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Document 31994D1073

94/1073/CE: Decisión de la Comisión, de 12 de octubre de 1994, relativa a una ayuda de Estado de Francia al grupo Bull en forma de una ampliación de capital no notificada (Texto pertinente a los efectos del EEE)

DO L 386 de 31.12.1994, pp. 1–12 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1994/1073/oj

31994D1073

94/1073/CE: Decisión de la Comisión, de 12 de octubre de 1994, relativa a una ayuda de Estado de Francia al grupo Bull en forma de una ampliación de capital no notificada (Texto pertinente a los efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 386 de 31/12/1994 p. 0001 - 0012


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 12 de octubre de 1994 relativa a una ayuda de Estado de Francia al grupo Bull en forma de una ampliación de capital no notificada (C 33/93 (ex NN 32/93) (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (Texto pertinente a los efectos del EEE) (94/1073/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, y su Protocolo 27,

Después de haber emplazado a los interesados, de conformidad con el artículo 93 del Tratado, para que le presentaran sus observaciones y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo que sigue:

I El grupo Bull («Bull») es un fabricante de productos informáticos diversificados, cuya sede social está ubicada en Francia. Además de sus actividades de producción, Bull suministra soportes lógicos y presta servicios de mantenimiento a sus clientes.

En la actualidad, la mayoría del capital en acciones de Bull pertenece, directa o indirectamente, al Estado francés, por medio de France télécom. El sector privado, representado por NEC e IBM, tiene una participación minoritaria.

La Comisión ha adoptado en fechas recientes varias Decisiones sobre Bull: la primera, en 1992, fue una Decisión final (1) adoptada en virtud del apartado 2 del artículo 93 del Tratado, en la que se declaraba que las aportaciones de capital por un importe de 4 000 millones de francos franceses contenían elementos de ayuda, si bien se consideraba compatible con el mercado común. En dicha Decisión, la Comisión también examinó una ayuda de 2 680 millones de francos franceses para investigación y desarrollo, que también declaró compatible con el mercado común. Cabe señalar que la mencionada Decisión está siendo objeto de un recurso ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (2) por lo que se refiere a las aportaciones de capital. Se han adoptado asimismo otras Decisiones sobre el programa actual de recapitalización: en 1993, la Comisión decidió incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 respecto de un anticipo de 2 500 millones de francos franceses sobre una aportación futura de capital (3). Se amplió el procedimiento en enero de 1994 (4) para incluir una nueva ampliación de capital, por un importe de 8 600 millones de francos franceses, de los que se abonaron 5 500 millones de francos franceses en diciembre de 1993.

II Bull sigue siendo una de las mayores empresas informáticas tradicionales. Produce una amplia gama de ordenadores, fabrica sistemas exclusivos, ejerce asimismo actividades en el sector de los sistemas abiertos y distribuye microordenadores; según el «Datamation 100 Survey», publicado en junio de 1993, se sitúa en el decimotercer puesto mundial. No obstante, ha registrado una disminución de su volumen de negocios y malos resultados, al igual que otros grandes productores tradicionales del sector que también ofrecen una amplia gama de productos.

La difícil situación de estas empresas a nivel financiero y comercial se debe a que el sector de la informática atraviesa una fase de desarrollo técnico y comercial acelerado que requiere su reestructuración. Los precios han caído en picado, se registra una reducción del consumo y de la producción y se está fragmentando el mercado. La disminución del tamaño y la normalización de los productos han reforzado la competencia y reducido los márgenes de beneficios. Muchos grandes productores tradicionales han registrado pérdidas en 1992 y procuran ampliar sus actividades a los soportes lógicos y a los servicios, sectores en los que los índices de crecimiento siguen siendo elevados.

No obstante, cabe observar que la tecnología de la información ha experimentado modificaciones importantes en los últimos años. Las empresas han invertido importes considerables en la concepción de productos que, en su momento, afectarán a muchos sectores. Esta tendencia se explica en parte por los avances tecnológicos pero también por la desaparición de las antiguas fronteras entre las telecomunicaciones y la informática. Nuevas aplicaciones, como los juegos de vídeo interactivos y la televenta, simbolizan la aparición de un mundo multimedia, basado en una amplia gama de tecnologías diversas, y en el que los ordenadores se venden como bienes de consumo. Productos a los que antaño sólo podían acceder las grandes empresas son ahora accesibles para las más pequeñas. Otro cambio fundamental es el desarrollo de un gran mercado de consumidores privados.

Se observa una convergencia de las distintas tecnologías de la información y una orientación de la informática hacia la fabricación en serie de productos y sistemas normalizados. Sin embargo, el valor añadido por los productores de equipos físicos disminuye habida cuenta de la fuerte presión de los suministradores de componentes, por lo que el valor añadido se sitúa cada vez más en los soportes lógicos y los servicios. Para luchar contra la erosión de sus actividades principales, los productores han intentado reducir sus costes y diversificarse y sólo ahora empiezan a manifestarse en algunas empresas los efectos positivos de esta estrategia.

III A raíz de varias informaciones aparecidas en la prensa, la Comisión envió en febrero de 1993 una solicitud de información a Francia respecto de un anticipo de 2 500 millones de francos franceses sobre una aportación futura de capital en favor de Bull. La correspondencia posterior entre las autoridades francesas y la Comisión permitió a esta última comprobar que los accionistas mayoritarios de Bull no adoptaron el plan de reestructuración en el que debía basarse su inversión, en forma de anticipo sobre una aportación futura de capital.

