Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31994R3168

Reglamento (CE) nº 3168/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establece una licencia de importación comunitaria en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 517/94 del Consejo relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados países terceros que no estén cubiertos por Acuerdos bilaterales, Protocolos, otros Acuerdos o por otros regímenes específicos comunitarios de importación y por el que se modifican determinadas disposiciones del Reglamento

DO L 335 de 23.12.1994, p. 23–32 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 14/07/2015; derogado por 32015R0936

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1994/3168/oj

31994R3168

Reglamento (CE) nº 3168/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establece una licencia de importación comunitaria en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 517/94 del Consejo relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados países terceros que no estén cubiertos por Acuerdos bilaterales, Protocolos, otros Acuerdos o por otros regímenes específicos comunitarios de importación y por el que se modifican determinadas disposiciones del Reglamento

Diario Oficial n° L 335 de 23/12/1994 p. 0023 - 0032
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 37 p. 0200
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 37 p. 0200


REGLAMENTO (CE) No 3168/94 DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 1994 por el que se establece una licencia de importación comunitaria en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 517/94 del Consejo relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados países terceros que no estén cubiertos por Acuerdos bilaterales, Protocolos, otros Acuerdos o por otros regímenes específicos comunitarios de importación y por el que se modifican determinadas disposiciones del Reglamento

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 517/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados países terceros que no estén cubiertos por Acuerdos bilaterales, Protocolos, otros Acuerdos o por otros regímenes específicos comunitarios de importación (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2798/94 (2), y, en particular, su artículo 21,

Considerando que, como consecuencia de la realización del mercado interior, conviene que los distintos formularios utilizados hasta ahora por las autoridades competentes de los Estados miembros en el sector de los productos textiles y de prendas de vestir para autorizar las importaciones en la Comunidad de productos sujetos a límites cuantitativos, con arreglo al Reglamento (CE) no 517/94 sean sustituidos por un documento único que sirva para todo el territorio aduanero de la Comunidad, independientemente del Estado miembro de expedición y de la nacionalidad o lugar de residencia del operador;

Considerando que, para este fin, es necesario crear una licencia de importación comunitaria que deberán expedir las autoridades competentes de los Estados miembros utilizando un formulario común con criterios uniformes, especificar la información que deberá constar en el documento y en su solicitud y modificar o completar determinadas disposiciones del Reglamento (CE) no 517/94;

Considerando que, para facilitar la introducción de la mencionada licencia de importación comunitaria en todos los Estados miembros, se juzga oportuno autorizar a las autoridades competentes de dichos Estados miembros a proseguir, durante un período transitorio que deberá terminar antes del 31 de diciembre de 1995, inclusive, la expedición de los formularios nacionales que se utilizaban hasta la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento para autorizaciones y documentos de vigilancia, a menos que el solicitante, en el momento de la solicitud, no hubiera pedido una licencia de importación comunitaria;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité textil,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 517/94 quedará modificado como sigue:

1) En el apartado 1 del artículo 18 se añadirá el párrafo siguiente:

« La solicitud hará constar:

a) nombre del solicitante y dirección completa (con números de teléfono, telefax y número de identificación atribuido por las autoridades nacionales competentes), así como el número de registro para el IVA, si está sujeto a este impuesto;

b) nombre y dirección completa del declarante;

c) nombre y dirección completa del probable exportador;

d) país de origen de los productos y país receptor;

e) una descripción de los productos que incluya:

- su denominación comercial,

- una descripción de los productos y el código de la nomenclatura combinada (NC);

f) la categoría correspondiente y la cantidad en las unidades pertinentes, según se indica en los Anexos III B y IV, para los productos en cuestión;

g) el valor de los productos;

h) todo código interno utilizado a efectos administrativos, como el código Taric;

i) la fecha y la firma del solicitante. ».

2) El apartado 1 del artículo 9 quedará sustituido por el texto siguiente:

« 1. Las autoridades competentes de los Estados miembros expedirán las autorizaciones de importación en un plazo de cinco días laborables a partir de la notificación de la decisión de la Comisión o en el plazo que fije ésta. Las autorizaciones y sus extractos se expedirán de conformidad con las condiciones y las normas detalladas que se establecen en el Anexo VIII. ».

3) El Anexo del presente Reglamento se incluirá como Anexo VIII en el Reglamento (CE) no 517/94.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

Leon BRITTAN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 67 de 10. 3. 1994, p. 1.

(2) DO no L 297 de 18. 11. 1994, p. 6.

ANEXO

« ANEXO VIII

Artículo 1

Licencia de importación comunitaria - Formulario común

1. Las autoridades competentes de los Estados miembros incluidas en el Apéndice 2 del presente Anexo extenderán las autorizaciones de importación y documentos de vigilancia en formularios que se ajusten al modelo de licencia de importación que figura en el Apéndice 1.

