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Document 31995D0171

95/171/CE: DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de mayo de 1995 sobre ciertas medidas de protección en relación con los menos originarios o procedentes del Zaire (Texto pertinente a los fines del EEE)

DO L 112 de 19.5.1995, p. 30–30 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/10/1995

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1995/171/oj

31995D0171

95/171/CE: DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de mayo de 1995 sobre ciertas medidas de protección en relación con los menos originarios o procedentes del Zaire (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 112 de 19/05/1995 p. 0030 - 0030


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de mayo de 1995 sobre ciertas medidas de protección en relación con los menos originarios o procedentes del Zaire (Texto pertinente a los fines del EEE) (95/171/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 18,

Considerando que se han declarado casos de la enfermedad de Ébola en el Zaire;

Considerando que la presencia de esta enfermedad constituye un peligro grave; que es preciso adoptar rápidamente medidas de protección de índole comunitaria con respecto a los monos (simiae y prosimiae) originarios o procedentes del Zaire:

Considerando que procede suspender las importaciones de monos (simiae y prosimiae) originarios o procedentes del Zaire;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros prohibirán las importaciones de monos (simiae y prosimiae) originarios o procedentes del Zaire.

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican en sus relaciones con el Zaire para ajustarlas a la presente Decisión. Informarán de ello a la Comisión.

Artículo 3

La presente Decisión se aplicará hasta el 31 de julio de 1995.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 1995.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión

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