden resumirse de la forma siguiente:

    - La asistencia logística y comercial prestada por La Poste a SFMI-Chronopost constituye ayuda estatal por un total de 1 516 millones de francos franceses durante el período 1986-1991.

    Estas ayudas corresponden a la diferencia entre el precio normal de la asistencia logística y la remuneración abonada efectivamente por SFMI-Chronopost a La Poste. Basándose en su propia interpretación de la decisión prejudicial del Tribunal en el asunto La Poste, mencionado anteriormente, el denunciante sostiene que este precio de mercado normal es el precio que una empresa «que actúa en condiciones normales de mercado habría debido pedir por las prestaciones consideradas, al no poderse tener en cuenta las «economías de escala» de que disfruta La Poste debido a su monopolio, ya que éstas son precisamente los factores causantes de la distorsión de la competencia».

    El estudio Bain estima la ayuda recibida en forma de asistencia logística durante el período 1986-1991 en 1 048 millones de francos franceses (725 millones correspondientes a la actividad internacional). Esta evaluación se basa en dos métodos: el denominado «de precios de mercado» y un método basado en la comparación de los costes estimados de SFMI-Chronopost con los costes soportados efectivamente por un grupo de competidores. El primer método consiste en calcular el coste de los principales componentes de la asistencia logística (salarios y alquileres), deduciendo de éste el precio pagado efectivamente por SFMI-Chronopost. Este método permite evaluar la carga que representarían para una empresa la instalación y explotación de una red comparable a la de La Poste. El segundo método únicamente se basa en la actividad internacional de SFMI-Chronopost, y evalúa la ayuda en 725 millones de francos franceses.

    En cuanto a la asistencia comercial, SFEI evalúa la ayuda recibida durante el período 1986-1991 en 468 millones de francos franceses (126 millones para la actividad internacional). Una parte de esta ayuda, esto es, 230 millones de francos franceses, corresponde a la diferencia entre las sumas pagadas efectivamente por SFMI-Chronopost por las actividades de comercialización efectuadas en su nombre por La Poste y el importe de los gastos comerciales de las empresas privadas miembros de SFEI (20 % del volumen de negocios durante los primeros años y 6 % posteriormente); 38 millones corresponden a la ayuda asociada a la transferencia gratuita de la clientela de Postadex a SFMI-Chronopost en 1986 (la ayuda considerada equivale al volumen de negocios estimado de Postadex en 1985); por último, 200 millones corresponden a la ayuda resultante de las condiciones de acceso preferente a las oficinas de La Poste. Conviene observar que ni el denunciante ni el estudio Bain explican cómo se ha calculado esta última cifra.

    En apoyo de su argumentación, el estudio Bain apunta diversos elementos para demostrar que SFMI-Chronopost recibe una ayuda estatal. El estudio subraya el hecho de que esta empresa haya registrado un crecimiento muy rápido durante el período 1986-1991, crecimiento que disminuyó a continuación a causa de la reducción de la ayuda concedida por La Poste. Además, la empresa tiene una estructura de balance más ventajosa que la de sus competidores, y el rendimiento de la inversión de La Poste en la misma es particularmente elevado.

    - La Comisión debería examinar, a la luz de los artículos 92 y 93, las otras medidas mencionadas (plazos de pago, utilización de los vehículos de La Poste, acceso preferente a las emisiones de Radio France, privilegios fiscales y aduaneros y utilización de las plataformas de mensajería), que constituyen otras tantas ayudas específicas en favor de SFMI-Chronopost. La Comisión debería igualmente analizar el régimen aduanero aplicado a esta empresa y a La Poste y el régimen fiscal de La Poste en lo que se refiere al impuesto sobre los salarios y el derecho de timbre, ya que toda ventaja concedida a la empresa matriz podría repercutirse en su filial. Tales ventajas tendrían el efecto de reducir los gastos de La Poste y le permitirían prestar su asistencia a precios más bajos.

    F. Respuesta de las autoridades francesas

    Francia rechaza todas las alegaciones del SFEI, que estima sin fundamento.