La Comisión consideró que existía un elemento de ayuda ilegal en la operación y que no había razones que justificaran su compatibilidad con el Tratado a falta de un plan de reestructuración definitivo aprobado, por lo que, el 6 de octubre de 1993, decidió incoar el procedimiento del apartado 2 del artículo 93. Esta decisión fue comunicada a Francia mediante carta de 16 de noviembre, publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (1). A continuación, mediante carta de 6 de diciembre, las autoridades francesas comunicaron a la Comisión que el Estado francés, previo acuerdo con France télécom, había decidido invertir en Bull, además del anticipo de 2 500 millones de francos franceses, 8 600 millones de francos franceses adicionales. Se precisaba, asimismo, que parte de este importe se abonaría a Bull de inmediato, lo que constituía una infracción de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 93 del Tratado, por lo que esta medida debía considerarse ilegal.

El 26 de enero de 1994, la Comisión adoptó dos nuevas Decisiones relativas a Bull. El objeto de la primera Decisión era extender el procedimiento del apartado 2 del artículo 93 a la ampliación de capital de 8 600 millones de francos franceses: esta Decisión fue comunicada a Francia mediante carta de 8 de febrero, publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (2).

La segunda Decisión o sea, la Decisión 94/220/CEE (3), ordenaba a Francia que suspendiera inmediatamente el pago de cualquier nueva ayuda a Bull y, en particular, los 2 500 millones de francos franceses que supuestamente debían anticiparse sobre el importe de 8 600 millones de francos franceses. Esta Decisión fue comunicada a las autoridades francesa mediante carta de 8 de febrero de 1994, publicada en el Diario Oficial.

Las autoridades francesas respondieron a esta segunda Decisión mediante carta de 25 de febrero, en la que confirmaban que no realizarían ningún pago adicional hasta que la Comisión no adoptara una decisión al respecto.

Mediante carta de 8 de marzo, las autoridades francesas respondieron a las preguntas que formuló la Comisión en la apertura y en la ampliación del procedimiento del apartado 2 del artículo 93 y presentaron un plan de reestructuración definitivo. En mayo de 1994, la Comisión planteó una serie de preguntas sobre estos documentos, a las que las autoridades francesas respondieron en junio de 1994. En julio, se celebró una reunión entre la Comisión, las autoridades francesas y Bull, en la que se plantearon muchas más cuestiones. La Comisión recibió en agosto las respuestas correspondientes.

En julio de 1994, la Comisión nombró a un experto independiente encargado de examinar el plan de reestructuración de Bull: esta labor fue realizada en los meses de agosto y septiembre y, a mediados de septiembre, se elaboró un informe final. Dicho informe fue comunicado a Francia mediante carta de 20 de septiembre y ésta confirmó el 21 de septiembre que no formulaba observación alguna al respecto.

IV El Reino Unido formuló observaciones tanto en la apertura como en la ampliación del procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93. Estas observaciones fueron comunicadas a Francia mediante cartas de 14 de marzo y 26 de mayo de 1994. Se respondió a la carta de 14 de marzo mediante carta 28 de marzo; no se recibió contestación alguna a la segunda carta.

En principio, el Reino Unido apoyaba la posición de la Comisión y consideraba que la ayuda no debería utilizarse para financiar adquisiciones, ni concederse a una empresa que ejerce sus actividades en un mercado que registra un exceso de capacidad. Las autoridades francesas respondieron que no compartían el análisis sobre la aportación de capital ni sobre el mercado y señalaron concretamente que la adquisición por Bull de Packard Bell formaba parte de una estrategia destinada a mejorar sus actividades en el sector de los microordenadores.

V El apartado 1 del artículo 92 del Tratado y el apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE (en adelante, «el Acuerdo») establecen que serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros o entre las partes contratantes, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. Además, cuando se examina si una aportación de capital constituye ayuda, es necesario determinar si la acción del Estado es o no conforme a la de un inversor privado que opere en las condiciones normales de una economía de mercado.

Para mejorar la transparencia y ayudar a determinar si el comportamiento del Estado es conforme a este principio [criterio que el Tribunal de Justicia ha aplicado en varias ocasiones (1)], la Comisión aprobó dos comunicaciones: una el 17 de septiembre de 1984 relativa a la participación de las autoridades públicas en el capital de las empresas (2) y otra en 1993 sobre las empresas públicas en el sector de fabricación (3). Estas orientaciones exigen que, para determinar si existe un elemento de ayuda en una aportación de capital, debe examinarse en general:

- si la situación financiera de la empresa es sana,

- si la participación de un accionista privado guarda proporción con su cuota de capital suscrito y si ésta es significativa en términos económicos,

- si la estructura y el volumen del endeudamiento de la empresa permiten prever un rendimiento normal de los capitales invertidos (en dividendos o plusvalías) en un plazo razonable,

- si la empresa puede obtener recursos equivalentes en el mercado de capitales habida cuenta de su margen bruto de autofinanciación,

- si el valor actual del margen bruto de autofinanciación que se espera obtener del proyecto es superior a la nueva aportación de capital.

