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Document 31997D0401

97/401/CE: Decisión de la Comisión de 17 de junio de 1997 que modifica la Decisión 94/324/CE por la que se adoptan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Indonesia (Texto pertinente a los fines del EEE)

DO L 166 de 25.6.1997, p. 14–17 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/04/2007; derog. impl. por 32006R1664

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1997/401/oj

31997D0401

97/401/CE: Decisión de la Comisión de 17 de junio de 1997 que modifica la Decisión 94/324/CE por la que se adoptan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Indonesia (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 166 de 25/06/1997 p. 0014 - 0017


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 17 de junio de 1997 que modifica la Decisión 94/324/CE por la que se adoptan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Indonesia (Texto pertinente a los fines del EEE) (97/401/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 95/71/CE (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 11,

Considerando que la lista de los establecimientos autorizados por Indonesia para la importación de productos de la pesca y de la acuicultura en la Comunidad se estableció en la Decisión 94/324/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/31/CE (4); que dicha lista puede modificarse de acuerdo con una nueva lista que ha enviado la autoridad competente en Indonesia;

Considerando que la autoridad competente en Indonesia ha enviado una nueva lista a la que se han añadido 35 establecimientos; de la que se han retirado 119 establecimientos; y en la que se han modificado los datos de 11 establecimientos;

Considerando que es necesario modificar en consecuencia la lista de los establecimientos autorizados;

Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se han establecido de conformidad con el procedimiento creado por la Decisión 90/13/CEE de la Comisión (5),

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Anexo B de la Decisión 94/324/CE se sustituirá por el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 268 de 24. 9. 1991, p. 15.

(2) DO n° L 332 de 30. 12. 1995, p. 40.

(3) DO n° L 145 de 10. 6. 1994, p. 23.

(4) DO n° L 9 de 12. 1. 1996, p. 6.

(5) DO n° L 8 de 11. 1. 1990, p. 70.

ANEXO

«ANEXO B

LISTA DE ESTABLECIMIENTOS APROBADOS

>SITIO PARA UN CUADRO>

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