    De forma general, al crear y explotar la filial SFMI-Chronopost, La Poste ha actuado como un inversor privado en condiciones normales de mercado. Al cabo de dos años, esto es, tras la fase de puesta en marcha de la filial, se cubría la totalidad de los gastos de asistencia y la inversión resultaba plenamente rentable. El comportamiento de La Poste es comparable al de un holding o un grupo de empresas que persiguen una política estructural, global o sectorial, con unas perspectivas de rentabilidad a largo plazo. Para apoyar sus argumentos, Francia ha facilitado información detallada sobre el período 1986-1995, relativa particularmente a la remuneración de la asistencia logística y comercial y a los resultados financieros de SFMI-Chronopost durante este período.

    Por otro lado:

    - en lo que se refiere al despacho de aduanas, Francia ha confirmado que desde febrero de 1987 SFMI-Chronopost efectúa todas sus operaciones aduaneras en su propio centro internacional, sin recurrir nunca a los centros de La Poste, contrariamente a lo que alega el denunciante. Además, SFMI-Chronopost está sujeta a las normas aduaneras del derecho ordinario. Antes de esta fecha (es decir, de abril de 1986 a febrero de 1987), los trámites aduaneros relativos a su actividad internacional eran realizados por La Poste, sin que la misma obtuviese ninguna ventaja;

    - en cuanto a las plazos de pago concedidos a SFMI-Chronopost, Francia ha confirmado que estaban encaminados a compensar lo que ésta dejaba de ganar por la demora en la transferencia de las sumas cobradas por La Poste por cuenta suya. Estos plazos de transferencia que se explicaban por motivos contables, eran por término medio más largos que los plazos de pago concedidos a SFMI-Chronopost. Por ejemplo, el plazo de transferencia medio de La Poste era de 132 días en 1989, frente a un plazo de pago de 105 días para SFMI-Chronopost. A partir de 1992, ésta tiene un plazo más corto para pagar sus facturas mensuales. En caso de incumplimiento de este plazo La Poste puede exigir el pago de intereses, además del principal;

    - en lo que se refiere a la condición que los participantes en la empresa en participación GDEW se han comprometido a respetar, Francia subraya, en primer lugar, que ha logrado demostrar la ausencia de subvenciones cruzadas en favor de SFMI-Chronopost y, en segundo lugar, que La Poste no ha recibido hasta la fecha ninguna solicitud de acceso a su red;

    - en cuanto a la aplicación de la recomendación formulada en la Decisión de la Comisión relativa a las actividades competitivas de La Poste (5), Francia señala que ésta ha mejorado su sistema contable desde 1995. La contabilidad analítica de La Poste se basa en una distinción entre los sectores siguientes: correo, servicios financieros, actividad de las oficinas abiertas al público, servicios de apoyo y actividad de las estructuras. El Consejo de competencia ha examinado el sistema contable de La Poste, confirmando la validez del método aplicado y concluyendo que la contabilidad analítica establecida por ésta hacía presumir la ausencia de subvenciones cruzadas;

    - en cuanto a la asistencia comercial, Francia recuerda que SFMI-Chronopost organiza sus propias campañas publicitarias, distintas de las de La Poste. En lo que se refiere a la utilización de los vehículos de La Poste como soportes publicitarios de la filial, ésta es muy limitada ya que SFMI-Chronopost únicamente puede emplear estos vehículos cuando queda espacio disponible;

    - en lo que se refiere a las actividades publicitarias de Radio France, Francia mantiene que SFMI-Chronopost ha pagado el precio de mercado por la publicidad de su producto Skypack y que esta campaña no ha contado con la ayuda de La Poste. SFMI-Chronopost se dirigió a una agencia de publicidad, que se puso en contacto con seis emisoras de radio, incluida Radio France. Fue esta agencia quien negoció y cerró el contrato celebrado con las emisoras de radio por cuenta de SFMI-Chronopost;

    - en lo que se refiere al impuesto sobre los salarios y al derecho de timbre, Francia explicó que SFMI-Chronopost está sometida al mismo régimen fiscal que sus competidores privados. En cambio, La Poste está sujeta a un régimen especial menos favorable que el régimen común aplicable a las empresas privadas. Sus actividades quedan exentas del IVA en virtud de la letra a) del apartado 1 de la parte. A del artículo 13 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo (6). (Sexta Directiva del IVA, y no puede deducir el IVA pagado por sus compras ni obtener su reembolso. Por el contrario, las empresas privadas, que están sujetas al IVA, pueden deducir la totalidad del impuesto pagado. Por su parte, La Poste está sujeta actualmente al impuesto sobre los salarios, impuesto de sustitución del IVA al que no están sometidas, las empresas privadas. Por lo que respecta a las plataformas de mensajería, Francia ha informado a la Comisión de que éstas no se utilizaban para el tránsito de los envíos de SFMI-Chronopost.

