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Document 31994Q0707

    Estatutos del Fondo Europeo de Inversiones

    DO L 173 de 7.7.1994, p. 1–11 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

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    31994Q0707

    Estatutos del Fondo Europeo de Inversiones

    Diario Oficial n° L 173 de 07/07/1994 p. 0001 - 0011


    ESTATUTOS DEL FONDO EUROPEO DE INVERSIONES (aprobados por el Consejo de Gobernadores del Banco Europeo de Inversiones el 25 de mayo de 1994)

    Artículo 1

    Constitución

    Se constituye un Fondo Europeo de Inversiones (en lo sucesivo denominado «el FONDO») dotado de personalidad jurídica y de autonomía financiera.

    Artículo 2

    Misión

    La misión del FONDO consistirá en contribuir a la consecución de los objetivos comunitarios. Para ello el FONDO favorecerá:

    - el desarrollo de las redes transeuropeas en los sectores de las infraestructuras de transporte, telecomunicaciones y energía,

    - el desarrollo de la pequeña y mediana empresa.

    Artículo 3

    Actividades

    1. Las actividades del FONDO, siempre aplicando criterios bancarios rigurosos, consistirán en favorecer el desarrollo de las redes transeuropeas y de la pequeña y mediana empresa:

    - aportando su garantía para préstamos en cualquier forma permitida por las normas de Derecho aplicables,

    - a partir del segundo aniversario de la fecha de entrada en vigor de los presentes Estatutos y en las condiciones que se definen en el apartado tercero de su artículo 13, adquiriendo, poseyendo y gestionando participaciones en cualquier empresa.

    2. El FONDO podrá llevar a cabo asimismo cualesquiera otras operaciones accesorias que tuvieren relación con sus actividades o que tendieren a favorecer su realización.

    Artículo 4

    Sede

    La sede del FONDO se fija en el mismo lugar que la sede del Banco Europeo de Inversiones (en lo sucesivo denominado «el BANCO»).

    Artículo 5

    Miembros

    1. Los miembros fundadores del FONDO serán:

    - la Comunidad Europea (en lo sucesivo denominada «la COMUNIDAD»), representada por la Comisión de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo denominada «la COMISIÓN»),

    - el BANCO,

    - las instituciones financieras cuya relación acompaña a los presentes Estatutos como Anexo I (en lo sucesivo denominadas «las INSTITUCIONES FINANCIERAS»).

    2. A petición propia y en los términos y condiciones que pudiere definir el Consejo de Supervisión previa decisión adoptada por la Junta General, podrán convertirse en miembros del FONDO otras instituciones financieras de los Estados Miembros de la COMUNIDAD que ejerzan actividades conducentes a los objetivos perseguidos por el FONDO (en lo sucesivo denominadas igualmente «INSTITUCIONES FINANCIERAS»).

    Artículo 6

    Capital

    1. El capital autorizado del FONDO será inicialmente de dos mil millones de ecus, dividido en 2 000 cuotas de un valor nominal de un millón de ecus cada una, las cuales podrán ser suscritas por los miembros del FONDO de conformidad con las disposiciones del artículo 7 de los Estatutos, quedando entendido que seiscientos millones de ecus quedarán reservados para ser suscritos por las INSTITUCIONES FINANCIERAS.

    2. La unidad de cuenta se define como el ecu utilizado por la COMUNIDAD.

    3. El capital autorizado podrá ser ampliado cuando así lo exigieren las circunstancias.

    4. En caso de ampliación del capital cada miembro tendrá derecho, en las condiciones fijadas por la Junta General, a suscribir una fracción del capital suplementario igual a la proporción que existía entre las cuotas por él suscritas y el capital del FONDO antes de la ampliación. Sin embargo, ningún miembro vendrá obligado a suscribir parte alguna del capital suplementario.

    5. Los miembros del FONDO tan sólo serán responsables en su calidad de miembros del FONDO de las obligaciones de éste en la cuantía de su parte alícuota del capital suscrito y no desembolsado.

    Artículo 7

    Suscripción de las cuotas

    1. Los miembros fundadores del FONDO suscribirán a la par el número de cuotas que se determina en el Anexo II a los presentes Estatutos.

    2. Cada nuevo miembro suscribirá cuotas por el importe y en las condiciones que fijare la Asamblea General, sin que el precio de dichas cuotas pueda ser inferior a la par.

    Artículo 8

    Las cuotas

    1. Las cuotas del capital inicial suscrito serán desembolsadas en la cuantía del 20 %, en cuatro pagos anuales del 5 % cada uno.

    2. En caso de ampliación del capital suscrito, las condiciones del desembolso de las cuotas serán reguladas por un acuerdo de la Junta General.

    3. La Junta General, a propuesta del Consejo de Supervisión, podrá exigir el desembolso total o parcial del remanente del capital suscrito siempre que ello resulte necesario para subvenir a las obligaciones del FONDO frente a sus acreedores.

    4. El desembolso de las cuotas será efectuado en ecus u otras monedas convertibles.

    5. El desembolso de las cuotas será efectuado dentro de los 90 días siguientes a la reclamación de fondos notificada a los miembros.

