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Document 31997R2325
Commission Regulation (EC) No 2325/97 of 24 November 1997 supplementing the Annex to Regulation (EC) No 1107/96 on the registration of geographical indications and designations of origin under the procedure laid down in Article 17 of Council Regulation (EEC) No 2081/92 (Text with EEA relevance)
Reglamento (CE) nº 2325/97 de la Comisión de 24 de noviembre de 1997 por el que se completa el Anexo del Reglamento (CE) nº 1107/96 relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) nº 2081/92 (Texto pertinente a los fines del EEE)
Reglamento (CE) nº 2325/97 de la Comisión de 24 de noviembre de 1997 por el que se completa el Anexo del Reglamento (CE) nº 1107/96 relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) nº 2081/92 (Texto pertinente a los fines del EEE)
DO L 322 de 25.11.1997, p. 33–35
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Modifies | 31996R1107 | complemento | anexo | 25/11/1997 |
Reglamento (CE) nº 2325/97 de la Comisión de 24 de noviembre de 1997 por el que se completa el Anexo del Reglamento (CE) nº 1107/96 relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) nº 2081/92 (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 322 de 25/11/1997 p. 0033 - 0035
REGLAMENTO (CE) N° 2325/97 DE LA COMISIÓN de 24 de noviembre de 1997 por el que se completa el Anexo del Reglamento (CE) n° 1107/96 relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 (Texto pertinente a los fines del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1068/97 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 17, Considerando que, en el caso de algunas denominaciones notificadas por los Estados miembros en virtud del artículo 17 de Reglamento (CEE) n° 2081/92, se solicitó información complementaria para garantizar la conformidad de estas denominaciones con los artículos 2 y 4 de dicho Reglamento; que, tras el examen de dicha información, se deduce que las denominaciones son conformes a los artículos mencionados; que, por consiguiente, es necesario registrarlas y añadirlas al Anexo del Reglamento (CE) n° 1107/96 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1065/97 (4); Considerando que, como consecuencia de la adhesión de tres nuevos Estados miembros, el plazo de seis meses previsto en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 empieza a contar a partir de la fecha de su adhesión; que algunas de las denominaciones notificadas por estos Estados miembros son conformes a los artículos 2 y 4 del mencionado Reglamento y que, en consecuencia, deben registrarse; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Anexo del Reglamento (CE) n° 1107/96 se completará con las denominaciones que figuran en el Anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 1997. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 208 de 24. 7. 1992, p. 1. (2) DO L 156 de 13. 6. 1997, p. 10. (3) DO L 148 de 21. 6. 1996, p. 1. (4) DO L 156 de 13. 6. 1997, p. 5. ANEXO A. PRODUCTOS DEL ANEXO II DEL TRATADO DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN HUMANA Carne y despojos frescos FRANCIA >SITIO PARA UN CUADRO> Quesos ALEMANIA >SITIO PARA UN CUADRO> AUSTRIA >SITIO PARA UN CUADRO> SUECIA >SITIO PARA UN CUADRO> Materias grasas ALEMANIA >SITIO PARA UN CUADRO> Aceite de oliva ITALIA >SITIO PARA UN CUADRO> Frutas y hortalizas ITALIA >SITIO PARA UN CUADRO> Pescados, moluscos, crustáceos frescos y productos a base de . . . ALEMANIA >SITIO PARA UN CUADRO> B. PRODUCTOS ALIMENTICIOS CONTEMPLADOS EN EL ANEXO I DEL REGLAMENTO (CEE) N° 2081/92 Cervezas ALEMANIA >SITIO PARA UN CUADRO> Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería ITALIA >SITIO PARA UN CUADRO> C. PRODUCTOS AGRÍCOLAS CONTEMPLADOS EN EL ANEXO II DEL REGLAMENTO (CEE) N° 2081/92 FRANCIA >SITIO PARA UN CUADRO>