2. Los formularios de la licencia de importación y sus extractos se extenderán en dos ejemplares. Uno llevará la indicación « Ejemplar del beneficiario » y el número 1, y se entregará al solicitante; el otro llevará la indicación « Copia para la autoridad expedidora » y el número 2, y será conservado por la autoridad que expida la licencia. Tras el ejemplar número 2, las autoridades competentes podrán añadir más copias, para fines administrativos.

3. Los formularios se imprimirán en papel blanco que no sea de pasta mecánica, encolado para escritura, y que pese entre 55 y 65 gramos por metro cuadrado. Su formato, en milímetros, será de 210 por 297; el interlineado mecanográfico será de 4,24 milímetros (un sexto de pulgada); la disposición de los formularios será estrictamente respetada. Las dos caras del ejemplar no 1, que constituye la licencia propiamente dicha, irán además revestidas con una impresión de fondo de líneas estrecruzadas rojas que permite advertir cualquier falsificación por medios mecánicos o químicos.

4. Corresponderá a los Estados miembros disponer la impresión de los formularios. Podrán hacerlo por sí mismos o recurrir a imprentas designadas por el Estado miembro en el que se hallen establecidas. En este último caso se hará referencia a tal autorización en cada formulario. Cada formulario contendrá una mención del nombre y domicilio del impresor, o cualquier indicación que permita identificarlo.

5. En el momento de su expedición las licencias y los extractos recibirán un número de emisión asignado por las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate. El número estará formado por los siguientes elementos:

- dos letras para identificación del país exportador:

"" ID="1">- China> ID="2">= CN"> ID="1">- Corea del Norte> ID="2">= KP"> ID="1">- Croacia> ID="2">= HR"> ID="1">- Bosnia> ID="2">= BA"> ID="1">- FYROM> ID="2">= XJ">

- dos letras para identificación del Estado miembro ante el cual se presenta la declaración o la solicitud de autorización de importación:

"" ID="1">- AT> ID="2">= Austria (1)"> ID="1">- BL> ID="2">= Benelux"> ID="1">- DE> ID="2">= República Federal de Alemania"> ID="1">- DK> ID="2">= Dinamarca"> ID="1">- EL> ID="2">= Grecia"> ID="1">- ES> ID="2">= España"> ID="1">- FR> ID="2">= Francia"> ID="1">- FI> ID="2">= Finlandia (2)"> ID="1">- GB> ID="2">= Reino Unido"> ID="1">- IE> ID="2">= Irlandia"> ID="1">- IT> ID="2">= Italia"> ID="1">- PT> ID="2">= Portugal"> ID="1">- SE> ID="2">= Suecia (3)">

- un solo dígito para identificar el año del contingente o el año en el cual se registren las exportaciones, la última cifra del año, por ejemplo "5" en "1995",

- un número de siete cifras, desde el 0000001 hasta el 9999999, correspondiente al Estado miembro concreto ante el cual se presenta la declaración o la solicitud de importación. En el caso del Benelux, los tres Estados que lo forman utilizarán una serie común de números de siete cifras.

6. Las licencias y extractos se cumplimentarán en la lengua oficial, o en una de las lenguas oficiales, del Estado miembro de expedición.

7. En la casilla 12 las autoridades competentes consignarán la categoría que corresponda a cada producto textil.

8. La impresión de los sellos de los organismos emisores y de las autoridades encargadas de realizar la imputación se realizará por medio de un sello de metal. No obstante, el sello de los organismos emisores podrá ser sustituido por un sello seco combinado con letras y cifras obtenidas mediante perforación o mediante impresión sobre la licencia. Las cantidades concedidas serán mencionadas por el organismo de expedición por cualquier medio que no pueda ser falsificado, haciendo imposible añadir cifras u otras indicaciones (por ejemplo: 1 000 ecus).

9. El reverso de los ejemplares no 1 y no 2 incluirá un cuadro destinado a permitir la anotación de las licencias, bien sea por las autoridades aduaneras cuando se cumplan las formalidades de importación, bien por las autoridades administrativas competentes al expedir los extractos.

En caso de que el espacio reservado a las imputaciones en las licencias o sus extractos sea insuficiente, las autoridades administrativas competentes podrán unir a ellos uno o varios añadidos que comprendan las casillas de imputación previstas en el reverso de los ejemplares no 1 y no 2 de las licencias o de sus extractos con las autorizaciones contempladas en el apartado 7.

10. Las licencias y extractos expedidos y las menciones y visados puestos por las autoridades de un Estado miembro tendrán, en cada uno de los demás Estados miembros, los mismos efectos jurídicos que si se tratara de documentos, menciones y visados de las propias autoridades de cualquiera de los demás Estados miembros.

11. En caso de necesidad, las autoridades competentes de los Estados miembros interesados podrán exigir la traducción de los certificados y de sus extractos a su lengua oficial, o alguna de sus lenguas oficiales.

Artículo 2

Disposiciones transitorias

Exceptuado los casos en que el solicitante haya pedido anteriormente que se le expida una licencia de importación comunitaria conforme al modelo presentado en el Apéndice 1, durante un período transitorio que podrá durar hasta el 31 de diciembre de 1995, inclusive, las autoridades competentes de los Estados miembros estarán facultadas, no obstante lo dispuesto en el artículo 1, para utilizar los formularios nacionales en la expedición de autorizaciones de importación y sus extractos.

Apéndice 1

Apéndice 2

Lista de las autoridades nacionales competentes

Liste des autorités nationales compétentes

List of the national competent authorities

Liste der zustaendigen Behoerden der Mitgliedstaaten

Elenco delle competenti autorità nazionali

Pinakas ton armodion ethnikon archon

Lista das autoridades nacionais competentes

Lijst van bevoegde nationale instanties

Liste over kompetente nationale myndigheder

1. Belgique/België

Ministère des affaires économiques/Ministerie van Economische Zaken

Office central des contingents et licences/Centrale Dienst voor Contingenten en Vergunningen

Rue J.A. De Motstraat 24-26

B-1040 Bruxelles/Brussel

Tél.: (32 2) 233 61 11

Télécopieur: (32 2) 230 83 22

2. Danmark

Erhvervsfremme Styrelsen

Soendergade 25

DK-8600 Silkeborg

Tlf.: (45 87) 20 40 60

Fax: (45 87) 20 40 77

3. Deutschland

Bundesamt fuer Wirtschaft

Frankfurterstrasse 29-31

D-65760 Eschborn

Tel.: (49 61 96) 404-0

Fax: (49 61 96) 40 48 50

4. Ellada

Ypoyrgeio Ethnikis Oikonomias

Geniki Grammateia Diethnon Oikonomikon Scheseon

Geniki Diefthynsi Exoterikon Oikonomikon

kai Emporikon Scheseon

D/nsi Diadikasion Exoterikoy Emporioy

Mitropoleos 1

GR-10557 Athina

Til.: (301) 323 04 18, 322 84 93

Telefax: (301) 323 43 93

5. España

Ministerio de Comercio y Turismo

Dirección General de Comercio Exterior

Paseo de la Castellana no 162

E-28071 Madrid

Tel: (34-1) 349 38 17; 349 37 48

Telefax: (34-1) 563 18 23; 349 38 31

6. France

Ministère de l'Industrie, des Postes et Télécommunications et du Commerce Extérieur

Service des Biens de Consommation (SERBCO)

Mission Textile - Importations

3/5 rue Barbet de Jouy

F-75353 Paris 07 SP

Tél: (33-1) 43 19 36 36

Fax: (33-1) 43 19 36 74

Télex: 204 472 SERBCO

7. Ireland

Department of Tourism and Trade

Single Market Unit (Room 315)

Kildare Street

IRL-Dublin 2

Tel: (353-1) 662 14 44

Fax: (353-1) 676 61 54

8. Italia

Ministero del Commercio con l'Estero

Direzione Generale delle Importazioni e delle Esportazioni

Viale America 341

I-00144 Roma

Tel: (39-6) 59 931

Fax: (39-6) 59 93 26 31 - 59 93 22 35

Telex: 610083 - 610471 - 614478

9. Luxembourg

Ministère des affaires étrangères

Office des licences

Boîte postale 113

L-2011 Luxembourg

Tél.: (352) 22 61 62

Télécopieur: (352) 46 61 38

10. Nederland

Centrale Dienst voor In- en Uitvoer

Engelse Kamp 2

Postbus 30003

NL-9700 RD Groningen

Tel: (3150) 23 91 11

Fax: (3150) 26 06 98

11. Portugal

Ministério do Comércio e Turismo

Direcçao-Geral do Comércio

Avenida da República 79

P-1000 Lisboa

Tel: (351-1) 793 03 93; 793 30 02

Telecópia: (351-1) 793 22 10; 796 37 23

Telex: 13418

12. United Kingdom

Department of Trade and Industry

Import Licencing Branch

Queensway House

West Precinct

Billingham

UK-Cleveland TS23 2NF

Tel: (44 642) 36 43 33; 36 43 34

Fax: (44 642) 53 35 57

Telex: 58608

13. OEsterreich

Bundesministerium fuer wirtschaftliche Angelegenheiten

Grupe II A

Landstrasser Hauptstr. 55/57

A-1030 Wien

Tel: (43-1) 771 02 362; 771 02 361

Tel: (43-1) 715 83 47

14. Sweden

Swedish National Board of Trade (Kommerskollegium)

BOX 1209

S-1182 Stockholm

Tel: (46.8) 791 05 00

Fax: (46.8) 20 03 24

15. Suomi

Tullihallitus

PL 512

FIN-00101 Helsinki

Suomi

Tel: (358-0) 61 41/61 42 648

Fax: (358-0) 61 42 764 »

(1) A reserva de la entrada en vigor del Tratado relativo a la adhesión de la República de Austria a la Unión Europea.

(2) A reserva de la entrada en vigor del Tratado relativo a la adhesión de la República de Finlandia a la Unión Europea.

(3) A reserva de la entrada en vigor del Tratado relativo a la adhesión del Reino de Suecia a la Unión Europea.

Top