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Document 31996D0459
96/459/EC: Commission Decision of 4 July 1996 amending Decision 95/30/EC laying down specific conditions for importing fishery products from Morocco (Text with EEA relevance)
96/459/CE: Decisión de la Comisión de 4 de julio de 1996 que modifica la Decisión 95/30/CE por la que se establecen las condiciones especiales de importación de los productos de la pesca originarios de Marruecos (Texto pertinente a los fines del EEE)
96/459/CE: Decisión de la Comisión de 4 de julio de 1996 que modifica la Decisión 95/30/CE por la que se establecen las condiciones especiales de importación de los productos de la pesca originarios de Marruecos (Texto pertinente a los fines del EEE)
DO L 191 de 1.8.1996, pp. 48–52
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 27/07/1997; derog. impl. por 397D0581
| Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
|---|---|---|---|---|---|
| Modifies | 31995D0030 | sustitución | anexo B. | ||
| Implicit repeal | 31995D0298 | 06/07/1996 |
| Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
|---|---|---|---|---|---|
| Implicitly repealed by | 31997D0581 | 28/07/1997 |
96/459/CE: Decisión de la Comisión de 4 de julio de 1996 que modifica la Decisión 95/30/CE por la que se establecen las condiciones especiales de importación de los productos de la pesca originarios de Marruecos (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 191 de 01/08/1996 p. 0048 - 0052
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 4 de julio de 1996 que modifica la Decisión 95/30/CE por la que se establecen las condiciones especiales de importación de los productos de la pesca originarios de Marruecos (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/459/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 5 de su artículo 11, Considerando que en la Decisión 95/30/CE (2), se estableció la lista de los establecimientos autorizados por Marruecos para la importación de productos de la pesca en la Comunidad; que dicha lista puede modificarse de acuerdo con una nueva lista que ha enviado la autoridad competente de Marruecos; Considerando que la autoridad competente de Marruecos ha enviado una nueva lista a la que se han añadido 80 establecimientos y de la que se han retirado 76 establecimientos; Considerando que es necesario modificar en consecuencia la lista de los establecimientos autorizados; Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se han establecido de conformidad con el procedimiento creado por la Decisión 90/13/CEE de la Comisión (3), HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El Anexo B de la Decisión 95/30/CE quedará sustituido por el Anexo de la presente Decisión. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 1996. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 268 de 24. 9. 1991, p. 15. (2) DO n° L 42 de 24. 2. 1995, p. 32. (3) DO n° L 8 de 11. 1. 1990, p. 70. ANEXO «ANEXO B LISTA DE ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS >SITIO PARA UN CUADRO>