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Document 31994R1396

REGLAMENTO (CE) Nº 1396/94 DE LA COMISIÓN de 17 de junio de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1071/94 por el que se fija el precio mínimo de importación aplicable a determinados productos transformados a base de cerezas durante la campaña de comercialización 1994/95

DO L 152 de 18.6.1994, pp. 33–34 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 09/05/1995

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1994/1396/oj

31994R1396

REGLAMENTO (CE) Nº 1396/94 DE LA COMISIÓN de 17 de junio de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1071/94 por el que se fija el precio mínimo de importación aplicable a determinados productos transformados a base de cerezas durante la campaña de comercialización 1994/95

Diario Oficial n° L 152 de 18/06/1994 p. 0033 - 0034
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 58 p. 0110
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 58 p. 0110


REGLAMENTO (CE) No 1396/94 DE LA COMISIÓN de 17 de junio de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1071/94 por el que se fija el precio mínimo de importación aplicable a determinados productos transformados a base de cerezas durante la campaña de comercialización 1994/95

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 549/94 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 9,

Considerando que el Reglamento (CE) no 1071/94 de la Comisión (3), fija un precio mínimo de importación para la campaña de las cerezas transformadas que se incluyen en la Parte B del Anexo I del Reglamento (CEE) no 426/86; que, habida cuenta de la reciente evolución que ha registrado el comercio de cerezas conservadas provisionalmente, parece oportuno fijar también para este producto un precio mínimo de importación; que el nivel de ese precio mínimo debe responder a los criterios indicados en el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 426/86;

Considerando que el Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CE) no 1071/94 quedará sustituido por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.

(2) DO no L 69 de 12. 3. 1994, p. 5.

(3) DO no L 117 de 7. 5. 1994, p. 21.

ANEXO

"(en ecus/100 kg peso neto)"" ID="1">ex 0811> ID="2">Frutos sin cocer o cocidos con agua o vapor, congelados, incluso azucarados o edulcorados de otro modo:"> ID="1">ex 0811 90> ID="2"> Las demás:"> ID="2"> Con adición de azúcar u otros edulcorantes:"> ID="1">ex 0811 90 10> ID="2"> Con un contenido de azúcares superior al 13 % en peso:"> ID="2"> Guindas (Prunus cerasus):"> ID="1">ex 0811 90 10> ID="2"> Sin deshuesar> ID="3">48,20"> ID="1">ex 0811 90 10> ID="2"> Las demás> ID="3">54,50"> ID="2"> Las demás cerezas:"> ID="1">ex 0811 90 10> ID="2"> Sin deshuesar> ID="3">48,20"> ID="1">ex 0811 90 10> ID="2"> Las demás> ID="3">54,50"> ID="1">ex 0811 90 30> ID="2"> Las demás:"> ID="2"> Guindas (Prunus cerasus):"> ID="1">ex 0811 90 30> ID="2"> Sin deshuesar> ID="3">48,20"> ID="1">ex 0811 90 30> ID="2"> Las demás> ID="3">54,50"> ID="2"> Las demás cerezas:"> ID="1">ex 0811 90 30> ID="2"> Sin deshuesar> ID="3">48,20"> ID="1">ex 0811 90 30> ID="2"> Las demás> ID="3">54,50"> ID="2"> Las demás:"> ID="2"> Cerezas:"> ID="2"> Guindas (Prunus cerasus):"> ID="1">ex 0811 90 75> ID="2"> Sin deshuesar> ID="3">48,20"> ID="1">ex 0811 90 75> ID="2"> Las demás> ID="3">54,50"> ID="2"> Las demás:"> ID="1">ex 0811 90 80> ID="2"> Sin deshuesar> ID="3">48,20"> ID="1">ex 0811 90 80> ID="2"> Las demás> ID="3">54,50"> ID="1">ex 0812> ID="2">Frutos conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada o sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para la alimentación:"> ID="1">0812 10 00> ID="2"> Cerezas:"> ID="1">ex 0812 10 00> ID="2"> Guindas (Prunus cerasus)> ID="3">48,20"> ID="1">ex 0812 10 00> ID="2"> Las demás> ID="3">48,20"> ID="1">2008> ID="2">Frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otra forma, incluso azucarados, edulcorados de otro modo o con alcohol, no expresados ni comprendidos en otras partidas:"> ID="1">2008 60> ID="2"> Cerezas:"> ID="2"> Sin alcohol añadido"> ID="2"> Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg:"> ID="1">2008 60 51> ID="2"> Guindas (Prunus cerasus)> ID="3">60,80"> ID="1">2008 60 59> ID="2"> Las demás> ID="3">60,80"> ID="2"> Con azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1 kg:"> ID="1">2008 60 61> ID="2"> Guindas (Prunus cerasus)> ID="3">67,10"> ID="1">2008 60 69> ID="2"> Las demás> ID="3">67,10"> ID="2"> Sin azúcar añadido, en envases inmediatos con un contenido neto:"> ID="2"> Igual o superior a 4,5 kg:"> ID="1">2008 60 71> ID="2"> Guindas (Prunus cerasus)> ID="3">53,70"> ID="1">2008 60 79> ID="2"> Las demás> ID="3">53,70"> ID="2"> Inferior a 4,5 kg:"> ID="1">2008 60 91> ID="2"> Guindas (Prunus cerasus)> ID="3">58,70"> ID="1">2008 60 99> ID="2"> Las demás> ID="3">58,70">

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