No obstante, antes de hacer este análisis, es preciso determinar la fecha en que se decidió realizar la inversión. El anticipo de 2 500 millones de francos franceses sobre una aportación futura de capital fue abonado a Bull en febrero de 1993 y la decisión de realizar una inversión adicional de 8 600 millones de francos franceses fue adoptada por Francia en diciembre de 1993. Por consiguiente, conviene examinar la situación financiera de Bull en ambas fechas para determinar si un inversor privado que opere en las condiciones normales de una economía de mercado habría tomado la misma Decisión que el Estado francés.

A finales de 1992, fecha límite en la que podía obtenerse una información financiera antes de que se decidiera la inversión, Bull había registrado durante tres años una caída de sus ventas y de su volumen de negocios consolidado, que pasó de 35 000 millones de francos franceses en 1990 a 30 000 millones en 1992, lo que representa una disminución de un 14 % aproximadamente. Además, registró pérdidas de explotación (es decir, los ingresos menos la totalidad de los gastos, con excepción de las cargas financieras netas) durante los años 1990, 1991 y 1992 y su resultado neto (tanto antes como después de la reestructuración) fue negativo durante ese período; los últimos beneficios netos se registraron en 1988. Cabe asimismo observar que Bull no pagó dividendos desde su compra por el Estado y, habida cuenta del nivel de sus pérdidas, no se puede considerar que haya aumentado el valor de las acciones de la empresa.

El margen bruto de autofinanciación establecido por Bull fue insuficiente para permitirle hacer frente a sus necesidades de inversión durante el período de 1990 a 1992; por consiguiente, durante este período, Bull tuvo que recurrir a aportaciones de capital para hacer frente a sus necesidades de financiación y reducir el elevado nivel de endeudamiento registrado en 1990. Aunque la Comisión no haya examinado la aportación de capital en favor de Bull de 1990, cabe recordar que la mayoría de los capitales invertidos en 1991 y 1992 procedían del Estado y fueron considerados ayudas estatales.

En comparación, IBM, que realizó beneficios en 1990, registró pérdidas netas en 1991 y 1992. No obstante, IBM obtuvo de sus actividades flujos de tesorería suficientes para cubrir sus necesidades de inversión en 1990 y 1992 y sólo tuvo que recurrir a préstamos en 1991. Asimismo, DEC, cuyo balance fue positivo en 1990 pero que registró pérdidas en 1991 y 1992, obtuvo en 1990 y en 1991 un excedente de tesorería suficiente para cubrir sus necesidades de inversión, si bien tuvo que recurrir a otras fuentes de financiación en 1992.

A finales de 1992, después de que se realizaran las aportaciones de capital mencionadas, las deudas de Bull, pese a ser inferiores a las de los dos años anteriores, ascendieron aún a más de 10 000 millones de francos franceses, lo que representaba 27 veces sus fondos propios (es decir, el capital en acciones y los beneficios no distribuidos). Asimismo, en 1992, las cargas financieras de Bull, que representaban un 5 % aproximadamente de su volumen de negocios, no quedaron compensadas con los beneficios de explotación, lo que demuestra que el grupo no consiguió obtener beneficios suficientes para cubrir el coste de los intereses de los préstamos. La misma situación se produjo en 1991 y 1990.

Por lo que se refiere a la Decisión posterior de invertir 8 600 millones de francos franceses, Francia debía disponer de los resultados de Bull relativos al semestre que finalizó el 30 de junio de 1993 y tener indicaciones fiables sobre los resultados del ejercicio hasta el 31 de diciembre de 1993.

De los resultados del primer semestre de 1993 se deduce una disminución de las ventas (con respecto al primer semestre de los dos años anteriores); el grupo registró una pérdida de explotación superior en un 50 % a la del primer semestre de 1992 y una pérdida neta superior a la del período correspondiente anterior. Además, los resultados de explotación no permitían cubrir el coste de los intereses, habida cuenta de las pérdidas sufridas y, pese al anticipo sobre una aportación futura de capital, la reducción de las deudas no fue significativa, dado el nivel persistente de pérdidas.

Asimismo, si se examinan las cuentas de Bull para el ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 1993, es obvio que las ventas siguieron disminuyendo con respecto al nivel de 1992 y que la pérdida de explotación sufrida fue superior a la de 1991 y 1992. Una vez más, las cargas financieras no quedaron compensadas con los beneficios de explotación (habida cuenta de las pérdidas), aunque el endeudamiento se redujo a 4 500 millones de francos franceses aproximadamente, mejora que se explica por las aportaciones de capital efectuadas durante el año 1993, por un importe de 6 100 millones de francos franceses.

Habida cuenta de los resultados financieros recientes de Bull, de la disminución de sus ventas, de sus pérdidas de explotación y de su alto nivel de endeudamiento, no puede considerarse que su situación financiera fuera sana en el momento en que se adoptaron las decisiones de inversión. Además, si se considera la estructura y el volumen de las deudas de Bull, en relación con sus resultados pasados y con las previsiones, no parece que en la fecha de la inversión pudiera esperarse en un plazo razonable un rendimiento adecuado de los capitales invertidos. Por último, habida cuenta de su margen bruto de autofinanciación, no parece que Bull pudiera conseguir fondos por un importe equivalente en el mercado de capitales.

