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Document 31995R1627

    Reglamento (CE) nº 1627/95 de la Comisión, de 5 de julio de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3168/94, por el que se establece una licencia de importación comunitaria en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 517/94 del Consejo relativo al régimen común aplicable a las importaciones des productos textiles de determinados países terceros que no estén cubiertos por Acuerdos bilaterales, Protocolos, otros Acuerdos, o por otros regímenes específicos comunitarios de importación y por el que se modifican determinadas disposiciones del Reglamento

    DO L 155 de 6.7.1995, p. 8–8 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 14/07/2015

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1995/1627/oj

    31995R1627

    Reglamento (CE) nº 1627/95 de la Comisión, de 5 de julio de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3168/94, por el que se establece una licencia de importación comunitaria en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 517/94 del Consejo relativo al régimen común aplicable a las importaciones des productos textiles de determinados países terceros que no estén cubiertos por Acuerdos bilaterales, Protocolos, otros Acuerdos, o por otros regímenes específicos comunitarios de importación y por el que se modifican determinadas disposiciones del Reglamento

    Diario Oficial n° L 155 de 06/07/1995 p. 0008 - 0008


    REGLAMENTO (CE) N° 1627/95 DE LA COMISIÓN de 5 de julio de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 3168/94, por el que se establece una licencia de importación comunitaria en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n° 517/94 del Consejo relativo al régimen común aplicable a las importaciones des productos textiles de determinados países terceros que no estén cubiertos por Acuerdos bilaterales, Protocolos, otros Acuerdos, o por otros regímenes específicos comunitarios de importación y por el que se modifican determinadas disposiciones del Reglamento

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 517/94 del Consejo de 7 de marzo de 1994 relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados países terceros que no estén cubiertos por Acuerdos bilaterales, Protocolos, otros Acuerdos, o por otros regímenes específicos comunitarios de importación (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1325/95 (2) y, en particular, su artículo 21,

    Considerando que el Reglamento (CE) n° 3168/94 de la Comisión (3) contiene ciertos errores de formulación, habida cuenta del apartado 3 del artículo 21 del Reglamento (CE) n° 517/94 en el que se basa dicho reglamento; que, en consecuencia, procede corregir la situación modificando el Reglamento (CE) n° 3168/94 con efectos retroactivos en la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) n° 3168/94;

    Considerando que las modificaciones previstas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de textil,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CE) n° 3168/94 de la Comisión quedará modificado como sigue:

    1) en el título se suprimirá la frase « y por el que se modifican determinadas disposiciones del Reglamento »;

    2) en el segundo considerando se suprimirá la frase « y modificar o completar determinadas disposiciones del Reglamento (CE) n° 517/94 »;

    3) en el artículo 1 la frase « El Reglamento (CE) n° 517/94 quedará modificado como sigue » se sustituirá por la frase: « En aplicación del Reglamento (CE) n° 517/94 las autorizaciones de importación y los extractos se expedirán de conformidad con las condiciones que se establecen en el Anexo y se atendrán al modelo que figura en el mismo. »;

    4) en el artículo 1 se suprimirá la frase « 1) En el apartado 1 del artículo 18 se añadirá el párrafo siguiente »;

    5) en el artículo 1 se suprimirán los puntos 2 y 3;

    6) en el Anexo se suprimirán los términos « Anexo VIII »;

    7) en el Anexo se sustituirá el punto 5 por el siguiente texto:

    « 5. En el momento de su expedición, las licencias de importación y los extractos recibirán un número de emisión asignado por las autoridades administrativas competentes del Estado miembro de que se trate. Los números de las licencias se notificarán por vía electrónica a la Comisión dentro de la red integrada prevista en el apartado 4 del artículo 17 del Reglamento (CE) n° 517/94. ».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 24 de diciembre de 1994.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 1995.

    Por la Comisión Leon BRITTAN Vicepresidente

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