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Document 31995R2390

    Reglamento (CE) nº 2390/95 de la Comisión, de 11 de octubre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1538/91 sobre las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1906/90 que establece las normas de comercialización para la carne de aves de corral

    DO L 244 de 12.10.1995, p. 60–60 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2008; derog. impl. por 32008R0543

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1995/2390/oj

    31995R2390

    Reglamento (CE) nº 2390/95 de la Comisión, de 11 de octubre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1538/91 sobre las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1906/90 que establece las normas de comercialización para la carne de aves de corral

    Diario Oficial n° L 244 de 12/10/1995 p. 0060 - 0060


    REGLAMENTO (CE) N° 2390/95 DE LA COMISIÓN de 11 de octubre de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1538/91 sobre las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1906/90 que establece las normas de comercialización para la carne de aves de corral

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 1906/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, por el que se establecen las normas de comercialización para la carne de aves de corral (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3204/93 (2) y, en particular, los artículos 7 y 9,

    Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1538/91 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3239/94 (4), por el que se fijan las modalidades de aplicación de las normas de comercialización para la carne de ave de corral;

    Considerando que ante la experiencia adquirida, es conveniente modificar ciertas definiciones relativas al « foie gras » y a la presentación de las canales;

    Considerando que las medidas previstas por el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los huevos y de la carne de aves de corral,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CEE) n° 1538/91 quedará modificado como sigue:

    1) El primer guión, apartado tercero, del tercer punto del artículo primero, se sustituirá por el texto siguiente:

    « - Los de pato tendrán un peso neto mínimo de 300 gramos ».

    2) En el apartado 1 del artículo 2, el segundo y tercer guión se sustituirán por el texto siguiente:

    « - con menudillos,

    - sin menudillos.

    El término "eviscerado" puede ser agregado. »

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 1995.

    Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión

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