La comunicación de 17 de septiembre de 1984 antes mencionada, indica que una aportación de capital no se considerará ayuda estatal si los accionistas públicos y privados contribuyen a dicha aportación en proporción a su participación; ahora bien, la participación del inversor privado debe tener una relevancia económica real.

Antes del pago del anticipo de 2 500 millones de francos franceses, las participaciones de NEC e IBM en Bull representaban un total del 10,1 % del capital en acciones. El Gobierno francés no invitó a ninguna de estas dos empresas a participar en el pago del anticipo a Bull, pero ambas fueron informadas de que podrían participar en una ampliación de capital posterior.

Por lo que se refiere a la ampliación de capital de diciembre de 1993, cabe observar que IBM no participó en la misma, con lo que su participación en Bull pasó del 5,68 % al 2,1 %, lo que representa una reducción del 63 %. Por su parte, NEC mantuvo su participación del 4,4 %, con una inversión de 379 millones de francos franceses. Por consiguiente, es necesario examinar si esta participación tiene «relevancia económica real» y determinar el valor monetario de dicha participación, tanto desde el punto de vista de NEC como de Bull.

En la actualidad, la aportación de capital realizada por NEC representa un 3 % aproximadamente de la aportación total de capital. La inversión total de NEC en Bull, desde que pasó a ser accionista, representa aproximadamente un 4 % de la totalidad de las aportaciones de capital al grupo. Aunque los importes invertidos son en sí mismos considerables, no lo son en comparación con las sumas totales. Estas cantidades tampoco son relevantes para NEC: a finales del ejercicio de 1992, las inversiones de NEC en activos financieros ascendían a 14 000 millones de francos franceses y, durante el ejercicio financiero de 1992, NEC invirtió 12 000 millones de francos franceses en activos financieros y en capital fijo. Por consiguiente, una inversión de 379 millones de francos franceses no es relevante para NEC.

Además, no debe olvidarse que es más interesante para NEC que para otros inversores en una economía de mercado seguir invirtiendo en Bull, dado que le permite acceder a los mercados franceses y europeos y, especialmente, al mercado de la contratación pública.

Por consiguiente, no se considera que tenga una relevancia económica real la inversión de NEC en Bull, por lo que no se elimina la naturaleza de ayuda de las aportaciones de capital procedentes del Estado.

Por último, es preciso tener en cuenta un análisis del valor actual neto de las aportaciones de capital. Este análisis se basa en las previsiones financieras de Bull facilitadas por Francia para los años 1994 y 1995, período que el Estado francés considera suficiente para apreciar la rentabilidad de Bull.

Antes de proceder a un análisis basado en el valor o en el valor actualizado de la empresa, cabe observar que el 31 de diciembre de 1992, el total de los fondos propios de Bull (incluido el anticipo de 2 500 millones de francos franceses) ascendía a 375 millones de francos franceses. Al finalizar el proceso de reestructuración y tras las nuevas aportaciones del Estado de 8 600 millones de francos franceses, las previsiones de Bull establecían [. . .] (*) millones de francos franceses de fondos propios, es decir, una erosión de aproximadamente [. . .] (*) millones de francos franceses, lo que corresponde a la mayor parte de la segunda aportación de capital.

Si se tiene en cuenta el valor de Bull a 31 de diciembre de 1992, sus flujos netos de tesorería en 1993, 1994 y 1995, las aportaciones de capital efectuadas durante este período y el valor de Bull a 31 de diciembre de 1995, se observa que la tasa de rendimiento interno generada por estos flujos financieros es insuficiente para convencer a un inversor privado que opere en las condiciones normales de una economía de mercado a realizar una operación de esta índole.

Por consiguiente, se deduce de estos análisis que el anticipo y la aportación de capital realizados o que piensa realizar el Estado francés y France télécom en favor de Bull contienen un elemento de ayuda a efectos del apartado 1 del artículo 92 del Tratado y del apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo.

Francia sostiene que las aportaciones de capital no contienen un elemento de ayuda por los siguientes motivos:

- de las tres opciones que puede contemplar el Estado accionista, es decir, la liquidación, la venta o el saneamiento, esta última opción es probablemente la que mejor protegería el valor de la inversión del Estado,

- las medidas adoptadas por los accionistas minoritarios respaldan la Decisión del Estado, y - la actuación del Estado es comparable a la de accionistas de otros grandes grupos informáticos en crisis.

Francia aduce que el coste de la liquidación o el coste neto que ello representaría para el Estado, tras la cesión de los segmentos de actividad rentables de Bull, sería superior al importe de la aportación de capital. Por consiguiente, dado que dicho importe es inferior a los dos importes anteriores, la Decisión de aportar capital para permitir la reestructuración es una decisión económica acertada.

En una sociedad de responsabilidad limitada, el accionista es responsable, normalmente en derecho pero siempre a nivel económico, por su cuota de capital suscrito. Por consiguiente, en una liquidación, el riesgo del accionista queda limitado a dicho importe. Para calcular el valor de liquidación de Bull (Francia) partieron del supuesto de que el Estado francés, en su calidad de accionista, sería responsable por la totalidad de las deudas de Bull que figuran en el balance y en las cuentas de orden. Esta solución mezcla las funciones del Estado como propietario/accionista y organismo responsable de la política social.