    II. VALORACIÓN JURÍDICA

    En el apartado 1 del artículo 92 del Tratado y en el apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE se establece que «serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones».

    El Tratado y el Acuerdo sientan el principio de neutralidad respecto del régimen de propiedad en los Estados miembros y el de igualdad entre las empresas públicas y las privadas (en los artículos 220 y 90 del Tratado CE y en los artículos 125 y 59 del Acuerdo EEE, respectivamente). Conforme a estos principios, la Comisión no puede perjudicar ni favorecer con su actuación a las empresas públicas, en particular cuando examina una operación a la luz del artículo 92 del Tratado y del artículo 61 del Acuerdo EEE.

    En el caso que nos ocupa, conviene distinguir entre dos categorías de medidas:

    - la prestación por parte de La Poste, en calidad de subcontratista de SFMI-Chronopost, de los servicios que constituyen la actividad logística y comercial,

    - las medidas específicas, tales como el acceso preferente a Radio France y los privilegios fiscales y aduaneros.

    En lo que respecta a la primera categoría de medidas, conviene observar que Francia ha demostrado que la remuneración total que ha pagado SFMI-Chronopost por el apoyo logístico prestado por La Poste era más elevada que el importe total de los costes operativos durante el período 1986-1995.

    Como los gastos de mercadotecnia de La Poste se incluyen en los costes de operaciones, la remuneración pagada por SFMI-Chronopost también cubre estos gastos. Los costes fijos se asignarán en proporción a la tasa de la actividad prestada por La Poste en favor de la filial.

    Para el período 1986-1991, la Comisión considera que el cálculo de gastos mediante «extrapolación retrospectiva» a partir de los costes unitarios reales de 1992 constituye un método seguro y prudente. La estructura de la gama de productos en 1992 era más compleja (y, por consiguiente, más costosa) que durante los cinco primeros años de explotación. Así, mediante una «extrapolación retrospectiva» se obtienen cifras que, salvo indicación en contrario, no pueden ser inferiores a los costes reales de La Poste durante el período 1986-1991.

    Las cifras facilitadas por Francia muestran que es inexacta la estimación del coste de la asistencia logística (1 048 millones de francos franceses) y de los gastos comerciales (230 millones) efectuada por el denunciante.

    En cuanto a la asistencia logística, la Comisión considera que carece de utilidad evaluar el coste de la instalación de una nueva red (y de las infraestructuras necesarias) para sustituir a la de La Poste. SFMI-Chronopost no necesita crear esta red, puesto que ya existe. Además, se requiere cierta prudencia al realizar una comparación con las empresas privadas competidoras de SFMI-Chronopost. Estas empresas tienen una estructura de costes diferente; contrariamente a lo que ocurría en el caso de SFMI-Chronopost durante el período 1986-1991, se trata de empresas integradas, que disponen de su propia red y recurren pocas veces a la subcontratación.

    En lo que se refiere al apoyo comercial, la Comisión considera que el denunciante sobrestima el coste de los gastos comerciales en que ha incurrido La Poste en beneficio de su filial (230 millones de francos franceses) y no toma en consideración los esfuerzos comerciales realizados por la propia SFMI-Chronopost; además, exagera el coste de las actividades de promoción de sus productos. El coste del suministro de espacios para la colocación de carteles publicitarios y de la puesta a disposición de desplegables en las oficinas postales no puede ser sino despreciable. El único coste significativo posible corresponde a la parte de su tiempo de trabajar que el personal de las oficinas postales dedica a informar a los clientes sobre los productos de SFMI-Chronopost o a orientarlos hacia los delegados comerciales de esta empresa. Teniendo en cuenta la amplia gama de servicios prestados por este personal y el hecho de que se trata de una prestación de idéntica naturaleza, también es poco probable que este coste sea sustancial. En cualquier caso, las cifras facilitadas por Francia contradicen la evaluación realizada por el denunciante.

