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Document 31995R2968

    Reglamento (CE) nº 2968/95 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1995, por el que se fija la cuantía de la ayuda al aplazamiento para determinados productos de la pesca durante la campaña de 1996 (Texto pertinente a los fines del EEE)

    DO L 310 de 22.12.1995, p. 20–21 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1996

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1995/2968/oj

    31995R2968

    Reglamento (CE) nº 2968/95 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1995, por el que se fija la cuantía de la ayuda al aplazamiento para determinados productos de la pesca durante la campaña de 1996 (Texto pertinente a los fines del EEE)

    Diario Oficial n° L 310 de 22/12/1995 p. 0020 - 0021


    REGLAMENTO (CE) N° 2968/95 DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 1995 por el que se fija la cuantía de la ayuda al aplazamiento para determinados productos de la pesca durante la campaña de 1996 (Texto pertinente a los fines del EEE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 3901/92 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de una ayuda de aplazamiento en relación con determinados productos de la pesca (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1337/95 (2), y, en particular, su artículo 5,

    Considerando que la ayuda al aplazamiento debería estimular de manera satisfactoria a las organizaciones de productores a aplazar la venta de los productos que hayan sido retirados del mercado para evitar su destrucción;

    Considerando que la cuantía de la ayuda al aplazamiento deberá fijarse de manera que no se perturbe el equilibrio del mercado de los productos de que se trate;

    Considerando que, basándose en los datos relativos a los gastos técnicos y financieros correspondientes a las operaciones consideradas, registrados en la Comunidad, es conveniente fijar, para la campaña pesquera de 1996, la cuantía de la ayuda como se indica en el Anexo;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se fija la cuantía de la ayuda al aplazamiento de los productos que figuran en el Anexo I, puntos A, D y E del Reglamento (CEE) n° 3759/92 del Consejo (3) para la campaña de 1996 tal como se indica en el Anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1996.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1995.

    Por la Comisión

    Emma BONINO

    Miembro de la Comisión

    ANEXO

    1. Importe de la ayuda al aplazamiento para los productos de las letras A y D y para los lenguados (Solea spp.) de la letra E del Anexo I del Reglamento (CEE) n° 3759/92

    > SITIO PARA UN CUADRO>

    2. Importe de la ayuda al aplazamiento para los demás productos de la letra E del Anexo I del Reglamento (CEE) n° 3759/92

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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