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Document 31996D0459

96/459/CE: Decisión de la Comisión de 4 de julio de 1996 que modifica la Decisión 95/30/CE por la que se establecen las condiciones especiales de importación de los productos de la pesca originarios de Marruecos (Texto pertinente a los fines del EEE)

DO L 191 de 1.8.1996, pp. 48–52 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 27/07/1997; derog. impl. por 397D0581

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1996/459/oj

31996D0459

96/459/CE: Decisión de la Comisión de 4 de julio de 1996 que modifica la Decisión 95/30/CE por la que se establecen las condiciones especiales de importación de los productos de la pesca originarios de Marruecos (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 191 de 01/08/1996 p. 0048 - 0052


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 4 de julio de 1996 que modifica la Decisión 95/30/CE por la que se establecen las condiciones especiales de importación de los productos de la pesca originarios de Marruecos (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/459/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 5 de su artículo 11,

Considerando que en la Decisión 95/30/CE (2), se estableció la lista de los establecimientos autorizados por Marruecos para la importación de productos de la pesca en la Comunidad; que dicha lista puede modificarse de acuerdo con una nueva lista que ha enviado la autoridad competente de Marruecos;

Considerando que la autoridad competente de Marruecos ha enviado una nueva lista a la que se han añadido 80 establecimientos y de la que se han retirado 76 establecimientos;

Considerando que es necesario modificar en consecuencia la lista de los establecimientos autorizados;

Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se han establecido de conformidad con el procedimiento creado por la Decisión 90/13/CEE de la Comisión (3),

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Anexo B de la Decisión 95/30/CE quedará sustituido por el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 268 de 24. 9. 1991, p. 15.

(2) DO n° L 42 de 24. 2. 1995, p. 32.

(3) DO n° L 8 de 11. 1. 1990, p. 70.

ANEXO

«ANEXO B

LISTA DE ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS

>SITIO PARA UN CUADRO>

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