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Document 31996D0420

96/420/CE: Decisión del Consejo de 27 de junio de 1996 por la que se deroga la Decisión sobre la existencia de un déficit excesivo en Dinamarca

DO L 172 de 11.7.1996, p. 25–25 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 26/07/1996

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1996/420/oj

31996D0420

96/420/CE: Decisión del Consejo de 27 de junio de 1996 por la que se deroga la Decisión sobre la existencia de un déficit excesivo en Dinamarca

Diario Oficial n° L 172 de 11/07/1996 p. 0025 - 0025


DECISIÓN DEL CONSEJO de 27 de junio de 1996 por la que se deroga la Decisión sobre la existencia de un déficit excesivo en Dinamarca (96/420/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 12 de su artículo 104 C,

Vista la Recomendación de la Comisión,

Considerando que la segunda fase de la unión económica y monetaria comenzó el 1 de enero de 1994; que el apartado 4 del artículo 109 E del Tratado establece que, durante esta segunda fase, los Estados miembros procurarán evitar déficit públicos excesivos;

Considerando que existe un procedimiento aplicable en casos de déficit excesivo que prevé la adopción de una decisión que así lo declare y, cuando se haya corregido el déficit excesivo, la derogación de dicha decisión; que, durante la segunda fase, el procedimiento citado se rige por el artículo 104 C, excluidos los apartados 1, 9 y 11 del Tratado; que el Protocolo sobre el procedimiento aplicable en casos de déficit excesivo anejo al Tratado establece las disposiciones necesarias para su puesta en marcha; que el Reglamento (CE) n° 3605/93 del Consejo (1) establece las normas de desarrollo y las definiciones para aplicar lo dispuesto en dicho Protocolo;

Considerando que, a raíz de una Recomendación presentada por la Comisión en virtud de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 104 C del Tratado, el Consejo decidió, el 26 de septiembre de 1994, que existía un déficit excesivo en Dinamarca; que, de conformidad con lo previsto en el apartado 7 del artículo 104 C, el Consejo dirigió a Dinamarca, el 7 de noviembre de 1994 y el 24 de julio de 1995, Recomendaciones encaminadas a poner fin a la situación de déficit excesivo;

Considerando que, conforme a lo dispuesto en el apartado 12 del artículo 104 C del Tratado, la Decisión del Consejo por la que se declare la existencia de un déficit excesivo ha de ser derogada cuando, a juicio del Consejo, el Estado miembro afectado haya subsanado la situación;

Considerando que, al derogar la Decisión, el Consejo debe basarse en una recomendación de la Comisión; que, de los datos facilitados por la Comisión a partir del informe presentado por Dinamarca en marzo de 1996, conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) n° 3605/93, cabe extraer las siguientes conclusiones:

la tendencia creciente del déficit público en 1993 ha cambiado de signo desde entonces. El endeudamiento neto de las Administraciones Públicas de Dinamarca se redujo en 1994 y en 1995, llegando al 1,4 % del producto interior bruto (PIB) en 1995, un nivel muy inferior al valor de referencia establecido en el Tratado. Se espera una reducción aún mayor en 1996;

en 1994 disminuyó la proporción de deuda bruta con respecto al PIB, al igual que en 1995, en que pasó de un 80,1 % a un 71,9 % del PIB. La evolución del coeficiente de deuda bruta, y en concreto el aumento previo, fue en gran medida causada por factores institucionales específicos de Dinamarca, que representaron un porcentaje del 19 % del PIB en 1995;

actualmente, el déficit se encuentra en un nivel inferior al valor de referencia del Tratado, nivel en el cual se mantendrá a medio plazo, según las previsiones, y la proporción de deuda pública bruta se ha reducido significativamente durante dos años consecutivos, y se espera que disminuya aún más,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De la evaluación global efectuada se desprende que la situación de déficit excesivo registrada en Dinamarca ha sido corregida.

Artículo 2

La Decisión del Consejo, de 26 de septiembre de 1994, sobre la existencia de un déficit excesivo en Dinamarca queda derogada.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Dinamarca.

Hecho en Luxemburgo, el 27 de junio de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

A. MACCANICO

(1) DO n° L 332 de 31. 12. 1993, p. 7.

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