    Según la Comisión, cuando habla de asistencia comercial, el denunciante no hace alusión únicamente a las actividades comerciales directas, sino también a la utilización más general que se hace de la imagen de marca de La Poste.

    Por lo que respecta a la utilización de la imagen de marca, ha de recordarse que el denunciante evalúa la ayuda correspondiente en 38 millones de francos franceses en el caso del producto Postadex y en 200 millones en el caso de las condiciones de acceso preferente a la red de La Poste. La Comisión considera que la evaluación de estas formas de apoyo comercial de La Poste a su filial tiene un carácter muy subjetivo. La asistencia comercial incluye la utilización de elementos del fondo de comercio de La Poste (particularmente debido a la transferencia de la clientela de Postadex a SFMI-Chronopost), lo que constituye una aportación immaterial. Toda relación en el seno de un grupo de empresas implica la posibilidad para las filiales de acceder a la clientela y servirse de otros elementos del fondo de comercio de la empresa matriz. La transferencia de los clientes de Postadex a SFMI-Chronopost es la consecuencia lógica de la creación de esta última como filial encargada de las actividades de la Poste en el sector del correo urgente y, por consiguiente, de Postadex. Por ello, la Comisión no considera que la transferencia, que no implica ninguna ventaja monetaria para SFMI-Chronopost, constituya una ayuda estatal en favor de ésta.

    En su decisión prejudicial mencionada anteriormente, el Tribunal de Justicia acogió el punto de vista según el cual «el hecho de que una empresa pública preste un apoyo logístico y comercial sin contrapartida normal a sus filiales de derecho privado que ejercen una actividad abierta a la libre competencia puede constituir una ayuda de Estado con arreglo al artículo 92 del Tratado» (7). El Tribunal llegó a la conclusión de que «el hecho de que una empresa pública preste un apoyo logístico y comercial a sus filiales de Derecho privado que ejercen una actividad abierta a la libre competencia puede constituir una ayuda de Estado con arreglo al artículo 92 del Tratado si la retribución percibida como contrapartida es inferior a la que se habría exigido en condiciones normales de mercado» (8).

    Según las conclusiones del Abogado General en el asunto La Poste, existe ayuda estatal si el apoyo se presta a la empresa considerada «en condiciones financieras más favorables de las que la empresa hubiera podido obtener de un inversor privado comparable [. . .]. A mi juicio, para determinar si existe una subvención, debe examinarse si un inversor privado estaría satisfecho de una contrapartida del nivel de la recibida por el apoyo teniendo en cuenta factores como el coste de prestar dicho apoyo, el tamaño de su inversión en la empresa y los beneficios que de ello obtiene, la importancia de la actividad de la empresa para el grupo inversor en su conjunto, las condiciones del mercado considerado y el período durante el que se presta el apoyo.» (9).

    Según el denunciante, de la sentencia del Tribunal se desprende que, para determinar si existe o no ayuda estatal, la Comisión debe examinar si SFMI-Chronopost ha pagado el «precio normal de mercado» por los servicios logísticos y comerciales que le ha prestado La Poste. Aunque el denunciante no define de forma precisa la noción de «precio normal de mercado», de su razonamiento se puede deducir que se trata del precio al que una empresa privada comparable prestaría los mismos servicios a una empresa con la que no esté vinculada. Dicho precio debe incluir un canon de acceso a la red postal.

    El demandante sostiene que la Comisión no debería tener en cuenta los intereses estratégicos del grupo ni las economías de escala derivadas del acceso privilegiado de SFMI-Chronopost a la red e instalaciones de La Poste. Según el mismo, estas condiciones no podrían tenerse en cuenta en el caso que nos ocupa puesto que La Poste ocupa una posición de monopolio. SFMI-Chronopost debería soportar los costes en que incurriría empresa privada para crear una red equivalente a la de La Poste.

    El razonamiento del denunciante refleja un vicio fundamental en su interpretación de la sentencia del Tribunal.

