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Document 31995D0129

95/129/CE: Decisión del Consejo de 27 de marzo de 1995 relativa a la celebración del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y la República Socialista Democrática de Sri Lanka sobre colaboración y desarrollo

DO L 85 de 19.4.1995, p. 32–32 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

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ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1995/129/oj

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31995D0129

95/129/CE: Decisión del Consejo de 27 de marzo de 1995 relativa a la celebración del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y la República Socialista Democrática de Sri Lanka sobre colaboración y desarrollo

Diario Oficial n° L 085 de 19/04/1995 p. 0032 - 0032


DECISIÓN DEL CONSEJO de 27 de marzo de 1995 relativa a la celebración del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y la República Socialista Democrática de Sri Lanka sobre colaboración y desarrollo (95/129/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 113 y 130 Y en relación con la primera frase del apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que, en virtud del artículo 130 U del Tratado, la política de la Comunidad en el ámbito de la cooperación para el desarrollo favorecerá el desarrollo económico y social duradero de los países en desarrollo, su inserción armoniosa y progresiva en la economía mundial y la lucha contra la pobreza en dichos países;

Considerando que, para la consecución de sus objetivos en el ámbito de las relaciones exteriores, conviene que la Comunidad apruebe el Acuerdo objeto de la presente Decisión,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y la República Socialista Democrática de Sri Lanka sobre colaboración y desarrollo.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo en nombre de la Comunidad, a la notificación prevista en el artículo 26 del Acuerdo.

Artículo 3

La Comisión, asistida por representantes de los Estados miembros, representará a la Comunidad en la Comisión mixta contemplada en el artículo 20 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

M. GIRAUD

(1) DO n° C 86 de 23. 3. 1994, p. 5.

(2) DO n° C 18 de 23. 1. 1995.

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