This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31998D0173
98/173/EC: Commission Decision of 17 February 1998 amending Decision 95/232/EC on the organisation of a temporary experiment under Council Directive 69/208/EEC in order to establish conditions to be satisfied by the seed of hybrids and varietal associations of swede rape and turnip rape (Text with EEA relevance)
98/173/CE: Decisión de la Comisión de 17 de febrero de 1998 por la que se modifica la Decisión 95/232/CE relativa a la organización de un experimento temporal de conformidad con la Directiva 69/208/CEE del Consejo para establecer las condiciones que deben cumplir las semillas de híbridos y de asociaciones varietales de colza y nabo (Texto pertinente a los fines del EEE)
98/173/CE: Decisión de la Comisión de 17 de febrero de 1998 por la que se modifica la Decisión 95/232/CE relativa a la organización de un experimento temporal de conformidad con la Directiva 69/208/CEE del Consejo para establecer las condiciones que deben cumplir las semillas de híbridos y de asociaciones varietales de colza y nabo (Texto pertinente a los fines del EEE)
DO L 63 de 4.3.1998, p. 30–30
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2000
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31995D0232 | DATE artículo 5.3 | |||
Modifies | 31995D0232 | DATE artículo 5.5 |
98/173/CE: Decisión de la Comisión de 17 de febrero de 1998 por la que se modifica la Decisión 95/232/CE relativa a la organización de un experimento temporal de conformidad con la Directiva 69/208/CEE del Consejo para establecer las condiciones que deben cumplir las semillas de híbridos y de asociaciones varietales de colza y nabo (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 063 de 04/03/1998 p. 0030 - 0030
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 17 de febrero de 1998 por la que se modifica la Decisión 95/232/CE relativa a la organización de un experimento temporal de conformidad con la Directiva 69/208/CEE del Consejo para establecer las condiciones que deben cumplir las semillas de híbridos y de asociaciones varietales de colza y nabo (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/173/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 69/208/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1969, referente a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y textiles (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/72/CE (2), y, en particular, su artículo 12 bis, Considerando que la Decisión 95/232/CE de la Comisión (3) establece un experimento temporal en condiciones especiales con el fin de determinar los requisitos que deben satisfacer las semillas de híbridos y de asociaciones varietales de colza y nabo; Considerando que, a la luz de la experiencia adquirida durante el experimento, que llegó a su término el 31 de diciembre de 1997, parece ser que es preciso recopilar más datos a escala comunitaria, con el fin de extraer las conclusiones adecuadas relativas a posibles futuras adaptaciones de las disposiciones comunitarias; Considerando que, por consiguiente, es conveniente ampliar el período de realización del experimento en las mismas condiciones, con el fin de evaluar si será preciso adaptar las disposiciones comunitarias en el futuro; Considerando que es necesario no interrumpir la continuidad del experimento; Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En los apartados 3 y 5 del artículo 5 de la Decisión 95/232/CE, la fecha del 31 de diciembre de 1997 se sustituirá por la del 31 de diciembre de 1998. Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el 31 de diciembre de 1997. Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 1998. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 169 de 10. 7. 1969, p. 3. (2) DO L 304 de 27. 11. 1996, p. 10. (3) DO L 154 de 5. 7. 1995, p. 22.