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Document 31996R1648
Commission Regulation (EC) No 1648/96 of 30 July 1996 amending for the third time Regulation (EEC) No 3590/85 on the certificate and analysis report required for the importation of wine, grape juice and grape must
Reglamento (CE) n 1648/96 de la Comisión de 30 de julio de 1996 por el que se modifica por tercera vez el Reglamento (CEE) nº 3590/85 relativo al certificado y al boletín de análisis previstos para la importación de vinos, de zumos y de mostos de uva
Reglamento (CE) n 1648/96 de la Comisión de 30 de julio de 1996 por el que se modifica por tercera vez el Reglamento (CEE) nº 3590/85 relativo al certificado y al boletín de análisis previstos para la importación de vinos, de zumos y de mostos de uva
DO L 207 de 17.8.1996, p. 7–7
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 24/04/2001
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Modifies | 31985R3590 | complemento | anexo 5 | 24/08/1996 |
Reglamento (CE) n 1648/96 de la Comisión de 30 de julio de 1996 por el que se modifica por tercera vez el Reglamento (CEE) nº 3590/85 relativo al certificado y al boletín de análisis previstos para la importación de vinos, de zumos y de mostos de uva
Diario Oficial n° L 207 de 17/08/1996 p. 0007 - 0007
REGLAMENTO (CE) N° 1648/96 DE LA COMISIÓN de 30 de julio de 1996 por el que se modifica por tercera vez el Reglamento (CEE) n° 3590/85 relativo al certificado y al boletín de análisis previstos para la importación de vinos, de zumos y de mostos de uva LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1592/96 (2), y, en particular el apartado 8 de su artículo 70, Considerando que, en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2390/89 del Consejo, de 24 de julio de 1989, por el que se establecen las normas generales para la importación de los vinos, los zumos y los mostos de uva (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 120/96 (4), los terceros países que exporten a la Comunidad vinos o mostos de uva presentados en recipientes de contenido igual o inferior a 5 litros, etiquetados y provistos de un dispositivo de cierre no recuperable, en una cantidad total inferior a 1 000 hectolitros anuales están exentos del certificado y del boletín de análisis; que los terceros países que se benefician de dicha exención en sus exportaciones a la Comunidad figuran en el Anexo V del Reglamento (CEE) n° 3590/85 de la Comisión de 18 de diciembre de 1985, relativo al certificado y al boletín de análisis previstos para la importación de vinos, de zumos y de mostos de uvas (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2039/88 (6); que la República de San Marino ha presentado una solicitud ante la Comisión con el fin de beneficiarse de esta exención comprometiéndose a respetar las condiciones de concesión de la misma; que, por consiguiente, conviene inscribir este tercer país en la lista que figura en el Anexo V de dicho Reglamento; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el Anexo V del Reglamento (CEE) n° 3590/85 se añadirá el tercer país siguiente: «- República de San Marino». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1996. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 84 de 27. 3. 1987, p. 1. (2) DO n° L 206 de 16. 8. 1996, p. 31. (3) DO n° L 232 de 9. 8. 1989, p. 7. (4) DO n° L 20 de 26. 1. 1996, p. 2. (5) DO n° L 343 de 20. 12. 1985, p. 20. (6) DO n° L 179 de 9. 7. 1988, p. 29.