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Document 31997D0143

    97/143/CE: Decisión de la Comisión de 4 de febrero de 1997 sobre la solicitud de exención presentada por Alemania en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

    DO L 56 de 26.2.1997, p. 16–16 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 05/02/1999

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1997/143/oj

    31997D0143

    97/143/CE: Decisión de la Comisión de 4 de febrero de 1997 sobre la solicitud de exención presentada por Alemania en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

    Diario Oficial n° L 056 de 26/02/1997 p. 0016 - 0016


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 4 de febrero de 1997 sobre la solicitud de exención presentada por Alemania en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (97/143/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y, en particular, la letra c) del apartado 2 de su artículo 8,

    Considerando que la solicitud presentada por Alemania el 20 de junio de 1996 y recibida en la Comisión el 27 de junio de 1996 está acompañada de un informe que incluye los elementos exigidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 8; que esa solicitud se refiere a dos tipos de lámpara de gas de descarga destinados a dos tipos de proyectores de un tipo de vehículo de motor;

    Considerando que son ciertas las razones alegadas en esa solicitud según las cuales se demuestra que la técnica y el principio de ese nuevo tipo de lámpara de gas de descarga y de proyector no cumplen los requisitos de la reglamentación comunitaria; que, sin embargo, las descripciones de los ensayos y los resultados de los mismos, así como las medidas tomadas para garantizar la seguridad vial, son satisfactorios y proporcionan un nivel de seguridad equivalente al de las lámparas y proyectores que cumplen los requisitos de las directivas en vigor y, en particular, la Directiva 76/761/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los proyectores para vehículos de motor que cumplan la función de luces de carretera y/o de luces de cruce y sobre las lámparas eléctricas de incandescencia para dichos proyectores (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/517/CEE de la Comisión (4);

    Considerando que esos dos nuevos tipos de lámparas de gas de descarga y esos dos nuevos tipos de proyectores cumplen los requisitos de los Reglamentos nos 98 y 99 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas; que por lo tanto, está justificado permitir que los cinco elementos a que se refiere la solicitud de exención, a saber, los dos tipos de lámparas de gas de descarga, los dos tipos de proyectores provistos de esos tipos de lámparas y el tipo de vehículo de motor, obtengan la homologación CE, a condición de que este tipo de vehículo disponga de un sistema automático de regulación de la posición de los faros, un dispositivo lavafaros y un sistema que garantice el encendido de las luces de cruce incluso cuando las luces de carretera estén encendidas;

    Considerando que las directivas comunitarias consideradas serán modificadas para autorizar la comercialización de las lámparas de gas de descarga fabricadas con esta nueva tecnología, de los proyectores equipados con esas lámparas y de los vehículos de motor equipados con esos proyectores;

    Considerando que la medida prevista en la presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité de adaptación al progreso técnico creado por la Directiva 70/156/CEE,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se autoriza la exención solicitada por Alemania referente a la fabricación de dos tipos de lámparas de gas de descarga destinados a ser instalados en dos tipos de proyectores para un tipo de vehículo de motor, a condición de que ese tipo de vehículo disponga de un sistema automático de regulación de la posición de los faros, un dispositivo lavafaros y un sistema que garantice el encendido de las luces de cruce incluso cuando las luces de carretera estén encendidas.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

    Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 1997.

    Por la Comisión

    Martin BANGEMANN

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° L 42 de 23. 2. 1970, p. 1.

    (2) DO n° L 18 de 21. 1. 1997, p. 7.

    (3) DO n° L 262 de 27. 9. 1976, p. 96.

    (4) DO n° L 265 de 12. 9. 1989, p. 15.

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