Desde el punto de vista económico, tal como subrayó el Tribunal de Justicia en su sentencia de 14 de septiembre de 1994 (1), es obvio que la responsabilidad del Estado quede limitada a su parte de capital y, de acuerdo con las afirmaciones del abogado general, si las deudas de la empresa hubiesen sido superiores a sus activos, los acreedores no habrían podido recurrir al patrimonio del Estado (al Estado) para compensar la diferencia.

Dado que las autoridades francesas calcularon que el producto de la cesión de las partes rentables de Bull superaría el coste legal del despido y los costes inmediatos de liquidación del grupo, se considera erróneo incluir la totalidad de las demás deudas de Bull (sobre todo teniendo en cuenta que ninguna de ellas está cubierta por la garantía del Estado) en el cálculo del coste de liquidación y compararlo con el coste de una reestructuración realizada por medio de una aportación de capital. Un inversor privado que opere en las condiciones normales de una economía de mercado no seguiría este análisis, sino que se limitaría a comparar la disminución del valor resultante de la péridida de capital en acciones en caso de liquidación con el coste de la reestructuración. Por consiguiente, no se puede tener en cuenta este tipo de análisis.

Además, aunque los tribunales nacionales impongan una responsabilidad que exceda de la responsabilidad nominal del accionista, tal como aducen las autoridades francesas en el presente asunto, el hecho de que Bull no se haya reestructurado ni liquidado en una fecha anterior es contrario al comportamiento de un inversor privado que opere en las condiciones de una economía de mercado. En efecto, este inversor habría adoptado las medidas adecuadas en cuanto hubiese comprobado que las deudas de la empresa podrían poner en peligro su responsabilidad limitada. Por consiguiente, si una legislación nacional establece una garantía sin límite, los Gobiernos deben tenerlo en cuenta y actuar como inversores privados que operen en condiciones normales de una economía de mercado al adoptar sus decisiones de inversión. La posición de la Comisión en estos asuntos quedó claramente expuesta en las Decisiones 92/329/CEE (1) y 94/259/CECA (2) y en su comunicación en el asunto EFIM (3).

Ya se han examinado anteriormente las medidas adoptadas por los accionistas minoritarios de Bull, no obstante, cabe reiterar que la Comisión no considera que la participación de NEC tenga una relevancia económica real y entiende que siguió invirtiendo por razones de acceso al mercado; cabe asimismo recordar que IBM no participó en esta operación.

El hecho de que Bull obtuviese capitales para financiar sus deudas en 1992 y 1993 no modifica este análisis. Dado que no se facilitó ningún detalle sobre el prestamista, la duración de los préstamos o el interés aplicable, no es posible deducir de estas operaciones que Bull no se acogiera a ninguna ayuda.

Considerando la actuación de los accionistas de empresas en una situación similar a la de Bull, las autoridades francesas se refieren al caso de Siemens («SNI»), de Olivetti y de AT & T y demuestran que, en el caso de SNI, la empresa matriz brindó su apoyo financiero pese a que registró pérdidas importantes durante varios años. Ademaás, en el caso de Olivetti, se obtuvieron fondos en el mercado bursátil y DEC participó en esta amplicación de capital. Por último, en lo que se refiere a AT & T, se observa que esta empresa siguió apoyando sus actividades en el sector de la informática, adquiriendo incluso la empresa NCR que registraba pérdidas.

Otros puntos merecen ser examinados. Por lo que se refiere a SNI, el capital aportado por Siemens en 1990 asciende, con el tipo de cambio en vigor, a [. . .] millones de francos franceses; Bull recibió más de 15 000 millones de francos franceses para su reestructuración desde 1991. Si bien es cierto que Siemens prestó un importe adicional de [. . .] millones de francos franceses a SNI para su reestructuración, este dinero, que constituye un préstamo, puede ser recuperado. Además, cabe recordar que SNI es una empresa más importante que Bull en volumen de negocios y que el coste de su reestructuración puede por tanto ser proporcionalmente superior. Por otra parte, SNI no publica todos sus resultados financieros, por lo que no puede saberse a ciencia cierta si las pérdidas de esta empresa se deben al coste de la reestructuración. Además, la actuación de Siemens con respecto a SNI se basa en razones industriales, ya que SNI es parte de un conglomerado mayor que ejerce sus actividades en el sector de los productos eléctricos, electrónicos y bienes de consumo.

En 1991, SNI sólo representaba un 16 % aproximadamente del volumen de negocios de Siemens y la mayor parte de sus ventas (el 33 %) se destinaba a la industria y a los sectores de la automatización y de los transportes. Con la diversificación de las actividades del grupo, que incluye asimismo el sector de los componentes eléctricos y las divisiones energéticas y médicas, la presencia de una empresa informática en el grupo responde a un imperativo económico. El hecho de que SNI pueda abastecerse en la división de componentes de Siemens y vender a continuación productos a las divisiones cautivas de automatización y componentes refuerza el argumento de que el grupo mantiene a SNI por motivos estratégicos.

Asimismo, Olivetti obtuvo aproximadamente 1 000 millones de francos franceses mediante la emisión de derechos de suscripción, lo que constituye una vez más un importe muy inferior al obtenido por Bull. Además, Olivetti obtuvo este importe basándose en resultados comerciales mejores que los de Bull. Por otra parte, pese a la participación de DEC en esta operación inicial, cabe observar que esta empresa está a punto de retirarse de Olivetti.

