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Document 31995D0079
95/79/EC: Commission Decision of 13 March 1995 on an additional financial contribution from the Community for the eradication of classical swine fever in Germany (Only the German text is authentic)
95/79/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de marzo de 1995, relativa a la participación financiera complementaria de la Comunidad en la erradicación de la peste porcina clásica en Alemania (El texto en lengua alemana es el único auténtico)
95/79/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de marzo de 1995, relativa a la participación financiera complementaria de la Comunidad en la erradicación de la peste porcina clásica en Alemania (El texto en lengua alemana es el único auténtico)
DO L 65 de 23.3.1995, p. 31–31
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
In force
95/79/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de marzo de 1995, relativa a la participación financiera complementaria de la Comunidad en la erradicación de la peste porcina clásica en Alemania (El texto en lengua alemana es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 065 de 23/03/1995 p. 0031 - 0031
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 13 de marzo de 1995 relativa a la participación financiera complementaria de la Comunidad en la erradicación de la peste porcina clásica en Alemania (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (95/79/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3, Considerando que la Comisión adoptó la Decisión 94/189/CE, de 18 de marzo de 1994, relativa a la participación financiera de la Comunidad en la erradicación de la peste porcina clásica en Alemania (3); que esta participación financiera de la Comunidad podía obtenerse en relación con los brotes de peste porcina clásica surgidos entre los meses de julio y diciembre de 1993; Considerando que durante 1994 surgieron nuevos brotes de peste porcina clásica en Alemania; que, habida cuenta del grave peligro que representa esta enfermedad para la cabaña porcina comunitaria, resulta oportuno proseguir las actividades de erradicación, concretamente mediante una nueva participación financiera de la Comunidad en la compensación de las pérdidas sufridas por los ganaderos; Considerando que, una vez se hubo confirmado oficialmente la presencia de la enfermedad, las autoridades alemanas adoptaron las medidas adecuadas, incluidas las indicadas en el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE; que estas medidas fueron debidamente notificadas por las autoridades alemanas; Considerando que se reúnen las condiciones necesarias para la nueva participación financiera de la Comunidad; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Alemania podrá obtener una participación financiera complementaria de la Comunidad en relación con los brotes de peste porcina clásica surgidos en su territorio entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1994. La participación financiera de la Comunidad representará: - el 50 % de los gastos realizados por Alemania para la indemnización de los propietarios que se hayan visto obligados a proceder al sacrificio o la destrucción de animales de la especie porcina y, en su caso, los productos derivados de éstos; - el 50 % de los gastos realizados por Alemania para la limpieza, la desinsectación y la desinfección de equipos y explotaciones; - el 50 % de los gastos realizados por Alemania para la indemnización de los propietarios que se hayan visto obligados a destruir los piensos y equipos contaminados. Artículo 2 1. La contribución financiera de la Comunidad se entregará previa presentación de los justificantes correspondientes. 2. Alemania deberá presentar los justificantes mencionados en el apartado 1 en un plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente Decisión. 3. No obstante, Alemania podrá recibir un anticipo de 3 millones de ecus, si así lo solicita. Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 1995. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 224 de 18. 8. 1990, p. 19. (2) DO n° L 168 de 2. 7. 1994, p. 31. (3) DO n° L 89 de 6. 4. 1994, p. 30.