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Document 31996D0225
96/225/EC: Council Decision of 22 December 1995 on the provisional application of certain bilateral agreements between the European Community and certain third countries on trade in textile products (Bulgaria, the People's Republic of China, Czech Republic, Slovakia, Uzbekistan)
96/225/CE: Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativa a la aplicación provisional de determinados acuerdos bilaterales entre la Comunidad Europea y determinados países terceros sobre el comercio de productos textiles (Bulgaria, la República Popular de China, la República Checa, la República Eslovaca, Uzbekistán)
96/225/CE: Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativa a la aplicación provisional de determinados acuerdos bilaterales entre la Comunidad Europea y determinados países terceros sobre el comercio de productos textiles (Bulgaria, la República Popular de China, la República Checa, la República Eslovaca, Uzbekistán)
DO L 81 de 30.3.1996, p. 310–310
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1996/225(1)/oj
96/225/CE: Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativa a la aplicación provisional de determinados acuerdos bilaterales entre la Comunidad Europea y determinados países terceros sobre el comercio de productos textiles (Bulgaria, la República Popular de China, la República Checa, la República Eslovaca, Uzbekistán)
Diario Oficial n° L 081 de 30/03/1996 p. 0310 - 0310
DECISIÓN DEL CONSEJO de 22 de diciembre de 1995 relativa a la aplicación provisional de determinados acuerdos bilaterales entre la Comunidad Europea y determinados países terceros sobre el comercio de productos textiles (Bulgaria, la República Popular de China, la República Checa, la República Eslovaca, Uzbekistán) (96/225/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el artículo 113 en relación con la primera frase del apartado 2 del artículo 228, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que la Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad acuerdos bilaterales para modificar y, en su caso, renovar los acuerdos y protocolos bilaterales existentes sobre el comercio de productos textiles con determinados países terceros; Considerando que dichos acuerdos bilaterales deberían aplicarse con carácter provisional a partir del 1 de enero de 1996, hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su celebración, sobre la base de su aplicación provisional recíproca por los países socios, DECIDE: Artículo único Los acuerdos bilaterales enumerados en el Anexo de la presente Decisión se aplicarán con carácter provisional a partir del 1 de enero de 1996, hasta tanto tenga lugar su celebración formal, sobre la base de su aplicación recíproca por los países socios. Se adjunta a la presente Decisión el texto de los acuerdos rubricados. Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1995. Por el Consejo El Presidente L. ATIENZA SERNA ANEXO LISTA DE PAÍSES BULGARIA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA REPÚBLICA CHECA REPÚBLICA ESLOVACA UZBEKISTÁN