    Ningún elemento de la jurisprudencia del Tribunal indica que la Comisión debería no tener en cuenta las consideraciones estratégicas y las sinergias que se derivan de la pertenencia de La Poste y SFMI-Chronopost al mismo grupo. Por el contrario, consideraciones estratégicas tales como la voluntad de introducirse en un nuevo mercado desempeñan un papel importante en la adopción de las decisiones de inversión de una sociedad holding. Este principio es aplicable directamente al presente asunto, en el que la cuestión objeto de examen es la del comportamiento de una empresa matriz y su filial.

    El hecho de que la transacción tenga lugar entre una empresa que opera en un mercado reservado y su filial que ejerce sus actividades en un mercado abierto a la competencia no influye en el presente asunto. El Tribunal de Justicia no ha indicado nunca que, para determinar si existe o no ayuda estatal, la Comisión deba aplicar un método diferente cuando uno de los participantes en la operación se encuentre en situación de monopolio.

    Por consiguiente, la cuestión que conviene plantearse es la de si las condiciones de la transacción entre La Poste y SFMI-Chronopost son comparables a las de una transacción equivalente entre una empresa matriz privada, que puede muy bien estar en situación de monopolio (por ejemplo, porque ostenta derechos exclusivos), y su filial. No se puede responder a esta cuestión aplicando el criterio del «precio normal de mercado» a que hace referencia el denunciante, puesto que este criterio no tiene en cuenta el hecho de que la transacción tenga lugar entre dos empresas pertenecientes al mismo grupo. A este respecto, ha de recordarse que en el asunto La Poste el Tribunal consideró que, para determinar si existe o no ayuda estatal, conviene verificar si la empresa matriz ha recibido de su filial una contrapartida normal.

    La Comisión considera que los precios internos aplicados a los intercambios de productos y servicios entre empresas pertenecientes al mismo grupo no incluyen ventaja financiera de ningún tipo si se trata de precios calculados en función de los costes completos (es decir, los costes totales más la remuneración de los fondos propios). En el caso que nos ocupa, los pagos efectuados por SFMI-Chronopost no cubrían los costes totales durante los dos primeros años de explotación, aunque cubrían todos los costes menos los gastos de la sede y de las direcciones regionales. La Comisión estima que esta situación no es anormal, dado que es posible que, durante el período de puesta en marcha, los ingresos procedentes de la actividad de una nueva empresa perteneciente a un grupo de empresas sólo cubran los costes variables. Una vez que la empresa ha estabilizado su posición en el mercado, los ingresos que genera deben ser superiores a los costes variables, para poder contribuir así a cubrir los costes fijos del grupo. Durante los dos primeros ejercicios (1986 y 1987), los pagos efectuados por SFMI-Chronopost cubrían no sólo los costes variables, sino también una parte de los costes fijos (por ejemplo, costes de inmuebles y vehículos). Francia ha demostrado que, a partir de 1988, la remuneración pagada por SFMI-Chronopost por el apoyo recibido cubre todos los costes de La poste, más una contribución a la remuneración de los fondos propios. Por lo tanto, el apoyo logístico y comercial prestado por La Poste a su filial se ha realizado en condiciones normales de mercado, no constituyendo ayuda estatal.

    La Comisión ha examinado igualmente la cuestión de si el comportamiento de La Poste como accionista de SFMI-Chronopost se justifica desde un punto de vista comercial con arreglo al criterio de un inversor privado en una economía de mercado. Según dicho criterio, para determinar si una transacción entre un Estado miembro y una empresa contiene elementos de ayuda estatal, ha de verificarse si la empresa habría podido obtener los fondos necesarios en el mercado de capitales. Para determinar si La Poste se ha comportado como un inversor en economía de mercado, la Comisión debe examinar el rendimiento para la empresa matriz empleando los parámetros de los dividendos y de la plusvalía del capital.

