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Document 31994R0361

    REGLAMENTO (CE) Nº 361/94 DE LA COMISIÓN de 17 de febrero de 1994 que modifica el Reglamento (CEE) nº 1609/88 respecto a la fecha límite de entrada en almacén de la mantequilla vendida en virtud de los Reglamentos (CEE) nos 3143/85 y 570/88

    DO L 46 de 18.2.1994, p. 42–42 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 09/05/1994; derog. impl. por 394R1052

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1994/361/oj

    31994R0361

    REGLAMENTO (CE) Nº 361/94 DE LA COMISIÓN de 17 de febrero de 1994 que modifica el Reglamento (CEE) nº 1609/88 respecto a la fecha límite de entrada en almacén de la mantequilla vendida en virtud de los Reglamentos (CEE) nos 3143/85 y 570/88

    Diario Oficial n° L 046 de 18/02/1994 p. 0042 - 0042


    REGLAMENTO (CE) No 361/94 DE LA COMISIÓN de 17 de febrero de 1994 que modifica el Reglamento (CEE) no 1609/88 respecto a la fecha límite de entrada en almacén de la mantequilla vendida en virtud de los Reglamentos (CEE) nos 3143/85 y 570/88

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 230/94 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,

    Visto el Reglamento (CEE) no 985/68 del Consejo, de 15 de julio de 1968, por el que se establecen las normas generales reguladoras de las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y de la nata (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2045/91 (4), y, en particular, su artículo 7 bis,

    Considerando que, según lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3143/85 de la Comisión, de 11 de noviembre de 1985, relativo a la comercialización a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo directo en forma de mantequilla concentrada (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1756/93 (6), la mantequilla puesta a la venta deberá entrar en el almacén antes de una fecha que habrá de determinarse; que debe seguirse el mismo procedimiento para la venta de la mantequilla según el régimen establecido por el Reglamento (CEE) no 570/88 de la Comisión, de 16 de febrero de 1988, relativo a la venta a precio reducido de mantequilla y a la concesión de una ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, de helados y otros productos alimenticios (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3049/93 (8);

    Considerando que, teniendo en cuenta la evolución de las existencias de mantequilla y las cantidades disponibles, conviene modificar las fechas que figuran en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1609/88 de la Comisión (9), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 102/94 (10), que determina las fechas límites de entrada en almacén de la mantequilla vendida en virtud de los Reglamentos (CEE) nos 3143/85 y 570/88;

    Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los párrafos primero y segundo del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1609/88 se sustituirán por el texto siguiente:

    « La mantequilla a la que se refiere el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3143/85 deberá haber entrado en almacén antes del 1 de mayo de 1991.

    La mantequilla a la que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 570/88 deberá haber entrado en almacén antes del 1 de mayo de 1991. ».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 1994.

    Por la Comisión

    René STEICHEN

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

    (2) DO no L 30 de 3. 2. 1994, p. 1.

    (3) DO no L 169 de 18. 7. 1968, p. 1.

    (4) DO no L 187 de 13. 7. 1991, p. 1.

    (5) DO no L 298 de 12. 11. 1985, p. 9.

    (6) DO no L 161 de 2. 7. 1993, p. 48.

    (7) DO no L 55 de 1. 3. 1988, p. 31.

    (8) DO no L 273 de 5. 11. 1993, p. 7.

    (9) DO no L 143 de 10. 6. 1988, p. 23.

    (10) DO no L 18 de 21. 1. 1994, p. 8.

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