    6. A no ser con el previo consentimiento escrito del Consejo de Supervisión, las cuotas no podrán ser cedidas a personas distintas de los miembros del FONDO, como tampoco pignoradas ni gravadas por concepto alguno.

    7. Sin perjuicio de lo prevenido en el apartado cuarto del artículo 6 de los presentes Estatutos, ningún miembro podrá por su condición de tal incurrir en responsabilidad alguna por concepto de las obligaciones contraídas por el FONDO.

    8. Los recursos disponibles que no deban ser utilizados de manera inmediata por el FONDO para la realización de sus operaciones podrán ser colocados en los mercados financieros. En la gestión de dichas colocaciones el FONDO no efectuará ningún arbitraje de divisas que no viniere directamente impuesto por la realización de sus operaciones o el cumplimiento de los compromisos por él asumidos.

    Artículo 9

    Derecho de las cuotas

    En las condiciones definidas por los artículos 31 y 38 de los presentes Estatutos, cada cuota conferirá derecho a la propiedad del activo del FONDO, al reparto del resultado neto y eventualmente al excedente de liquidación proporcionalmente al número de cuotas existentes.

    Artículo 10

    Dirección y administración del FONDO

    El fondo será dirigido y administrado por los tres órganos siguientes:

    - la Junta General

    - el Consejo de Supervisión

    - el Comité Financiero.

    Artículo 11

    Junta General

    1. Los miembros del FONDO se reunirán al menos una vez al año en Junta General, la cual será convocada por el Presidente del Consejo de Supervisión y se celebrará en la sede del FONDO u otro lugar indicado en la convocatoria.

    2. La Junta General podrá asimismo ser convocada a iniciativa de uno de los miembros del FONDO y previa decisión del Consejo de Supervisión.

    Artículo 12

    Derechos de asistencia - Representación - Quórum - Mayoría

    1. Todos los miembros del FONDO tendrán derecho a asistir a las Juntas Generales.

    2. La COMUNIDAD estará representada por uno de los miembros de la COMISIÓN, nombrado por ésta.

    3. El BANCO estará representado por su Presidente o, en caso de impedimento, por uno de sus Vicepresidentes.

    4. Las INSTITUCIONES FINANCIERAS estarán representadas a razón de una persona por cada INSTITUCIÓN FINANCIERA.

    5. Cada uno de los miembros del FONDO dispondrá de un número de votos igual al número de cuotas por él suscritas.

    6. Los miembros podrán votar por correspondencia u otorgar delegación de poderes a otro miembro.

    7. Existirá el quórum necesario para la celebración de las Juntas Generales cuando se hallen presentes o representados los representantes de la COMISIÓN, del BANCO y de la mayoría de los derechos de voto correspondientes a las INSTITUCIONES FINANCIERAS.

    8. Las decisiones de la Junta General requerirán los votos de la COMISIÓN y del BANCO así como la mayoría de los votos de las INSTITUCIONES FINANCIERAS, presentes o representadas.

    Artículo 13

    Facultades de la Junta General

    1. La Junta General será titular de todas las facultades relativas a la dirección, funcionamiento y gestión del FONDO.

    2. La Junta General podrá delegar en el Consejo de Supervisión y en el Comité Financiero la totalidad o parte de sus facultades, a excepción de las que se especifican a continuación.

    3. Dentro del marco de sus facultades, la Junta General:

    - adoptará las decisiones tendentes a autorizar al FONDO para efectuar operaciones de adquisición de participaciones según lo previsto en el segundo párrafo del apartado primero del artículo 3 de los presentes Estatutos

    - establecerá las directrices generales relativas a las actividades del FONDO

    - aprobará el Reglamento Interior del FONDO

    - velará por el cumplimiento de dichas directrices y por la observancia del Reglamento Interior

    - decidirá acerca de la admisión de nuevos miembros

    - aprobará el informe anual establecido por el Consejo de Supervisión

    - aprobará el balance anual y la cuenta de pérdidas y ganancias

    - determinará las cuantías de las reservas, la aplicación y la distribución de los beneficios netos del FONDO

    - nombrará a los miembros del Comité de Auditoría del FONDO

    - ejercerá la facultad definida en el artículo 39 de los presentes Estatutos en lo concerniente a su eventual enmienda

    - decidirá acerca de la ampliación del capital autorizado del FONDO, así como acerca de cualquier reclamación del capital suscrito no desembolsado

    - en las condiciones definidas por el artículo 30 de los presentes Estatutos, decidirá acerca de la eventual elevación del límite máximo de los compromisos del FONDO

    - adoptará las decisiones de suspensión o de privación de la condición de miembro

    - adoptará las decisiones relativas al cese definitivo de las operaciones del FONDO y la distribución de sus activos

    - aprobará la designación de los miembros del Consejo de Supervisión y del Comité Financiero.