    No existe ayuda estatal si la tasa interna de retorno (TIR) de la inversión supera al coste de capital de la empresa (es decir, la tasa de rendimiento normal que un inversor privado exigiría en circunstancias similares). Para calcular la TIR, la Comisión ha tenido en cuenta, por un lado, la aportación de capital efectuada por La Poste en 1986 y, por otro, los dividendos pagados por SFMI-Chronopost durante el período 1986-1991 y el valor de esta empresa en 1991. La Comisión ha calculado este valor según métodos comunes de valoración de la inversión aplicando un coeficiente multiplicador a los flujos netos de tesorería generados por la empresa en dicho año. Dicho coeficiente es función de la tasa media de crecimiento de los flujos netos de tesorería (10 %, porcentaje correspondiente a la tasa de crecimiento prevista del mercado de correo rápido en Francia a final de 1991) y de la tasa de actualización utilizada (13,91 %), que corresponde al coste de los fondos propios (10). Se utiliza la fórmula siguiente:

    >NUM>C/

    >DEN>r-g

    donde:

    C representa los flujos netos de tesorería («cashflow») en 1991,

    r represente el coste de los fondos propios, y

    g representa la tasa de crecimiento.

    Sobre esta base, la Comisión ha valorado SFMI-Chronopost en 564 millones de francos franceses a finales de 1991. La fiabilidad de esta cifra queda corroborada por el importe 180,4 millones de francos franceses pagado por GDEW en junio de 1992 por la adquisición de la división internacional de SFMI-Chronopost, que representaba aproximadamente un tercio de la actividad total (180,4 millones de francos franceses × 3 = 541,2 millones de francos franceses).

    El análisis realizado por la Comisión abarca el período 1986-1991 (esto es, el período anterior a la transmisión de SFMI a GDEW). Se trata del período de puesta en marcha durante el cual, según el denunciante, SFMI-Chronopost recibió la mayor parte del importe de la ayuda.

    La Comisión ha calculado la TIR y la ha comparado con el coste de los fondos propios de SFMI-Chronopost en 1986 (13,65 % (11), año en que la empresa se creó e inició sus actividades, los que le ha permitido verificar si la rentabilidad de la inversión en su conjunto ha sido suficiente. La TIR calculada por la Comisión supera ampliamente al coste de capital en 1986. Por lo tanto, las transacciones financieras que tuvieron lugar entre La Poste y su filial en el período 1986-1991 no incluían ningún elemento de ayuda. Esta conclusión es válida, con mayor razón, para los años posteriores a 1991, durante los cuales el importe de los dividendos ha sido superior a los niveles alcanzados anteriormente.

    La Comisión ha indicado más arriba que no compartía el punto de vista del denunciante según el cual SFMI-Chronopost debe pagar un canon para acceder a la red y a elementos del fondo de comercio de la empresa matriz. Sin embargo, incluso teniendo en cuenta la ayuda que, según el denunciante, representaría este acceso (238 millones de francos franceses), sigue siendo válida la conclusión de que la relación comercial entre La Poste y su filial se justifica desde un punto de vista comercial. Para asegurarse de ello, la Comisión ha calculado la TIR global correspondiente a la inversión realizada por La Poste en su filial. Para efectuar este cálculo, la Comisión ha tenido en cuenta, por una parte, las aportaciones de capital y los costes de La Poste para prestar la asistencia y, por otra, los dividendos pagados, el valor de la filial en 1991 y la remuneración pagada por la asistencia. La Comisión ha considerado que el importe de 38 millones de francos franceses correspondiente a la cesión a título gratuito de Postadex constituía una aportación de capital social, realizada en 1986, y el importe de 200 millones de franco franceses, como una comisión única, pagada en 1986, para el acceso a la red de La Poste durante el período 1986-1991 (12). El cálculo efectuado por la Comisión muestra que, incluso teniendo en cuenta estos importes, la TIR sigue siendo superior al coste de capital en 1986.

