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Documento 31994R3022

Reglamento (CE) n° 3022/94 de la Comisión de 13 de diciembre de 1994 por el que se modifican el Reglamento (CEE) n° 1912/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de vacuno a las islas Canarias, y el Reglamento (CEE) n° 2254/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento de ganado vacuno vivo a las islas Canarias

DO L 321 de 14.12.1994, p. 4/5 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

Estatuto jurídico del documento Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 31/12/2001; derogado por 32002R0021

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1994/3022/oj

31994R3022

Reglamento (CE) n° 3022/94 de la Comisión de 13 de diciembre de 1994 por el que se modifican el Reglamento (CEE) n° 1912/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de vacuno a las islas Canarias, y el Reglamento (CEE) n° 2254/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento de ganado vacuno vivo a las islas Canarias

Diario Oficial n° L 321 de 14/12/1994 p. 0004 - 0005
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 64 p. 0005
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 64 p. 0005


REGLAMENTO (CE) No 3022/94 DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 1994 por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1912/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de vacuno a las islas Canarias, y el Reglamento (CEE) no 2254/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento de ganado vacuno vivo a las islas Canarias

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 1974/93 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3, el apartado 4 de su artículo 4 y el apartado 2 de su artículo 5,

Considerando que el Reglamento (CE) no 2883/94 de la Comisión, de 28 de noviembre de 1994, por el que se establece el balance provisional de abastecimiento de las islas Canarias de los productos agrícolas que se benefician del régimen especial previsto en los artículos 2 a 5 del Reglamento (CEE) no 1601/92 (3) fija en su Anexo I, para le período comprendido del 1 de julio de 1994 al 30 de junio de 1995, las cantidades de productos y animales vivos del sector de la carne de vacuno que podrán beneficiarse del régimen de abastecimiento a través de la exoneración de los derechos de importación o a través de la concesión de una ayuda, así como el número de animales reproductores de raza pura originarios de la Comunidad que podrán beneficiarse de la ayuda establecida en el artículo 4 del Reglamento antes citado;

Considerando que el Reglamento (CE) no 2790/94 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2833/94, estableció nuevas disposiciones comunes de aplicación del régimen específico en cuestión, especialmente en lo que concierne a la expedición y período de vigencia de los certificados, el pago de las ayudas y el control de seguimiento de las operaciones comerciales; que dichas disposiciones sustituyen a las establecidas en el Reglamento (CEE) no 1695/92 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2596/93 (6); que las nuevas disposiciones se aplicarán en los distintos sectores de mercado a partir del 1 de diciembre de 1994;

Considerando, por consiguiente, que es conveniente suprimir las disposiciones complementarias adoptadas en el sector de la carne de vacuno que no son conformes a las nuevas disposiciones arriba mencionadas y modificar, por una parte, el Reglamento (CEE) no 1912/92 (7) y, por otra, el Reglamento (CEE) no 2254/92 (8), cuya última modificación la constituye, para ambos, el Reglamento (CE) no 2489/94 (9), en lo que respecta, en particular, a la expedición y período de validez de los certificados;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento deben entrar en vigor en la misma fecha que las nuevas disposiciones comunes de aplicación del régimen establecidas por el Reglamento (CE) no 2790/94 y en la misma fecha que el balance de abastecimiento;

Considerando que el Comité de gestión de la carne de vacuno no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1912/92 quedará modificado como sigue:

1) Se suprimirán los artículos 1, 4, 6, 7, 8 y 9.

2) El apartado 3 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

« 3. Las carnes que se hayan incorporado a las existencias como consecuencia de la aplicación de medidas de intervención se beneficiarán de la ayuda prevista en el apartado 1 cuando se adopte una decisión en este sentido y con arreglo a las condiciones establecidas en las medidas adoptadas para dar salida a esos productos. ».

3) El artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:

« Artículo 3

La ayuda prevista en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1601/92 para el suministro a las islas Canarias de reproductores de pura raza de la especie bovina originarios de la Comunidad es la que figura en el Anexo III. ».

4) En el artículo 5, los términos « Reglamento (CEE) no 1695/92 » se sustituirán por « Reglamento (CE) no 2790/94 ».

5) Se suprimirá el Anexo I.

Artículo 2

El Reglamento (CEE) no 2254/92 quedará modificado como sigue:

1) Se suprimirán los artículos 1, 6, 8, 9, 10 y 11.

2) En el artículo 7, los términos « Reglamento (CEE) no 1695/92 » se sustituirán por « Reglamento (CE) no 2790/94 ».

3) Se suprimirá el Anexo I.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

(2) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.

(3) DO no L 304 de 29. 11. 1994, p. 18.

(4) DO no L 296 de 17. 11. 1994, p. 23.

(5) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 1.

(6) DO no L 238 de 23. 9. 1993, p. 24.

(7) DO no L 192 de 1. 7. 1992, p. 31.

(8) DO no L 219 de 4. 8. 1992, p. 34.

(9) DO no L 265 de 15. 10. 1994, p. 17.

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