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Document 31997R0574

    Reglamento (CE) nº 574/97 de la Comisión de 26 de marzo de 1997 por el que se dispone una nueva asignación de derechos de importación en el marco del Reglamento (CE) nº 1382/96, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno congelada destinada a la transformación

    DO L 85 de 27.3.1997, p. 63–63 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1997

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1997/574/oj

    31997R0574

    Reglamento (CE) nº 574/97 de la Comisión de 26 de marzo de 1997 por el que se dispone una nueva asignación de derechos de importación en el marco del Reglamento (CE) nº 1382/96, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno congelada destinada a la transformación

    Diario Oficial n° L 085 de 27/03/1997 p. 0063 - 0063


    REGLAMENTO (CE) N° 574/97 DE LA COMISIÓN de 26 de marzo de 1997 por el que se dispone una nueva asignación de derechos de importación en el marco del Reglamento (CE) n° 1382/96, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno congelada destinada a la transformación

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 1382/96 de la Comisión, de 17 de julio de 1996, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno congelada destinada a la transformación (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 573/97 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,

    Considerando que el Reglamento (CE) n° 1382/96 establece la apertura de un contingente arancelario de 51 050 toneladas de carne de vacuno congelada destinada a la transformación para el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997; que el artículo 6 de dicho Reglamento dispone que las cantidades por las que no se hayan presentado solicitudes de licencias de importación se asignen de nuevo teniendo en cuenta, en su caso, la utilización real que se haya hecho a finales de febrero de 1997 de los derechos de importación asignados, respectivamente, a la categoría de productos A y a la de productos B,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1. Las cantidades mencionadas en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1382/96 ascienden a un total de 28 096 toneladas.

    2. El desglose al que se refiere el apartado 2 del artículo 6 del citado Reglamento quedará establecido como sigue:

    - 27 996 toneladas destinadas a productos A,

    - 100 toneladas destinadas a productos B.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1997.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° L 179 de 18. 7. 1996, p. 12.

    (2) Véase la página 62 del presente Diario Oficial.

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