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Document 31995D0388

95/388/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de septiembre de 1995, por la que se establece el modelo de certificado para los intercambios intracomunitarios de esperma, óvulos y embriones de las especies ovina y caprina

DO L 234 de 3.10.1995, p. 30–32 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/08/2010: This act has been changed. Current consolidated version: 01/09/2010

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1995/388/oj

3.10.1995   

ES

Diario Oficial de las Comunidades Europeas

L 234/30


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 19 de septiembre de 1995

por la que se establece el modelo de certificado para los intercambios intracomunitarios de esperma, óvulos y embriones de las especies ovina y caprina

(Texto pertinente a los fines del EEE)

(95/388/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del Anexo A de la Directiva 90/425/CEE (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el cuarto guión del apartado 2 y el tercer guión del apartado 3 de su artículo 11,

Considerando que la Directiva 92/65/CEE establece las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios de esperma, óvulos y embriones de las especies ovina y caprina ;

Considerando que es conveniente establecer el modelo de certificado para esos intercambios ;

Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

Artículo 1

1.   El esperma de las especies ovina y caprina que se transporte a otro Estado miembro deberá ir acompañado de un certificado sanitario que se ajuste al modelo del Anexo I.

2.   Los óvulos y embriones de las especies ovina y caprina que se envíen a otro Estado miembro deberán ir acompañados de un certificado sanitario que se ajuste al modelo del Anexo II.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de septiembre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión


(1)  DO no L 268 de 14. 9. 1992, p. 54.


ANEXO I

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ANEXO II

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