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Document 31995R0693
Commission Regulation (EC) No 693/95 of 30 March 1995 amending Regulation (EEC) No 1756/93 fixing the operative events for the agricultural conversion rate applicable to milk and milk products
Reglamento (CE) n° 693/95 de la Comisión de 30 de marzo de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1756/93 por el que se fijan los hechos generadores del tipo de conversión agraria aplicables en el sector de la leche y de los productos lácteos
Reglamento (CE) n° 693/95 de la Comisión de 30 de marzo de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1756/93 por el que se fijan los hechos generadores del tipo de conversión agraria aplicables en el sector de la leche y de los productos lácteos
DO L 71 de 31.3.1995, p. 52–53
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2006; derog. impl. por 32006R1913
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Modifies | 31993R1756 | modificación | anexo | 01/04/1995 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Corrected by | 31995R0693R(01) | ||||
Corrected by | 31995R0693R(02) | ||||
Implicitly repealed by | 32006R1913 | 01/01/2007 |
Reglamento (CE) n° 693/95 de la Comisión de 30 de marzo de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1756/93 por el que se fijan los hechos generadores del tipo de conversión agraria aplicables en el sector de la leche y de los productos lácteos
Diario Oficial n° L 071 de 31/03/1995 p. 0052 - 0053
REGLAMENTO (CE) N° 693/95 DE LA COMISIÓN de 30 de marzo de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1756/93 por el que se fijan los hechos generadores del tipo de conversión agraria aplicables en el sector de la leche y de los productos lácteos LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la política agrícola común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 150/95 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artícuo 6, Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1756/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 267/95 (4), tiene por objeto fijar el tipo de conversión agrario que debe aplicarse a todos los importes fijados en ecus en el sector de la leche y de los productos lácteos; que el Reglamento (CEE) n° 685/69 de la Comisión, de 14 de abril de 1969, relativo a las modalidades de aplicación de las intervenciones en el mercado de la mantequilla y de la nata (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 393/94 (6), ha sido derogado y sustituido por el Reglamento (CE) n° 454/95 de la Comisión (7); que, por lo tanto, conviene modificar las referencias al Anexo del Reglamento (CEE) n° 1756/93; Considerando que las disposiciones sobre la validez del bono para la ayuda contemplado en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2191/81 de la Comisión, de 31 de julio de 1981, relativo a la concesión de una ayuda a la compra de mantequilla por las instituciones y las colectividades sin fines lucrativos (8) han sido modificadas en último lugar por el Reglamento (CE) n° 455/95 (9); que, por lo tanto, conviene adaptar en consecuencia el hecho generador correspondiente; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Anexo del Reglamento (CEE) n° 1756/93 quedará modificado como sigue: 1) El punto 1 de la parte B.I se sustituirá por el punto 1 siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> 2) El punto 1 de la parte B.III se sustituirá por el punto 1 siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> 3) El punto 2 de la parte D se sustituirá por el punto 2 siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1995. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión