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Document 31996R2302
Commission Regulation (EC) No 2302/96 of 28 November 1996 concerning the stopping of fishing for cod by vessels flying the flag of the United Kingdom
Reglamento (CE) nº 2302/96 de la Comision de 28 de noviembre de 1996 relativo a la interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón del Reino Unido
Reglamento (CE) nº 2302/96 de la Comision de 28 de noviembre de 1996 relativo a la interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón del Reino Unido
DO L 311 de 30.11.1996, p. 45–45
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1996
Reglamento (CE) nº 2302/96 de la Comision de 28 de noviembre de 1996 relativo a la interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón del Reino Unido
Diario Oficial n° L 311 de 30/11/1996 p. 0045 - 0045
REGLAMENTO (CE) N° 2302/96 DE LA COMISIÓN de 28 de noviembre de 1996 relativo a la interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón del Reino Unido LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2870/95 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21, Considerando que el Reglamento (CE) n° 3076/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se reparten entre los Estados miembros determinadas cuotas de capturas de 1996 para los buques que faenen en la zona económica exclusiva noruega y en la zona pesquera en torno a Jan Mayen (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 2210/96 (4), establece, para 1996, las cuotas de bacalao; Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de una población sujeta a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada; Considerando que, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión, las capturas de bacalao en las aguas de las divisiones CIEM I, II a, b (aguas noruegas al norte del 62° norte) efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón del Reino Unido o estén registrados en el Reino Unido han alcanzado la cuota asignada para 1996; que el Reino Unido ha prohibido la pesca de esta población a partir del 11 de noviembre de 1996; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se considera que las capturas de bacalao en las aguas de las divisiones CIEM I, II a, b (aguas noruegas al norte del 62° norte) efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón del Reino Unido o estén registrados en el Reino Unido han agotado la cuota asignada al Reino Unido para 1996. Se prohíbe la pesca del bacalao en las aguas de las divisiones CIEM I, II a, b (aguas noruegas al norte del 62° norte) por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón del Reino Unido o estén registrados en el Reino Unido, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de peces de esta población capturados por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 11 de noviembre de 1996. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 1996. Por la Comisión Emma BONINO Miembro de la Comisión (1) DO n° L 261 de 20. 10. 1993, p. 1. (2) DO n° L 301 de 14. 12. 1995, p. 1. (3) DO n° L 330 de 30. 12. 1995, p. 51. (4) DO n° L 296 de 21. 11. 1996, p. 1.