Por último, en el caso de AT & T, aunque esta empresa haya apoyado sus propias actividades informáticas y las de NCR, no parece haber recurrido a sus accionistas para hallar los medios de financiación, sino que, por el contrario, ha recurrido a capitales internos del grupo para llevar a cabo su reestructuración.

Por consiguiente, las medidas adoptadas por Francia en favor de Bull se distinguen de los demás casos en tres puntos: en primer lugar, la magnitud de las aportaciones externas de capital (si es que las hubo) no tiene comparación con la situación de Bull. En segundo lugar, al menos en los casos de SNI y de AT & T, no puede omitirse el efecto de la sinergia industrial, elemento inexistente en el caso de Bull. En tercer lugar, AT & T y Olivetti consiguieron en los últimos años beneficios de explotación para financiar sus propias reestructuraciones, ejemplo que Bull no pudo seguir.

Además, no debe olvidarse que varias empresas informáticas, competidoras de Bull, por ejemplo IBM, han llevado a cabo su reestructuración sin la ayuda de sus accionistas, pese a registrar pérdidas. En general, estas empresas sólo han registrado pérdidas netas en relación con las medidas de reestructuración, ya que su resultado de explotación era positivo.

Por último, cabe observar que las autoridades francesas han presentado un análisis del valor actual neto que indica que se obtiene una tasa interna de rendimiento de un 66 % aproximadamente con las aportaciones de capital. Este cálculo es erróneo por las siguientes razones:

- el cálculo omite la recapitalización efectuada por France télécom. La aportación de capital de esta empresa pública debería tenerse en cuenta;

- para determinar el margen bruto de autofinanciación, el análisis parte del supuesto de que el Estado es responsable de la totalidad de las deudas de Bull en caso de liquidación. Hemos demostrado anteriormente que este supuesto es erróneo por motivos económicos.

Por consiguiente, puede hacerse caso omiso de este cálculo.

En resumen, los argumentos aducidos por Francia no permiten concluir que el Estado francés y France télécom hayan actuado como inversores privados en una economía de mercado en la recapitalización de Bull. Por consiguiente, como hemos indicado anteriormente, se considera que las aportaciones de capital del Estado francés y de France télécom, por un importe total de 11 100 millones de francos franceses, contienen un elemento de ayuda a efectos del apartado 1 del artículo 92 del Tratado CE y del apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo. No obstante, se deduce del análisis anterior que el pago del anticipo sobre una aportación futura de capital representaba, para Francia, una ayuda de salvamento, mientras que la aportación de capital era una ayuda en la reestructuración.

VI Bull ejerce su actividad en varios sectores: grandes ordenadores bajo patente (GCOS 7 y GCOS 8), sistemas abiertos, soportes lógicos (Unix), ordenadores personales (ZDS), redes y servicios.

En 1993 y 1992, las ventas de equipo de Bull ascendieron a 15 000 millones y 16 000 millones de francos franceses, respectivamente, y los ingresos por sus actividades de arrendamiento y servicios a 13 000 y 14 000 millones de francos franceses, respectivamente. El producto de estas ventas puede desglosarse del siguiente modo:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Cabe observar que un 50 % aproximadamente de las ventas de Bull en Europa occidental se realizan en Francia.

Los datos sobre la dimensión del mercado europeo en 1992 (que figuran en el Panorama de la Industria Comunitaria de 1994) indican que el mercado total representa aproximadamente 260 000 millones de francos franceses. Por lo que se refiere al conjunto del EEE (en 1993), de acuerdo con el Yearbook of World Electronics Data, el mercado de equipos electrónicos de proceso de datos representaba aproximadamente 375 000 millones de francos franceses; por último, el IDC Worldwide Black Book de 1993 establece el volumen del mercado de Europa occidental en 660 000 millones de francos franceses en 1992 y 718 000 millones de francos franceses en 1993.

Por consiguiente, Bull, cuyas ventas representan en Europa occidental unos 20 000 millones de francos franceses, de los que la mitad corresponden a las exportaciones a Francia, participa en el comercio entre los Estados miembros y las partes contratantes. Así pues, cualquier ayuda a Bull podría falsear los intercambios a efectos del apartado 1 del artículo 92 del Tratado y del apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo.

VII Si el apartado 1 del artículo 92 del Tratado y el apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo establecen la incompatibilidad general de las ayudas de Estado, los apartados 2 y 3 del artículo 92 del Tratado y los apartados 2 y 3 del artículo 61 del Acuerdo establecen excepciones a este principio. En el presente caso, la ayuda no presenta una dimensión regional, dado que ninguna zona de Francia metropolitana puede acogerse a la excepción de la letra a) del apartado 1 del artículo 92 del Tratado ni de la letra a) del apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo. Asimismo, la ayuda no presenta un carácter específico regional y, dado que ninguna de las grandes fábricas en actividad de Bull está situada en una de las regiones que contempla la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado o la letra c) del apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo, la ayuda no puede acogerse a la excepción prevista en estas disposiciones.

Por consiguiente, la Comisión considera que la ayuda sólo puede acogerse a la excepción prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado o en la letra c) del apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo en favor de ayudas destinadas a favorecer el desarrollo de determinadas actividades económicas, siempre que no altere las condiciones de los intercambios en una medida contraria al interés común.

