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Document 31996E0361
96/361/CFSP: Common position of 3 June 1996 defined by the Council on the basis of Article J.2 of the Treaty on European Union, extending Common Position 95/544/CFSP on Nigeria
96/361/PESC: Posición común de 3 de junio de 1996 definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, por la que se amplía la Posición Común 95/544/PESC relativa a Nigeria
96/361/PESC: Posición común de 3 de junio de 1996 definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, por la que se amplía la Posición Común 95/544/PESC relativa a Nigeria
DO L 143 de 15.6.1996, p. 1–1
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 04/12/1996
| Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
|---|---|---|---|---|---|
| Extended validity | 31995E0544 | 04/12/1996 |
96/361/PESC: Posición común de 3 de junio de 1996 definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, por la que se amplía la Posición Común 95/544/PESC relativa a Nigeria
Diario Oficial n° L 143 de 15/06/1996 p. 0001 - 0001
POSICIÓN COMÚN de 3 de junio de 1996 definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, por la que se amplía la Posición Común 95/544/PESC relativa a Nigeria (96/361/PESC) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2, HA DEFINIDO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN: 1. A la vista de las consideraciones incluidas en el apartado 3 de la Posición Común 95/544/PESC de 4 de diciembre de 1995 definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, relativa a Nigeria (1), se prorroga la citada Posición Común hasta el 4 de diciembre de 1996. 2. La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial. Hecho en Luxemburgo, el 3 de junio de 1996. Por el Consejo El Presidente C. A. CIAMPI (1) DO n° L 309 de 21. 12. 1995, p. 1.