    4. Las condiciones de funcionamiento de la Junta General serán reguladas por el Reglamento Interior.

    Artículo 14

    Presidencia de la Junta General

    1. Las Juntas Generales serán presididas por un representante de cada categoría de los miembros durante un año, al término del cual la presidencia pasará al representante de otra categoría de miembros, por el orden siguiente a partir de la fecha de la primera Junta General: BANCO, COMISIÓN, INSTITUCIONES FINANCIERAS.

    2. En orden a su nombramiento por la Junta General, el presidente representante de las INSTITUCIONES FINANCIERAS será designado por los miembros de dicha categoría en virtud de una decisión representativa de la mayoría absoluta de los derechos de voto que correspondieren a la repetida categoría.

    Artículo 15

    Actas - Extractos

    Las actas de la Junta General serán elaboradas y las copias o extractos de las mismas serán certificados y expedidos por la Secretaría del FONDO que será desempeñada por los servicios del BANCO.

    Artículo 16

    Consejo de Supervisión

    1. El Consejo de Supervisión se compondrá de siete miembros nombrados a razón de:

    dos miembros en representación de la COMISIÓN,

    tres miembros en representación del BANCO,

    dos miembros en representación de las INSTITUCIONES FINANCIERAS.

    2. Cada uno de los miembros del Consejo de Supervisión contará con la asistencia de un suplente que en ausencia del titular actuará en su nombre.

    3. Los miembros representantes del BANCO serán el Presidente del Comité de Dirección en ejercicio del BANCO o bien, en caso de impedimento, uno de los Vicepresidentes, un Administrador del país que ostentare a la sazón la presidencia del Consejo de Gobernadores del BANCO y un Administrador del país que hubiere de ostentar dicha presidencia durante el siguiente ejercicio. Los suplentes de estos últimos serán Administradores del BANCO designados por el Consejo de Administración de manera que la distribución geográfica sea lo más amplia posible.

    4. Los miembros representantes de la COMISIÓN serán las personas designadas por ésta como miembros del Consejo de Administración del BANCO. Sus suplentes serán nombrados por la COMISIÓN.

    5. Los miembros representantes de las INSTITUCIONES FINANCIERAS y sus suplentes serán designados por esta categoría de accionistas con arreglo a lo preceptuado en el Reglamento Interior.

    6. Los suplentes de los miembros del Consejo de Supervisión tendrán derecho a participar en las reuniones de éste.

    7. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados tercero y cuarto del presente artículo, los miembros del Consejo de Supervisión serán nombrados por un mandato de dos años renovable.

    8. Los procedimientos de trabajo del Consejo de Supervisión serán regulados por el Reglamento Interior.

    Artículo 17

    Facultades del Consejo de Supervisión

    Además de las facultades que le vienen conferidas por las restantes disposiciones de los presentes Estatutos, el Consejo de Supervisión:

    - establecerá las propuestas destinadas a ser sometidas a la Junta General

    - adoptará las decisiones relativas:

    - a las operaciones de garantía superiores a un importe de treinta millones de ecus

    - a las operaciones de adquisición de participaciones de importe superior al que pueda fijar la decisión de la Junta General por la que se autorizare dicho tipo de operaciones según lo previsto en el apartado tercero del artículo 13 de los presentes Estatutos,

    entendiéndose que los importes que anteceden podrán ser modificados por decisión de la Junta General a partir de la expiración del segundo año siguiente a la fecha de entrada en vigor de los presentes Estatutos,

    - fijará, en función de los riesgos inherentes a las operaciones de garantía, la tasa de las correspondientes comisiones

    - fijará las condiciones generales de la adquisición de participaciones en el capital

    - velará por que la gestión del FONDO sea acorde con las disposiciones de los presentes Estatutos y las directrices generales fijadas por la Junta General

    - presentará anualmente un informe de actividad del FONDO ante la Junta General

    - convocará las Juntas Generales del FONDO

    - supervisará la actividad del Comité Financiero.

    Artículo 18

    Presidencia del Consejo de Supervisión

    La presidencia del Consejo de Supervisión corresponderá al Presidente del BANCO o, en caso de impedimento, a uno de sus Vicepresidentes.

    Artículo 19

    Consejo de Supervisión - Reuniones - Quórum

    1. El Consejo de Supervisión se reunirá tan a menudo como lo exija el interés del FONDO y en todo caso una vez por trimestre. Sus reuniones se celebrarán en la sede del FONDO o en cualquier otro lugar a convocatoria del Presidente. La convocatoria se efectuará y el orden del día será establecido en las condiciones que se definen en el Reglamento Interior.

    2. Las deliberaciones del Consejo de Supervisión solamente serán válidas si se hallare presente al menos un representante de cada categoría de miembros del FONDO.

    3. Las decisiones del Consejo de Supervisión requerirán los votos de sus miembros representantes de la COMISIÓN y del BANCO, así como de por lo menos un miembro representante de las INSTITUCIONES FINANCIERAS.

    Artículo 20

    Actas

    Las actas de las deliberaciones del Consejo de Supervisión serán establecidas por la Secretaría del FONDO, que asimismo expedirá y certificará las copias o extractos de las mismas.

    Artículo 21

    Comité Financiero

    1. El FONDO será dirigido por un Comité Financiero compuesto de un representante del BANCO, un representante de la COMISIÓN y un representante de las INSTITUCIONES FINANCIERAS.

    2. El Comité Financiero será nombrado por una duración de tres años. Sus miembros serán indefinidamente reelegibles.

    3. Cada uno de los miembros del Comité Financiero contará con la asistencia de un suplente que en ausencia del titular actuará en su nombre.

    4. Los procedimientos en orden a la designación de los miembros del Comité Financiero y de sus suplentes, así como en orden al funcionamiento del Comité Financiero, serán los definidos por el Reglamento Interior.

    Artículo 22

    Presidencia

    1. La presidencia del Comité Financiero corresponderá a aquél de sus miembros que representa al BANCO.

    2. El Presidente del Comité Financiero representará al FONDO en sus relaciones con terceros.

    3. El Presidente podrá asimismo, previo consentimiento de los demás miembros del Comité Financiero, delegar sus facultades de representación en otros miembros del personal del BANCO.

    4. Los actos relativos al FONDO y todos los compromisos asumidos en su nombre serán firmados por el Presidente del Comité Financiero o por la persona que el Comité Financiero hubiere autorizado especialmente al efecto.

    Artículo 23

    Reuniones del Comité Financiero

    1. El Comité Financiero se reunirá tan a menudo como lo exigieren las actividades del FONDO, a convocatoria de su Presidente.

    2. Las reuniones se celebrarán en la sede del FONDO o en cualquier otro lugar mencionado en la convocatoria.

    3. El Comité Financiero podrá nombrar a un Secretario, sin que éste deba necesariamente ser uno de sus miembros.

    4. Las decisiones del Comité Financiero serán adoptadas por mayoría de sus miembros, a excepción de las decisiones relativas a operaciones de garantía y de adquisición de participaciones, las cuales deberán ser adoptadas por unanimidad. En ausencia de tal unanimidad, la decisión de que se trate podrá ser sometida al Consejo de Supervisión a propuesta del Presidente del Comité Financiero.

    5. Las decisiones del Comité Financiero serán recogidas en actas, las cuales serán firmadas por el Presidente y al menos un miembro del Comité Financiero.

    6. Las copias o extractos de las actas de las decisiones del Comité Financiero serán certificados por uno de sus miembros o por una persona debidamente autorizada al efecto.

    Artículo 24

    Facultades del Comité Financiero

    1. Sin perjuicio de las facultades expresamente atribuidas por los presentes Estatutos y por el Reglamento Interior a la Junta General y al Consejo de Supervisión, el Comité Financiero gozará de los más amplios poderes para actuar en nombre del FONDO, los cuales ejercerá en el marco de las misiones y de los objetivos definidos en el artículo 2 de los presentes Estatutos.

    2. El Comité Financiero podrá confiar a uno u otro de sus miembros, o a cualquier otra persona por él designada, misiones especiales según su discreción, así como delegar en ellos las facultades que estimare oportuno, con una o varias finalidades, con o sin facultad de subdelegar.

    3. El Comité Financiero ejercerá sus funciones bajo la vigilancia del Consejo de Supervisión en las condiciones definidas por los presentes Estatutos.

    4. El Comité Financiero deberá en particular:

    - una vez por trimestre al menos, presentar al Consejo de Supervisión un informe en que se reflejarán las actividades del FONDO

    - dentro de un plazo de tres meses tras el cierre de cada ejercicio, presentar las cuentas anuales del FONDO al Consejo de Supervisión.

    Artículo 25

    Revisión de las cuentas

    Las cuentas del FONDO serán revisadas cada año por un comité formado por dos auditores nombrados por la Junta General en las condiciones fijadas por el Reglamento Interior y actuando según las normas habituales de su profesión. Su cometido será confirmar que el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias, así como las operaciones del FONDO, son conformes a los asientos contables del FONDO y reflejan exactamente, en el activo como en el pasivo, la situación del FONDO.

    Artículo 26

    Condiciones y modalidades de las operaciones

    En el marco de los presentes Estatutos, el FONDO efectuará operaciones de garantía y de adquisición de participaciones u operaciones asimilables a éstas con destino a proyectos de inversión ubicados en el territorio de los Estados Miembros de la COMUNIDAD o en países limítrofes tratándose de proyectos transfronterizos en cuyo caso requerirán una decisión unánime del Consejo de Supervisión.

    Artículo 27

    Remuneración del FONDO

    1. Las remuneraciones percibidas por el FONDO en concepto de sus operaciones serán fijadas de manera que cubran sus gastos de funcionamiento, reflejen la diversidad de los riesgos asumidos, permitan la creación de una reserva correspondiente a dichos riesgos y proporcionen un rendimiento apropiado de los recursos del FONDO.

    2. Los principios antes definidos serán regulados por disposiciones del Reglamento Interior.

    Artículo 28

    Adquisición de participaciones

    Las participaciones que el FONDO puede adquirir en el capital de empresas con arreglo al artículo 3 de los presentes Estatutos deberán ser minoritarias y temporales.

    Artículo 29

    Limitación de las operaciones del FONDO

    Tratándose de la concesión de garantías, los límites de los compromisos asumidos por el FONDO con respecto a un mismo establecimiento o institución financiera, a una misma empresa o a un mismo proyecto serán definidos en el Reglamento Interior.

    Los correspondientes límites de los compromisos del FONDO tratándose de participaciones en el capital serán definidos en las decisiones aplicables que se mencionan en el apartado tercero del artículo 13 de los presentes Estatutos.

    Artículo 30

    Límite máximo de los compromisos globales del FONDO

    Los compromisos globales del FONDO no podrán sobrepasar:

    - por concepto de operaciones de garantía: tres veces la cuantía del capital suscrito pudiendo dicho límite máximo ser elevado por decisiones sucesivas de la Junta General sin que en ningún caso pueda sobrepasar el quíntuplo del capital suscrito. Tras la constitución de una reserva igual a 7,5 % del importe del capital suscrito, dicho límite máximo podrá ser elevado hasta ocho veces el capital suscrito.

    - por concepto de operaciones de adquisición de participaciones: la cuantía que pudiere decidir la Junta General con arreglo al artículo 13 de los presentes Estatutos.

    Artículo 31

    Aplicación y distribución de los ingresos netos

    1. La Junta General determinará al menos una vez al año la parte de los ingresos netos del FONDO que debe ser imputada a las reservas o a otros empleos, o bien distribuida.

    Sin embargo, antes de cualquier otra afectación deberá deducirse anualmente de los ingresos netos del FONDO un importe equivalente cuando menos al 20 % de los mismos que será afectado a la constitución de una reserva. Esta deducción cesará cuando la reserva haya alcanzado el 10 % del capital suscrito y será reanudada en cuanto esta condición deje de cumplirse.

    2. En consonancia con lo prevenido en el artículo 9 de los presentes Estatutos, las antedichas distribuciones serán proporcionales al número de cuotas suscritas por cada miembro.

    Artículo 32

    Cooperación con terceros

    1. El FONDO podrá aceptar de terceros misiones de gestión de recursos especiales siempre y cuando las mismas sean compatibles con su misión, se registren en una contabilidad separada y conlleven una remuneración suficiente.

    2. El FONDO cooperará con todas las organizaciones internacionales cuya actividad se ejerce en ámbitos análogos al suyo propio.

    3. El FONDO concertará acuerdos con dichas organizaciones y asimismo con organizaciones nacionales e instituciones bancarias de los Estados Miembros de la COMUNIDAD o de países terceros en orden a la consecución de los objetivos o la realización de las misiones que le competen.

    Artículo 33

    Derecho de los miembros a causar baja

    Todo miembro del FONDO perteneciente a la categoría de las INSTITUCIONES FINANCIERAS podrá causar baja en el FONDO en todo momento, vendiendo sus cuotas a otra INSTITUCIÓN FINANCIERA miembro del FONDO o bien a una institución tercera, estando dicha venta condicionada a la aprobación previa de la Junta General.

    Artículo 34

    Suspensión o pérdida de la calidad de miembro

    1. Todo miembro del FONDO que incumpliere alguna de las obligaciones que son inherentes a su condición de miembro en virtud de los presentes Estatutos podrá ser suspendido por decisión de la Junta General.

    2. El miembro suspendido continuará sujeto a las obligaciones que son inherentes a su condición de miembro del FONDO pero no podrá ejercitar ninguno de los derechos previstos en los presentes Estatutos, a excepción del derecho a causar baja que se contempla en el artículo 33.

    3. Si al término de un período de seis meses a contar desde la fecha de la decisión de suspensión adoptada por la Junta General el miembro suspendido no hubiere satisfecho sus obligaciones cuyo incumplimiento dio lugar a dicha decisión, entonces la Junta General podrá declararlo privado de su calidad de miembro.

    Artículo 35

    Liquidación de las cuentas de los miembros del FONDO privados de su condición de tales

    1. La pérdida de la condición de miembro acarrea una liquidación parcial de las cuentas con el susodicho miembro.

    2. Las cuotas del miembro privado de su condición de tal serán ofrecidas en venta a las demás INSTITUCIONES FINANCIERAS miembros del FONDO o bien a otras instituciones terceras, en cuyo caso la operación de compraventa requerirá la aprobación previa de la Junta General.

    En defecto de su compra por las demás INSTITUCIONES FINANCIERAS o por otras instituciones terceras, las cuotas serán recompradas por el FONDO.

    3. En caso de recompra por el FONDO de las cuotas del miembro privado de su condición de tal, su precio se define por su valor contabilizado en los libros del FONDO en la fecha en que el miembro del FONDO hubiere perdido su condición de miembro, sin que dicho precio pueda en todo caso sobrepasar el valor nominal de las cuotas de que se trate.

    Aun habiendo perdido su condición de miembro del FONDO, el antiguo miembro continuará sujeto a sus obligaciones directas y a sus compromisos condicionales frente al FONDO mientras subsista un importe pendiente de las garantías concedidas o de las participaciones en el capital adquiridas con anterioridad a la pérdida de su condición de miembro. Sin embargo, el antiguo miembro no estará ya sujeto a las obligaciones dimanadas de las garantías o participaciones concedidas o adquiridas posteriormente por el FONDO, como tampoco participará en los ingresos ni en los gastos de éste.

    4. El pago de las cuotas del miembro privado de su condición de tal que fueren recompradas por el FONDO se efectuará con arreglo al siguiente procedimiento:

    - No se procederá a pago alguno antes de la expiración de un plazo de seis meses a contar desde la fecha en que el interesado hubiere perdido la condición de miembro. El pago no será superior al precio de recompra menos el importe de las deudas contraídas frente al FONDO por el antiguo miembro como resultado de las operaciones del FONDO.

    - Si el FONDO sufriere pérdidas por concepto del importe pendiente de garantías o participaciones existente en la fecha en que el antiguo miembro perdió su condición de tal y si la cuantía de dichas deudas sobrepasare en dicha fecha el importe de la reserva constituida para hacer frente a ellas en la fecha en que el antiguo miembro perdió su condición de tal, entonces el antiguo miembro vendrá obligado, a requerimiento del FONDO, a reembolsar el importe que habría sido sustraído del precio de recompra de sus cuotas si las pérdidas hubieran sido contabilizadas en el momento de fijarse el precio de recompra. Además, el antiguo miembro continúa obligado a atender cualquier reclamación de fondos de suscripción no desembolsados en la medida en que habría estado obligado a ello si la reducción del capital del FONDO hubiera sobrevenido y la reclamación hubiera sido efectuada en la fecha en que se determinó el precio de recompra de sus cuotas.

    Artículo 36

    Cese de las operaciones

    1. El Consejo de Supervisión podrá, si las circunstancias así lo exigieren, suspender temporalmente las operaciones del FONDO. En tal caso, el Consejo de Supervisión someterá esta decisión a la Junta General para su deliberación. La Junta General podrá decidir poner fin definitivamente a las operaciones del FONDO, con cese de todas las actividades a excepción de las relativas a la liquidación del FONDO.

    2. El cese definitivo de las operaciones del FONDO acarreará su disolución. La Junta General nombrará a los liquidadores, quienes procederán a las operaciones requeridas por la disolución.

    Artículo 37

    Responsabilidad de los miembros del FONDO

    1. En caso de cese definitivo de las operaciones del FONDO, las deudas del FONDO a la sazón pendientes serán liquidadas con cargo a los recursos siguientes, citados por orden de utilización:

    - el activo del FONDO

    - las sumas adeudadas al FONDO por concepto de cuotas no desembolsadas.

    2. El Consejo de Supervisión adoptará las disposiciones oportunas para instituir entre los acreedores titulares de créditos directos y los acreedores titulares de créditos condicionales un reparto proporcional según sus derechos respectivos.

    Artículo 38

    Distribución del activo

    1. En caso de cese de las actividades del FONDO no podrá procederse a una distribución del activo entre sus miembros por concepto de su suscripción al capital del FONDO antes de:

    - la liquidación completa de las obligaciones del FONDO frente a sus acreedores

    - la adopción por la Junta General de la decisión de distribución del activo.

    2. La distribución del activo entre los miembros del FONDO se efectuará proporcionalmente a la participación de cada miembro en el capital del FONDO.

    3. El Consejo de Supervisión determinará los procedimientos de distribución.

    Artículo 39

    Enmiendas

    1. A propuesta del Consejo de Supervisión podrán introducirse en los presentes Estatutos cualesquiera enmiendas que pudieren venir impuestas por la continuación de las actividades del FONDO.

    2. Las propuestas de enmienda, previa su aprobación por el Consejo de Gobernadores del Banco por unanimidad, serán decididas por la Junta General.

    3. Las enmiendas decididas en la forma antedicha entrarán en vigor frente a todos los miembros del FONDO tres meses después de haber sido notificadas a éstos, a no ser que la Junta General decidiere otra cosa.

    Artículo 40

    Régimen jurídico

    1. Las desavenencias que pudieren surgir entre el FONDO por una parte y por otra parte los beneficiarios de sus intervenciones, ya se trate de INSTITUCIONES FINANCIERAS que figuran como beneficiarios o de otros beneficiarios, serán dilucidadas por las jurisdicciones nacionales competentes.

    2. Para ello, el FONDO fijará domicilio en cada uno de los Estados Miembros de la COMUNIDAD. Sin embargo, podrá en un contrato proceder a una fijación especial de domicilio o prever un procedimiento de arbitraje.

    3. En los términos y con sujeción a los límites previstos en el apartado sexto del artículo 30 de los Estatutos del BANCO, cualesquiera desavenencias relativas a las decisiones adoptadas por los órganos del FONDO serán de la competencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

    Artículo 41

    Privilegios e inmunidades

    Las disposiciones del Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de las Comunidades Europeas serán asimismo aplicables al FONDO, a los miembros de sus órganos y a su personal en los términos y condiciones previstos en el apartado quinto del artículo 30 de los Estatutos del BANCO.