La Comisión ha aprobado en fechas recientes una versión revisada de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, en las que especifica las circunstancias en las que estaría dispuesta a autorizar ayudas estatales para permitir a las empresas su reestructuración fisica y financiera.

La reestructuración suele incluir una o varias de las siguientes medidas: reorganización y racionalización de las actividades de la empresa para que sea más eficaz, lo que supone el abandono de las actividades que ya no son rentables o que registran pérdidas; reestructuración de aquellas actividades que puedan volver a ser competitivas; y, en su caso, desarrollo o diversificación de las nuevas actividades rentables. La reestructuración financiera debe acompañar por lo general a la reestructuración física. Los planes de reestructuración deben tener en cuenta las circunstancias que dieron lugar a las dificultades de la empresa, la oferta y la demanda en el mercado de productos de referencia y las previsiones de desarrollo, así como los puntos fuertes y débiles de la empresa. Estos planes permiten realizar, en buenas condiciones, una transición de la empresa hacia una nueva estructura que le ofrezca perspectivas de rentabilidad a largo plazo, le garantice un rendimiento adecuado de las aportaciones de capital y le permita financiar por sí misma sus actividades, sin necesidad de recurrir a la ayuda del Estado.

La Comisión considera que la ayuda a la reestructuración puede facilitar el desarrollo de actividades económicas sin falsear los intercambios en una medida contraria al interés comunitario, siempre que se cumplan ciertas condiciones.

A este respecto, cabe recordar que la Comisión reconoció en el Libro blanco Crecimiento, competitividad, empleo que ese interés de la Comunidad y del EEE, debe responder a los retos que presentan la creación inminente de la sociedad de la información y de las autopistas de la información. En efecto, las primeras economías que consigan este cambio obtendrán ventajas competitivas sustanciales. Por consiguiente, aunque Bull no ejerce sus actividades específicamente en el sector de las telecomunicaciones, puede considerarse que una ayuda para establecer una industria informática rentable y competitiva, siempre que no afecte indebidamente a los competidores del EEE, puede considerarse que facilita el desarrollo económico desde el punto de vista de la Comunidad.

No debe olvidarse que el anticipo y la aportación de capital están relacionados con un plan de reestructuración aprobado por la mayoría de los accionistas de Bull y presentado a la Comisión en marzo de 1994. Francia destaca que el objetivo de este plan es la recuperación financiera de Bull en un plazo de dos años y que la recuperación de la rentabilidad debe permitir la privatización del grupo lo antes posible.

a) Recuperar la rentabilidad El objetivo de cualquir plan de reestructuración es sanear la empresa y restablecer su rentabilidad dentro de unos plazos razonables, pero debe procurarse que la ayuda abonada guarde proporción con los costes y las ventajas de la reestructuración y que se apliquen todos los elementos contenidos en el plan de reestructuración propuesto.

El plan de reestructuración de Bull establece la reorganización del grupo en siete divisiones operativas en función del tipo de actividad; la recuperación y la reestructuración de dichas actividades y, especialmente, de las relacionadas con los microordenadores, los sistemas abiertos y los soportes lógicos; la reducción de plantilla; el cierre de fábricas y la venta de determinadas actividades. El objetivo principal del plan es reducir la estructura de los costes de Bull mediante una reducción de plantilla, la racionalización de las fábricas y de su capacidad y la venta de las operaciones marginales.

El coste de estas acciones se evalúa en [. . .] millones de francos franceses, de los que [. . .] millones quedarán cubiertos por la recapitalización actual, dado que el resto ya se obtuvo a raíz de la reestructuración de 1992 («plan de mutation»). El resto de la recapitalización se destinará a reducir el endeudamiento de Bull con respecto a terceros. Se considera que estas medidas mejorarán el margen de operaciones de Bull en [. . .] millones de francos franceses en 1995.

Si estas medidas de reestructuración permiten de por sí reducciones de coste acumulativas de [. . .] millones de francos franceses durante el período 1992-1995, de los que [. . .] millones de francos franceses se refieren a los costes de distribución y administración, [. . .] millones de francos franceses a los gastos de investigación y desarrollo y [. . .] millones de francos franceses a mejoras del margen bruto, pero también deben añadirse las mejoras en curso a resultas del plan de conversión de 1992. Este plan permitió un ahorro adicional de [. . .] millones de francos franceses, como consecuencia de la reducción de plantilla, a las que cabe añadir otras reducciones de costes variables, que representan un ahorro complementario de [. . .] millones de francos franceses.

Por consiguiente, la reducción total de costes prevista en 1995 con respecto a 1992, asciende a [. . .] millones de francos franceses. De hecho, el ahorro es inferior, habida cuenta de los efectos de inflación, de la disminución de la financiación externa de los programas de investigación y desarrollo y de la menor capitalización de los gastos de desarrollo de soportes lógicos. Por consiguiente, el ahorro neto debería ascender a [. . .] millones de francos franceses, mejora atenuada dado que el valor de las ventas debería disminuir según las previsiones, así como, en consecuencia, el margen bruto.

