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Document 31994R2941

    REGLAMENTO (CE) Nº 2941/94 DE LA COMISIÓN de 2 de diciembre de 1994 por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 1728/92 y (CEE) nº 1997/92 por los que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico para el abastecimiento de productos de los sectores de los cereales y del arroz a las islas Canarias así como los planes de previsiones de abastecimiento de esos dos sectores

    DO L 310 de 3.12.1994, p. 17–17 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 03/12/1994

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1994/2941/oj

    31994R2941

    REGLAMENTO (CE) Nº 2941/94 DE LA COMISIÓN de 2 de diciembre de 1994 por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 1728/92 y (CEE) nº 1997/92 por los que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico para el abastecimiento de productos de los sectores de los cereales y del arroz a las islas Canarias así como los planes de previsiones de abastecimiento de esos dos sectores

    Diario Oficial n° L 310 de 03/12/1994 p. 0017 - 0017


    REGLAMENTO (CE) No 2941/94 DE LA COMISIÓN de 2 de diciembre de 1994 por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 1728/92 y (CEE) no 1997/92 por los que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico para el abastecimiento de productos de los sectores de los cereales y del arroz a las islas Canarias así como los planes de previsiones de abastecimiento de esos dos sectores

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1974/93 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3,

    Considerando que el Reglamento (CE) no 2883/94 de la Comisión, de 28 de noviembre de 1994, por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de las islas Canarias de productos agrícolas que se beneficien del régimen específico establecido en los artículos 2, 3, 4 y 5 del Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo (3), ha fijado para el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995, en sus Anexos VI y VII, las cantidades de productos del sector de los cereales y del sector del arroz que se benefician del régimen de abastecimiento en forma o bien de una exención del derecho de importación o bien de la concesión de una ayuda por los productos que procedan del resto de la Comunidad;

    Considerando que el Reglamento (CE) no 2790/94 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento (CE) no 2883/94, establece nuevas disposiciones comunes de aplicación del régimen específico de abastecimiento de las islas Canarias, especialmente en lo que se refiere a la expedición y el período de validez de los certificados, al pago de las ayudas y al control y seguimiento de las operaciones comerciales; que esas disposiciones sustituyen a las establecidas en el Reglamento (CEE) no 1695/92 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2596/93 (6) y son aplicables en los diferentes sectores comerciales a partir del 1 de diciembre de 1994;

    Considerando que, por consiguiente, procede derogar a partir de esa misma fecha el Reglamento (CEE) no 1728/92 de la Comisión (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2427/94 (8), por lo que se refiere al sector de los cereales, y el Reglamento (CEE) no 1997/92 de la Comisión (9), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1683/94 (10), por lo que se refiere al sector del arroz;

    Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los Reglamentos (CEE) no 1728/92 y (CEE) no 1997/92 quedan derogados.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1994.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 1994.

    Por la Comisión

    René STEICHEN

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

    (2) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.

    (3) DO no L 304 de 29. 11. 1994, p. 18.

    (4) DO no L 296 de 17. 11. 1994, p. 23.

    (5) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 1.

    (6) DO no L 238 de 23. 9. 1993, p. 24.

    (7) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 104.

    (8) DO no L 259 de 7. 10. 1994, p. 6.

    (9) DO no L 199 de 18. 7. 1992, p. 20.

    (10) DO no L 178 de 12. 7. 1994, p. 53.

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