    En cuanto al procedimiento de despacho de aduanas, Francia ha informado a la Comisión que, desde el 4 de febrero de 1987, SFMI-Chronopost realiza las operaciones de despacho de aduanas en su propio centro de intercambio internacional y que esta empresa está sujeta a las normas habituales de despacho de aduanas aplicables a las empresas privadas (véase más arriba). Antes de esta fecha, estas operaciones las efectuaba La Poste por cuenta de SFMI-Chronopost. Así pues, los envíos de esta empresa sólo han estado sujetos a un régimen especial en el período comprendido entre abril de 1986 (cuando la empresa inició su actividad) y febrero de 1987. La Comisión ha verificado que, en el marco de la aplicación temporal de este régimen especial, la empresa no ha disfrutado de ninguna ventaja financiera concedida con cargo a recursos públicos. Además, la Comisión no dispone de ninguna prueba de que la empresa de ha beneficiado de alguna ventaja económica derivada de la aplicación del régimen especial durante sus primeros meses de actividad. En cualquier caso, incluso aunque el régimen especial aplicable a La Poste fuese más favorable que el sistema de derecho común (en la medida en que el procedimiento de despacho de aduanas fuese más rápido), la ventaja correspondiente sería muy moderada ya que el nivel de actividad de SFMI-Chronopost era muy bajo entonces. En 1986 (primer año de actividad) el volumen de negocios de esta empresa correspondiente a su actividad internacional, iniciada en octubre del mismo año, era de aproximadamente 2,9 millones de francos franceses antes de impuestos, lo que corresponde al transporte de 10 500 objetos. De este total, únicamente alrededor del 15 % eran paquetes gravables, lo que significa que unos 1 600 paquetes se sometieron al procedimiento de despacho de aduanas. Los otros objetos eran paquetes no gravables que, habida cuenta de su bajo valor, quedaron exentos del procedimiento normal de despacho de aduanas.

    En lo que se refiere a los otros puntos planteados por la Comisión al iniciar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 y de los otros argumentos aducidos por el denunciante, la Comisión ha llegado a las conclusiones que se exponen a continuación.

    Por lo que se respecta a las condiciones que La Poste se comprometió a cumplir en el momento de la autorización de la empresa en participación GDEW, la Comisión ha demostrado a ausencia de ayuda estatal a SFMI-Chronopost. Además, Francia ha informado a la Comisión de que La Poste no había recibido ninguna solicitud de acceso a su red. Este hecho lo admite SFEI, que reconoce no tener conocimiento de ninguna solicitud en ese sentido dirigida a La Poste. Las empresas miembros de SFEI son sociedades integradas, que no desean acceder a la red de La Poste.

    En cuanto a las exenciones fiscales alegadas, la Comisión señala que SFMI-Chronopost es una empresa normal, sometida al mismo régimen fiscal que sus competidores privados. En el caso que nos ocupa, la Comisión ha verificado si esta empresa disfrutaba de alguna ventaja, directa o indirecta, en relación con el derecho de timbre y el impuesto sobre los salarios. En cuanto al derecho de timbre, Francia ha informado a la Comisión de que los envíos de esta empresa están sujetos al mismo, ya sean transportados o no por La Poste. Así pues, SFMI-Chronopost no disfruta, a este respecto, de un trato de favor ni de ventajas financieras respecto de sus competidores.

    En lo que se refiere al impuesto sobre los salarios, la alegación del denunciante de que La Poste ha estado exenta de este impuesto hasta octubre de 1994 carece de fundamento. Antes de esta fecha, esta entidad estaba sometida a un tipo reducido del 4,25 %. Su carga fiscal ha oscilado entre 1,049 millones de FRF en 1986 y 1 136 millones en 1990. Desde octubre de 1990 está en vigor el tipo normal del 9,25%. No obstante, el régimen fiscal de La Poste en el sector de la mensajería (que incluye el correo rápido) ha sido siempre menos favorable, a este respecto, que el régimen fiscal común. En aplicación de la letra a) de la parte A del apartado 1 del artículo 13 de la Sexta Directiva del IVA, las actividades de La Poste, quedan exentas del IVA. Esta entidad paga el IVA por las compras que efectúa, pero no puede deducir el impuesto pagado u obtener su reembolso. En cambio, a diferencia de lo que ocurre con las empresas normales, que están sujetas al IVA, La Poste está sujeta al impuesto sobre los salarios, que sustituye al IVA. Por consiguiente, la carga fiscal soportada por la Poste es mayor que la de las empresas normales, tanto si se reduce el tipo del impuesto sobre los salarios que se le aplica como si no.

