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Document 31996D0344

96/344/CE: Decisión de la Comisión de 21 de mayo de 1996 que modifica la Decisión 94/278/CE por la que se establece la lista de los terceros países desde los que los Estados miembros deben autorizar la importación de ciertos productos contemplados en la Directiva 92/118/CEE del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE)

DO L 133 de 4.6.1996, p. 28–28 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2003

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1996/344/oj

31996D0344

96/344/CE: Decisión de la Comisión de 21 de mayo de 1996 que modifica la Decisión 94/278/CE por la que se establece la lista de los terceros países desde los que los Estados miembros deben autorizar la importación de ciertos productos contemplados en la Directiva 92/118/CEE del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 133 de 04/06/1996 p. 0028 - 0028


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 21 de mayo de 1996 que modifica la Decisión 94/278/CE por la que se establece la lista de los terceros países desde los que los Estados miembros deben autorizar la importación de ciertos productos contemplados en la Directiva 92/118/CEE del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/344/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del Anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 10,

Considerando que la Decisión 94/70/CE de la Comisión (2) ha sido derogada y reemplazada por la Decisión 95/340/CE (3);

Considerando que, por lo tanto, es preciso modificar la parte I del Anexo de la Decisión 94/278/CE de la Comisión (4);

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La parte I del Anexo de la Decisión 94/278/CE de la Comisión se sustituirá por el texto siguiente:

«PARTE I

Lista de los terceros países desde los que los Estados miembros podrán autorizar la importación de leche líquida, productos lácteos y calostro no destinados al consumo humano

Terceros países que figuran en las listas de las partes B y C del Anexo de la Decisión 95/340/CE de la Comisión».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.

(2) DO n° L 36 de 8. 2. 1994, p. 5.

(3) DO n° L 200 de 24. 8. 1995, p. 38.

(4) DO n° L 120 de 11. 5. 1994, p. 44.

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