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Document 31994R3294
Council Regulation (EC) No 3294/94 of 22 December 1994 amending Regulation (EEC) No 302/93 on the establishment of the European Monitoring Centre for Drugs and Drug Addiction
Reglamento (CE) n° 3294/94 del Consejo de 22 de diciembre de 1994 que modifica el Reglamento (CEE) n° 302/93 por el que se crea un Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías
Reglamento (CE) n° 3294/94 del Consejo de 22 de diciembre de 1994 que modifica el Reglamento (CEE) n° 302/93 por el que se crea un Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías
DO L 341 de 30.12.1994, p. 7–7
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)
No longer in force, Date of end of validity: 15/01/2007
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31993R0302 | sustitución | artículo 11.12 | 02/01/1995 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Corrected by | 31994R3294R(01) | (ET, SL) | |||
Corrected by | 31994R3294R(02) | (HU) |
Reglamento (CE) n° 3294/94 del Consejo de 22 de diciembre de 1994 que modifica el Reglamento (CEE) n° 302/93 por el que se crea un Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías
Diario Oficial n° L 341 de 30/12/1994 p. 0007 - 0007
Edición especial en finés : Capítulo 15 Tomo 13 p. 0265
Edición especial sueca: Capítulo 15 Tomo 13 p. 0265
REGLAMENTO (CE) No 3294/94 DEL CONSEJO de 22 de diciembre de 1994 que modifica el Reglamento (CEE) no 302/93 por el que se crea un Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235, Vista la propuesta de la Comisión (1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2), Considerando que el Consejo aprobó el 8 de febrero de 1993, el Reglamento (CEE) no 302/93, por el que se crea un Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (3); Considerando que conviene armonizar las disposiciones financieras relativas a los organismos creados por la Comunidad; Considerando que es conveniente modificar el artículo 11 del Reglamento mencionado, que se refiere a las disposiciones financieras del Observatorio, con el fin de tener en cuenta dicha necesidad de armonización; Considerando que, en virtud del artículo 130 del Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), las disposiciones del mencionado Reglamento financiero deberán tenerse en cuenta, en la medida de lo posible, en el momento de adoptar las normas financieras internas del Observatorio, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El apartado 12 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 302/93 se sustituirá por el texto siguiente: « 12. El consejo de administración adoptará, previo dictamen del Tribunal de Cuentas, las disposiciones financieras internas especificando, en particular, las modalidades relativas a la elaboración y la ejecución del presupuesto del Observatorio. ». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1994. Por el Consejo El Presidente H. SEEHOFER (1) DO no C 225 de 20. 8. 1993, p. 3. (2) DO no C 61 de 28. 2. 1994, p. 241. (3) DO no L 36 de 12. 2. 1993, p. 1. (4) DO no L 356 de 31. 12. 1977, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CECA, CE, Euratom) no 1923/94 (DO no L 198 de 30. 7. 1994, p. 4).