    Francia ha demostrado que en 1993 (esto es, antes de la introducción del tipo normal de imposición), La Poste se encontraba en desventaja respecto de las empresas sometidas al régimen fiscal común. Esta entidad pagó 78 millones de francos franceses de impuestos sobre los salarios y 274 millones de IVA no recuperable. Su volumen de negocios en el sector de la mensajería fue de 5 465 millones de francos franceses en 1993. El 16,6 % de sus clientes no estaban sujetos al IVA, y el 83,4 % sí. Del cálculo efectuado por las autoridades francesas, se desprende que La Poste disfrutaba de una ventaja teórica en el caso de sus clientes no sujetos al IVA (la ventaja es teórica en la medida en que se trata de un segmento del mercado de la mensajería que no explotan los competidores). Por otra parte, La Poste ha sufrido una desventaja estimada en 278 millones de francos franceses en relación con sus clientes sujetos al IVA. La desventaja global neta resultante de la inaplicación del IVA y del pago del impuesto sobre los salarios asciende a 174.6 millones de francos franceses como mínimo. El año 1993 es representativo del volumen de actividad y de gastos de La Poste, y las conclusiones sacadas para este año son válidas para los otros años anteriores a 1994. Por lo tanto, La Poste no ha gozado de ninguna ventaja particular que hubiera podido transferir a SFMI-Chronopost.

    En lo que se refiere a la cuestión de los plazos para el pago, la Comisión está satisfecha con la información facilitada por Francia, que refleja claramente la ausencia de ventajas para SFMI-Chronopost.

    Por lo que se refiere a la utilización de los vehículos de La Poste como soportes publicitarios, la Comisión considera que la misma constituye uno de los elementos de la asistencia comercial prestada por la Poste a SFMI-Chronopost. Las consideraciones formuladas más arriba acerca de la asistencia comercial también son válidas a este respecto.

    En cuanto a la publicidad hecha por medio de Radio France, la Comisión no posee ninguna prueba de que SFMI-Chronopost haya pagado un precio inferior a las condiciones de mercado para la publicidad relativa a Skypack. De la información proporcionada por Francia se desprende que esta empresa no ha recibido un trato preferente.

    En lo que se refiere a las plataformas de mensajería, Francia se declarado que el tráfico de SFMI-Chronopost no transitaba por estas instalaciones. Por consiguiente, esta empresa no se ha beneficiado de ninguna ventaja asociada a esta inversión.

    En cuanto a la recomendación contenida en la Decisión de la Comisión relativa a las actividades competitivas de La Poste, la Comisión está satisfecha con la metodología general y los principios en los que se basa la contabilidad analítica de La Poste, cuya aplicación correcta garantizará la transparencia y permitirá verificar la ausencia de subvenciones cruzadas entre las diversas actividades de esta entidad,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El apoyo logístico y comercial prestado por La Poste a su filial SFMI-Chronopost, las otras transacciones financieras entre estas dos empresas, la relación entre SFMI-Chronopost y Radio France, el régimen aduanero aplicable a La Poste y a SFMI-Chronopost, el sistema de impuestos sobre los salarios y de derecho de timbre aplicables a La Poste y su inversión de [. . .] (*) en plataformas de mensajería no constituyen ayuda estatal en favor de SFMI-Chronopost.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.

    Hecho en Bruselas, el 1 de octubre de 1997.

    Por la Comisión

    Marcelino OREJA

    Miembro de la Comisión

    (1) DO C 322 de 13. 12. 1991, p. 19.

    (2) DO C 206 de 17. 7. 1996, p. 3.

    (3) DO C 262 de 7. 10. 1995, p. 11.

    (4) Asunto C-39/94: SFEI y otros contra La Poste y otros (Rec. 1996, p. I-3547).

    (*) Información reservada.

    (5) Véase la nota a pie de página 2.

    (6) DO L 145 de 13. 6. 1977, p. 1.

    (7) Sentencia La Poste mencionada, punto 57 de los motivos.

    (8) Sentencia La Poste mencionada, punto 62 de los motivos.

    (9) Conclusiones del Abogado General Sr. Jacobs en el asunto La Poste mencionado, punto 61.

    (10) Fuente: Eurostat y Associés en Finance.

    (11) Fuente: Eurostat y Associés en Finance.

    (12) Las otras estimaciones del SFEI (a saber, las cifras de 1 048 millones de francos franceses por la asistencia logística y 230 millones por la asistencia comercial) no pueden tomarse en consideración puesto que se ha demostrado su inexactitud (véase más arriba).

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