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Document 31995R1031
Commission Regulation (EC) No 1031/95 of 8 May 1995 fixing the minimum import price applicable to certain types of processed cherries during the 1995/96 marketing year
Reglamento (CE) nº 1031/95 de la Comisión, de 8 de mayo de 1995, por el que se fija el precio mínimo de importación aplicable a determinados productos transformados a base de cerezas durante la campaña de comercialización 1995/96
Reglamento (CE) nº 1031/95 de la Comisión, de 8 de mayo de 1995, por el que se fija el precio mínimo de importación aplicable a determinados productos transformados a base de cerezas durante la campaña de comercialización 1995/96
DO L 105 de 9.5.1995, p. 1–2
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 09/05/1996
Reglamento (CE) nº 1031/95 de la Comisión, de 8 de mayo de 1995, por el que se fija el precio mínimo de importación aplicable a determinados productos transformados a base de cerezas durante la campaña de comercialización 1995/96
Diario Oficial n° L 105 de 09/05/1995 p. 0001 - 0002
REGLAMENTO (CE) N° 1031/95 DE LA COMISIÓN de 8 de mayo de 1995 por el que se fija el precio mínimo de importación aplicable a determinados productos transformados a base de cerezas durante la campaña de comercialización 1995/96 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), tal como ha sido modificado por el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 10 bis, Considerando que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 10 bis del Reglamento (CEE) n° 426/86, el precio mínimo de importación se establece teniendo en cuenta: - el precio franco frontera de importación en la Comunidad, - los precios practicados en los mercados mundiales, - la situación del mercado interior de la Comunidad, y - la evolución de los intercambios comerciales con los terceros países; Considerando que, con arreglo a los criterios antes mencionados, es necesario fijar un precio mínimo de importación, para la campaña 1995/96, para cerezas transformadas que figuran en la parte B del Anexo I del Reglamento (CEE) n° 426/86; Considerando que el Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Para cada uno de los productos que figuran en el Anexo se aplicará, durante la campaña de comercialización 1995/96, el precio mínimo de importación que figura en este mismo Anexo. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 10 de mayo de 1995. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 1995. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO>