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Document 31996E0361

96/361/PESC: Posición común de 3 de junio de 1996 definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, por la que se amplía la Posición Común 95/544/PESC relativa a Nigeria

DO L 143 de 15.6.1996, p. 1–1 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 04/12/1996

ELI: http://data.europa.eu/eli/compos/1996/361/oj

31996E0361

96/361/PESC: Posición común de 3 de junio de 1996 definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, por la que se amplía la Posición Común 95/544/PESC relativa a Nigeria

Diario Oficial n° L 143 de 15/06/1996 p. 0001 - 0001


POSICIÓN COMÚN de 3 de junio de 1996 definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, por la que se amplía la Posición Común 95/544/PESC relativa a Nigeria (96/361/PESC)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2,

HA DEFINIDO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

1. A la vista de las consideraciones incluidas en el apartado 3 de la Posición Común 95/544/PESC de 4 de diciembre de 1995 definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, relativa a Nigeria (1), se prorroga la citada Posición Común hasta el 4 de diciembre de 1996.

2. La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Luxemburgo, el 3 de junio de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

C. A. CIAMPI

(1) DO n° L 309 de 21. 12. 1995, p. 1.

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