    Artículo 42

    Entrada en vigor

    Los presentes Estatutos entrarán en vigor en cuanto sus disposiciones hubieren sido aceptadas y las formalidades de adhesión hubieren sido llevadas a cabo por un número de miembros cuyas suscripciones correspondientes a la parte del capital reservada a las INSTITUCIONES FINANCIERAS, repartidas entre al menos seis Estados Miembros de la COMUNIDAD, sumen por lo menos el 50 % de dicha parte.

    Sin embargo, si esta condición no llegare a cumplirse dentro de un plazo de tres meses como máximo tras la ratificación por los Estados Miembros del Acta modificadora del Protocolo sobre los Estatutos del BANCO, entonces el Consejo de Gobernadores del BANCO por unanimidad podrá decidir:

    - que el FONDO presenta un carácter tripartita satisfactorio

    - correlativamente la entrada en vigor de los presentes Estatutos.

    ANEXO I a los Estatutos del FEI

    RELACIÓN DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS QUE SERÁN MIEMBROS FUNDADORES DEL FONDO - Reino de Bélgica

    Kredietbank S.A.

    Société Nationale de Crédit à l'Industrie (SNCI)

    Générale de Banque

    Crédit Professionnel

    - Reino de Dinamarca

    Finansieringsinstituttet for Industri og Haandvaerk A/S

    - República Federal de Alemania

    Kreditanstalt fuer Wiederaufbau

    WestLB Girozentrale

    Deutsche Girozentrale-Deutsche Kommunalbank

    Landeskreditbank Baden-Wuerttemberg

    Suedwest LB

    Bayerische Landesanstalt fuer Aufbaufinanzierung

    Landesbank Rheinland-Pfalz

    - República Helénica

    Ionian Bank

    Commercial Bank of Greece

    - Reino de España

    Instituto de Crédito Oficial

    Banco de Negocios Argentaria

    Banco Central Hispano Americano

    Banco Bilbao Vizcaya

    Banco Español de Crédito

    Caja de Ahorros de Madrid

    - República Francesa

    Crédit National

    Crédit Local de France

    Caisse Nationale de Crédit Agricole

    Groupe des Banques Populaires

    Groupe Crédit Coopératif

    Crédit Mutuel

    - Irlanda

    AIB Group

    - República Italiana

    Crediop/San Paolo

    IMI S.p.A.

    Banca di Roma

    Banco di Napoli

    Banca Nazionale del Lavoro

    Cassa di Risparmio delle Province Lombarde

    Banca Commerciale Italiana

    Credito Italiano

    Istituto di Credito delle Casse di Risparmio Italiane

    Ambroveneto

    Società Finanziaria di Partecipazione S.p.A.

    - Gran Ducado de Luxemburgo

    Bacob Bank Luxembourg S.A.

    Kredietbank Luxembourg S.A.

    Banque et Caisse d'Epargne de l'Etat

    Banque Générale du Luxembourg S.A.

    Banque Internationale à Luxembourg

    - Reino de los Países Bajos

    ABN-AMRO

    De Nationale Investeringsbank

    - República Portuguesa

    Caixa Geral de Depositos

    Banco Comercial Portugues

    Banco de Fomento e Exterior

    Banco Portugues de Investimento

    - Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

    Nikko Bank (UK) PLC

    Barclays Bank PLC

    Nota: Podrán adherirse otros bancos.

    ANEXO II a los Estatutos del FEI

    SUSCRIPCIONES INICIALES DE ACCIONES DEL CAPITAL SUSCRITO

    "" ID="1">Comunidad Europea> ID="2">600> ID="3">600 000 000"> ID="1">Banco Europeo de Inversiones> ID="2">800> ID="3">800 000 000"> ID="1">Reino de Bélgica> ID="2">13> ID="3">13 000 000"> ID="1">- Kredietbank> ID="2">4> ID="3">4 000 000"> ID="1">- Société Nationale de Crédit à l'Industrie> ID="2">3> ID="3">3 000 000"> ID="1">- Générale de Banque> ID="2">3> ID="3">3 000 000"> ID="1">- Crédit Professionnel> ID="2">3> ID="3">3 000 000"> ID="1">Reino de Dinamarca> ID="2">3> ID="3">3 000 000"> ID="1">- Finansieringsinstituttet for Industri og Haandvaerk> ID="2">3> ID="3">3 000 000"> ID="1">República Federal de Alemania> ID="2">63> ID="3">63 000 000"> ID="1">- Kreditanstalt fuer Wiederaufbau> ID="2">30> ID="3">30 000 000"> ID="1">- WestLB Girozentrale> ID="2">10> ID="3">10 000 000"> ID="1">- Deutsche Girozentrale-Deutsche Kommunalbank> ID="2">5> ID="3">5 000 000"> ID="1">- Landeskreditbank Baden-Wuerttemberg> ID="2">5> ID="3">5 000 000"> ID="1">- Suedwest LB> ID="2">5> ID="3">5 000 000"> ID="1">- Bayerische Landesanstalt fuer Aufbaufinanzierung> ID="2">5> ID="3">5 000 000"> ID="1">- Landesbank Rheinland-Pfalz> ID="2">3> ID="3">3 000 000"> ID="1">República Helénica> ID="2">6> ID="3">6 000 000"> ID="1">- Ionian Bank> ID="2">3> ID="3">3 000 000"> ID="1">- Commercial Bank of Greece> ID="2">3> ID="3">3 000 000"> ID="1">Reino de España> ID="2">20> ID="3">20 000 000"> ID="1">- Instituto de Crédito Oficial> ID="2">5> ID="3">5 000 000"> ID="1">- Banco de Negocios Argentaria> ID="2">3> ID="3">3 000 000"> ID="1">- Banco Central Hispano Americano> ID="2">3> ID="3">3 000 000"> ID="1">- Banco Bilbao Vizcaya> ID="2">3> ID="3">3 000 000"> ID="1">- Banco Español de Crédito> ID="2">3> ID="3">3 000 000"> ID="1">- Caja de Ahorros de Madrid> ID="2">3> ID="3">3 000 000"> ID="1">República Francesa> ID="2">44> ID="3">44 000 000"> ID="1">- Crédit National> ID="2">15> ID="3">15 000 000"> ID="1">- Crédit Local de France> ID="2">10> ID="3">10 000 000"> ID="1">- Caisse Nationale de Crédit Agricole> ID="2">10> ID="3">10 000 000"> ID="1">- Groupe des Banques Populaires> ID="2">3> ID="3">3 000 000"> ID="1">- Groupe Crédit Coopératif> ID="2">3> ID="3">3 000 000"> ID="1">- Crédit Mutuel> ID="2">3> ID="3">3 000 000"> ID="1">Irlanda> ID="2">3> ID="3">3 000 000"> ID="1">- AIB Group> ID="2">3> ID="3">3 000 000"> ID="1">República Italiana> ID="2">63> ID="3">63 000 000"> ID="1">- Crediop/San Paolo> ID="2">10-20> ID="3">10 000 000"> ID="1">- IMI> ID="2">10> ID="3">10 000 000"> ID="1">- Banca di Roma > ID="2">5> ID="3">5 000 000"> ID="1">- Banco di Napoli> ID="2">5> ID="3">5 000 000"> ID="1">- Banca Nazionale del Lavoro> ID="2">5> ID="3">5 000 000"> ID="1">- Cassa di Risparmio delle Province Lombarde> ID="2">5> ID="3">5 000 000"> ID="1">- Banca Commerciale Italiana> ID="2">5> ID="3">5 000 000"> ID="1">- Credito Italiano> ID="2">5> ID="3">5 000 000"> ID="1">- Istituto di Credito delle Casse di Risparmio Italiane> ID="2">5> ID="3">5 000 000"> ID="1">- Ambroveneto> ID="2">5> ID="3">5 000 000"> ID="1">- Società Finanziaria di Partecipazione/Mediocredito Centrale> ID="2">3> ID="3">3 000 000"> ID="1">Gran Ducado de Luxemburgo> ID="2">18> ID="3">18 000 000"> ID="1">- Bacob Bank Luxembourg> ID="2">5> ID="3">5 000 000"> ID="1">- Kredietbank Luxembourg> ID="2">4> ID="3">4 000 000"> ID="1">- Banque et Caisse d'Epargne de l'Etat> ID="2">3> ID="3">3 000 000"> ID="1">- Banque Générale du Luxembourg> ID="2">3> ID="3">3 000 000"> ID="1">- Banque Internationale à Luxembourg> ID="2">3> ID="3">3 000 000"> ID="1">Reino de los Países Bajos> ID="2">13> ID="3">13 000 000"> ID="1">- ABN-AMRO> ID="2">10> ID="3">10 000 000"> ID="1">- De Nationale Investeringsbank> ID="2">3> ID="3">3 000 000"> ID="1">República Portuguesa> ID="2">12> ID="3">12 000 000"> ID="1">- Caixa Geral de Depositos> ID="2">3> ID="3">3 000 000"> ID="1">- Banco Comercial Portugues> ID="2">3> ID="3">3 000 000"> ID="1">- Banco de Fomento e Exterior> ID="2">3> ID="3">3 000 000"> ID="1">- Banco Portugues de Investimento> ID="2">3> ID="3">3 000 000"> ID="1">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte> ID="2">13> ID="3">13 000 000"> ID="1">- NikkoBank (UK)> ID="2">10> ID="3">10 000 000"> ID="1">- Barclays Bank> ID="2">3> ID="3">3 000 000"> ID="1">Acciones no adjudicadas> ID="2">(329)> ID="3">(329 000 000)"> ID="1">TOTAL :> ID="2">2 000> ID="3">2 000 000 000""Nota: Podrán adjudicarse más acciones.

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