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Document 31997R1500

    Reglamento (CE) n° 1500/97 de la Comisión de 29 de julio de 1997 por el que se modifica por sexta vez el Reglamento (CE) nº 414/97 por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino en Alemania

    DO L 202 de 30.7.1997, p. 44–44 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 29/10/1997

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1997/1500/oj

    31997R1500

    Reglamento (CE) n° 1500/97 de la Comisión de 29 de julio de 1997 por el que se modifica por sexta vez el Reglamento (CE) nº 414/97 por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino en Alemania

    Diario Oficial n° L 202 de 30/07/1997 p. 0044 - 0044


    REGLAMENTO (CE) N° 1500/97 DE LA COMISIÓN de 29 de julio de 1997 por el que se modifica por sexta vez el Reglamento (CE) n° 414/97 por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino en Alemania

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, su artículo 20,

    Considerando que, debido a la aparición de la peste porcina clásica en algunas regiones productoras de Alemania, se adoptaron medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino en este Estado miembro mediante el Reglamento (CE) n° 414/97 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1294/97 (4);

    Considerando que procede adaptar a la situación actual del mercado la ayuda concedida por la entrega de cochinillos teniendo en cuenta el descenso de los precios de mercado;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 414/97, los importes de «71 ecus» y «60 ecus» se sustituirán por «66 ecus» y «56 ecus».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1997.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.

    (2) DO n° L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.

    (3) DO n° L 62 de 4. 3. 1997, p. 29.

    (4) DO n° L 176 de 4. 7. 1997, p. 25.

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