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Document 31996D0344
96/344/EC: Commission Decision of 21 May 1996 amending Decision 94/278/EC drawing up a list of third countries from which Member States authorize imports of certain products subject to Council Directive 92/118/EEC (Text with EEA relevance)
96/344/CE: Decisión de la Comisión de 21 de mayo de 1996 que modifica la Decisión 94/278/CE por la que se establece la lista de los terceros países desde los que los Estados miembros deben autorizar la importación de ciertos productos contemplados en la Directiva 92/118/CEE del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE)
96/344/CE: Decisión de la Comisión de 21 de mayo de 1996 que modifica la Decisión 94/278/CE por la que se establece la lista de los terceros países desde los que los Estados miembros deben autorizar la importación de ciertos productos contemplados en la Directiva 92/118/CEE del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE)
DO L 133 de 4.6.1996, p. 28–28
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2003
| Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
|---|---|---|---|---|---|
| Modifies | 31994D0278 | modificación | anexo |
96/344/CE: Decisión de la Comisión de 21 de mayo de 1996 que modifica la Decisión 94/278/CE por la que se establece la lista de los terceros países desde los que los Estados miembros deben autorizar la importación de ciertos productos contemplados en la Directiva 92/118/CEE del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 133 de 04/06/1996 p. 0028 - 0028
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 21 de mayo de 1996 que modifica la Decisión 94/278/CE por la que se establece la lista de los terceros países desde los que los Estados miembros deben autorizar la importación de ciertos productos contemplados en la Directiva 92/118/CEE del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/344/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del Anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 10, Considerando que la Decisión 94/70/CE de la Comisión (2) ha sido derogada y reemplazada por la Decisión 95/340/CE (3); Considerando que, por lo tanto, es preciso modificar la parte I del Anexo de la Decisión 94/278/CE de la Comisión (4); Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La parte I del Anexo de la Decisión 94/278/CE de la Comisión se sustituirá por el texto siguiente: «PARTE I Lista de los terceros países desde los que los Estados miembros podrán autorizar la importación de leche líquida, productos lácteos y calostro no destinados al consumo humano Terceros países que figuran en las listas de las partes B y C del Anexo de la Decisión 95/340/CE de la Comisión». Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 1996. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 62 de 15. 3. 1993, p. 49. (2) DO n° L 36 de 8. 2. 1994, p. 5. (3) DO n° L 200 de 24. 8. 1995, p. 38. (4) DO n° L 120 de 11. 5. 1994, p. 44.