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Document 31997D0430
97/430/EC: Council Decision of 2 June 1997 concerning the conclusion of the Euro-Mediterranean Interim Association Agreement on trade and cooperation between the European Community, of the one part, and the Palestine Liberation Organization (PLO) for the benefit of the Palestinian Authority of the West Bank and the Gaza Strip
97/430/CE: Decisión del Consejo de 2 de junio de 1997 relativa a la celebración por la Comunidad Europea de un Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza
97/430/CE: Decisión del Consejo de 2 de junio de 1997 relativa a la celebración por la Comunidad Europea de un Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza
DO L 187 de 16.7.1997, p. 1–2
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1997/430/oj
97/430/CE: Decisión del Consejo de 2 de junio de 1997 relativa a la celebración por la Comunidad Europea de un Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza
Diario Oficial n° L 187 de 16/07/1997 p. 0001 - 0002
DECISIÓN DEL CONSEJO de 2 de junio de 1997 relativa a la celebración por la Comunidad Europea de un Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza (97/430/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 113 y 130 Y, relacionados con la primera frase del apartado 2 del artículo 228 y el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 228, Vista la propuesta de la Comisión (1), Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (2), Considerando que, en virtud del artículo 130 U del Tratado, la política de la Comunidad en materia de cooperación al desarrollo debe favorecer el desarrollo económico y social duradero de los países en desarrollo, su inserción armoniosa y progresiva en la economía mundial y la lucha contra la pobreza en dichos países; Considerando que el presente Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, firmado en Bruselas el 24 de febrero de 1997, servirá para consolidar los lazos entre los palestinos y la Unión Europea en el marco de la asociación euromediterránea y allanará el camino para la apertura de negociaciones con vistas a la celebración de un Acuerdo euromediterráneo de asociación, DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra, así como sus Anexos, Protocolos, Canjes de Notas y Declaraciones. Los textos de los actos mencionados en el párrafo primero se adjuntan a la presente Decisión. Artículo 2 El Presidente del Consejo efectuará la notificación prevista en el artículo 75 del Acuerdo interino en nombre de la Comunidad Europea. Artículo 3 La Comisión asistida por los representantes de los Estados miembros representará a la Comunidad en el Comité mixto creado mediante el artículo 63 del Acuerdo interino. A efectos de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 63 del mencionado Acuerdo, la posición de la Comunidad en el Comité mixto será aprobada por el Consejo, a propuesta de la Comisión, en cada ocasión de conformidad con lo establecido en las correspondientes disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Hecho en Luxemburgo, el 2 de junio de 1997. Por el Consejo El Presidente H. VAN MIERLO (1) DO n° C 128 de 24. 4. 1997, p. 1. (2) DO n° C 132 de 28. 4. 1997.