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Document 31996Y0919(12)

    Difusión y confidencialidad de los informes comunes sobre la situación en determinados terceros países (Texto adoptado por el Consejo el 20 de junio de 1994)

    DO C 274 de 19.9.1996, p. 43–43 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    31996Y0919(12)

    Difusión y confidencialidad de los informes comunes sobre la situación en determinados terceros países (Texto adoptado por el Consejo el 20 de junio de 1994)

    Diario Oficial n° C 274 de 19/09/1996 p. 0043 - 0043


    ANEXO III.4

    Difusión y confidencialidad de los informes comunes sobre la situación en determinados terceros países (Texto adoptado por el Consejo el 20 de junio de 1994)

    - Los informes comunes, acompañados, llegado el caso, de una nota interna del Centro de Información, Reflexión e Intercambio en materia de Asilo (CIRIA) destinada al Grupo director I (asilo-inmigración) y que recoja sus observaciones, se dirigirán a los jefes de delegación de dicho Grupo, que se encargarán de determinar la difusión nacional de los informes comunes, dentro de los límites definidos en los dos guiones siguientes.

    - Las autoridades nacionales competentes para las cuestiones de asilo y referentes a los extranjeros podrán utilizar dichos informes entre los elementos de información de que disponen.

    - En función de los procedimientos nacionales, dichos informes podrán ponerse en conocimiento de las partes implicadas en un litigio en caso de recurso contra una decisión de las autoridades competentes para las cuestiones de asilo o relativas a los extranjeros.

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