This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31997R0068
Commission Regulation (EC) No 68/97 of 16 January 1997 amending Regulation (EC) No 2805/95 fixing the export refunds in the wine sector
Reglamento (CE) nº 68/97 de la Comisión de 16 de enero de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2805/95 por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector vitivinícola
Reglamento (CE) nº 68/97 de la Comisión de 16 de enero de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2805/95 por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector vitivinícola
DO L 14 de 17.1.1997, p. 51–53
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 17/01/1997; derog. impl. por 397R0095
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31995R2805 | sustitución | anexo | 17/01/1997 | |
Implicit repeal | 31996R2083 | 17/01/1997 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Implicitly repealed by | 31997R0095 | 18/01/1997 |
Reglamento (CE) nº 68/97 de la Comisión de 16 de enero de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2805/95 por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector vitivinícola
Diario Oficial n° L 014 de 17/01/1997 p. 0051 - 0053
REGLAMENTO (CE) N° 68/97 DE LA COMISIÓN de 16 de enero de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2805/95 por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector vitivinícola LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1592/96 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 55, Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento (CEE) n° 822/87, a fin de permitir la exportación de los productos mencionados en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 1 de dicho Reglamento, sobre la base de los precios de esos productos en el mercado mundial y dentro de los límites de los acuerdos celebrados en virtud del artículo 228 del Tratado, la diferencia entre dichos precios y los precios comunitarios puede cubrirse mediante una restitución por exportación; Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 56 del Reglamento (CEE) n° 822/87, las restituciones se fijan teniendo en cuenta la situación y las perspectivas de evolución de lo siguiente: - en el mercado comunitario, de los precios de los productos en cuestión y las disponibilidades, - en el comercio internacional, de los precios de esos productos; Considerando que, tanto en el mercado interior como en el comercio internacional, los precios de los vinos blancos y de los tintos pueden evolucionar de forma diferente; que procede tener en cuenta esas diferencias; Considerando que es preciso también tener en cuenta los demás criterios y objetivos mencionados en el apartado 3 del artículo 56 del Reglamento (CEE) n° 822/87; que es necesario tener en consideración, especialmente, los límites establecidos en los acuerdos celebrados de conformidad con el artículo 228 del Tratado y, en particular, los derivados de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales de la Ronda Uruguay, en lo sucesivo denominados «acuerdos del GATT»; Considerando que, al aplicar las citadas normas a la situación actual del mercado, las restituciones deben fijarse de conformidad con el Anexo del presente Reglamento y procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (CE) n° 2805/95 de la Comisión, de 5 de diciembre de 1995, por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector vitivinícola (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 2083/96 (4), y establecer su inmediata aplicación; Considerando el Comité de gestión del vino no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Anexo del Reglamento (CE) n° 2805/95 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 17 de enero de 1997. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 16 de enero de 1997. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 84 de 27. 3. 1987, p. 1. (2) DO n° L 206 de 16. 8. 1996, p. 31. (3) DO n° L 291 de 6. 12. 1995, p. 10. (4) DO n° L 279 de 31. 10. 1996, p. 23. ANEXO «ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO>