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Document 31994R3026

REGLAMENTO (CE) Nº 3026/94 DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2699/93 por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en los sectores de la carne de aves de corral y de los huevos, del régimen previsto en los Acuerdos interinos celebrados entre la Comunidad y Polonia, Hungría y la antigua República Federativa Checa y Eslovaca

DO L 321 de 14.12.1994, p. 10–11 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/07/1996; derog. impl. por 396R1236

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1994/3026/oj

31994R3026

REGLAMENTO (CE) Nº 3026/94 DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2699/93 por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en los sectores de la carne de aves de corral y de los huevos, del régimen previsto en los Acuerdos interinos celebrados entre la Comunidad y Polonia, Hungría y la antigua República Federativa Checa y Eslovaca

Diario Oficial n° L 321 de 14/12/1994 p. 0010 - 0011
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 64 p. 0010
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 64 p. 0010


REGLAMENTO (CE) No 3026/94 DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2699/93 por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en los sectores de la carne de aves de corral y de los huevos, del régimen previsto en los Acuerdos interinos celebrados entre la Comunidad y Polonia, Hungría y la antigua República Federativa Checa y Eslovaca

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3491/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, relativo a determinadas medidas de aplicación del Acuerdo europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra (1) y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CE) no 3492/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, relativo a determinadas medidas de aplicación del Acuerdo europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra (2) y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CEE) no 520/92 del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República Federativa Checa y Eslovaca, por otra (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 2235/93 (4) y, en particular, su artículo 1,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2699/93 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2677/94 (6), establece las disposiciones de aplicación, en los sectores de la carne de aves de corral y de los huevos, del régimen previsto en los Acuerdos interinos celebrados entre la Comunidad y Polonia, Hungría y la antigua República Federativa Checa y Eslovaca;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2699/93 dispone que los agentes económicos que deseen acceder a este régimen deben haber ejercido una actividad mínima de importación o exportación tanto en 1992 como en 1993; que conviene adaptar esta disposición a los dos años anteriores a la solicitud de certificado;

Considerando que, según demuestra la experiencia práctica, es necesario adelantar en un mes el período de presentación de solicitudes de certificado para permitir que se utilicen los contingentes a partir del comienzo de cada período y no al final del primer mes de cada período, como ocurre actualmente;

Considerando que conviene aplicar estas disposiciones lo antes posible pero que algunas medidas no pueden ser aplicadas inmediatamente;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne de aves de corral y de huevos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2699/93 quedará modificado como sigue:

1) Letra a) del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:

« a) Los solicitantes de certificados de importación deberán ser personas físicas o jurídicas que, en el momento de presentar la solicitud, puedan probar, a satisfacción de las autoridades competentes de los Estados miembros, que han importado o exportado como mínimo 25 toneladas (pesos del producto), en el caso de productos sujetos al Reglamento (CEE) no 2777/75, y 5 toneladas (equivalente de huevos en cáscara), en el caso de productos sujetos al Reglamento (CEE) no 2771/75, durante cada uno de los dos años civiles que preceden al año de presentación de las solicitudes de certificado; no obstante, no podrán acogerse a este régimen los establecimientos de venta al por menor ni los de restauración que vendan los productos a los consumidores finales; ».

2) El apartado 1 del artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:

« 1. Las solicitudes de certificado sólo podrán presentarse durante los diez primeros días del mes que anteceda a cada período fijado en el artículo 2. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1995.

No obstante, el punto 2) del artículo 1 será aplicable a partir del 1 de marzo de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 319 de 21. 12. 1993, p. 1.

(2) DO no L 319 de 21. 12. 1993, p. 4.

(3) DO no L 56 de 29. 2. 1992, p. 9.

(4) DO no L 200 de 10. 8. 1993, p. 5.

(5) DO no L 245 de 1. 10. 1993, p. 88.

(6) DO no L 285 de 4. 11. 1994, p. 9.

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