De acuerdo con las previsiones, las ventas totales de Bull deberían pasar de 30 000 millones de francos franceses en 1992 a [. . .] millones de francos franceses en 1995, lo que representa una reducción del [. . .] %. No obstante, en este total, las ventas de material disminuirán en un [. . .] % durante el período mientras que los ingresos en materia de soportes lógicos, mantenimiento y otros servicios aumentarán en un [. . .] %. Por lo que se refiere al margen bruto, se prevé una disminución global del [. . .] %, que conviene repartir entre los equipos físicos, que registró una disminución global del [. . .] %, y los soportes lógicos, el mantenimiento y los servicios, sectores en los que se prevé una reducción del [. . .] %. Como consecuencia de la mejora prevista de la competitividad del mercado, el margen bruto de Bull debería ser del [. . .] % en 1994 y 1995, mientras que en 1992 el margen realizado fue del 37 %. El efecto negativo de la reducción del volumen de negocios y del margen bruto representa [. . .] millones de francos franceses, lo que reduce el efecto en la cuenta de pérdidas y ganancias, en cuanto al margen de explotación, a [. . .] millones de francos franceses.

Estas medidas deberían restablecer la rentabilidad de todas las divisiones operativas, salvo en el caso de la división [. . .], para la que se prevén otras medidas y que alcanzará sin embargo el equilibrio financiero a finales de 1995. Es resultado neto mejorará por la reducción del endeudamiento, lo que disminuirá las cargas financieras en [. . .] millones de francos franceses, y por el hecho de que Bull no deberá adoptar nuevas medidas de reestructuración.

Además, la Comisión examinó el coeficiente de endeudamiento de Bull durante el período de reestructuración. Este coeficiente que era del 27 a finales de 1992 pasó a un 4 a finales de 1993 (tras las aportaciones de capital que han sido consideradas más arriba como ayudas) y debería alcanzar un [. . .] a finales de 1995.

Por consiguiente, al final de la reestructuración, Bull debería ser rentable tanto en lo que se refiere al margen de explotación como a los resultados netos, si bien con una capacidad de producción reducida. Estas previsiones sin embargo, no permiten más que un pequeño margen de maniobra para hacer frente a los imprevistos.

La racionalización de las fábricas de Bull ha supuesto el cierre de las instalaciones de Villeneuve d'Ascq, en Francia, y de [. . .], en Estados Unidos; estas medidas supondrán una pérdida de [. . .] empleos aproximadamente, la mitad de ellos en Francia. En total, Bull prevé aproximadamente [. . .] despidos durante el período 1993-1995, es decir, un [. . .] % aproximadamente de la mano de obra a 31 de diciembre de 1992. Además, se perderán otros [. . .] empleos en las empresas asociadas a Bull y por salidas naturales del mercado laboral. El 40 % aproximadamente de esta reducción de plantilla afectará a las funciones administrativas y el resto se repartirá por igual entre investigación y desarrollo, producción y servicios.

El plan de reestructuración se refiere específicamente a la principal división no rentable de Bull, ZDS, que ha obligado a Bull a poner fin al montaje final de los microordenadores y ha dado lugar a la celebración de un acuerdo de asociación con Packard Bell. De conformidad con dicho acuerdo, Packard Bell completará el montaje final de los ordenadores de oficina y todos los ordenadores portátiles procederán de suministradores asiáticos. Esta asociación presenta ventajas de dos tipos. En primer lugar, gracias a la red de distribución de Packard Bell, ZDS y Packard Bell tienen más posibilidades de alcanzar la masa crítica que les permita competir en un mercado en el que un elevado volumen de ventas contituye en factor primordial de éxito, aunque no han alcanzado aún el desarrollo suficiente para conseguirlo. En segundo lugar, sólo un volumen de ventas importante permite obtener los beneficios brutos necesarios (dado que los márgenes brutos son poco elevados y comprimidos debido a la competencia) para financiar las actividades de investigación y desarrollo imprescindibles para seguir innovando.

Se observa que, gracias a estas medidas, ZDS ha reducido sus pérdidas de forma considerable, si bien no ha alcanzado aún la masa crítica necesaria para poder competir a largo plazo con sus principales competidores. Por consiguiente, si se mantiene ZDS, es preciso que la próxima privatización de Bull permita crear las sinergia adecuadas entre el adquirente y ZDS.

Por otra parte, bull ha experimentado graves problemas en las actividades de la división [. . .]. Además del plan de reestructuración inicial, en agosto de 1994 empezó a aplicarse una segunda ola de reestructuración (que se describe en el informe mencionado del experto independiente) y es importante llevar adelante este proceso de forma acelerada, si quiere sanearse la situación financiera de esta división.

Los efectos del plan de reestructuración hasta la fecha pueden comprobarse examinando los resultados financieros de Bull en el semestre que finaliza el 30 de junio de 1994: por ejemplo, los costes salariales en el primer semestre de 1994 registraron una disminución de 259 millones de francos franceses con respecto a los del año anterior y los costes variables no salariales se redujeron en 623 millones de francos franceses.

Los resultados del primer semestre que finaliza el 17 de junio de 1994 figuran en el cuadro que se presenta a continuación: se trata de los resultados anteriores a las nuevas reservas de reestructuración de 1994 (por un importe de 700 millones de francos franceses). En el primer semestre de 1993 no se constituyó ninguna reserva de este tipo.

>SITIO PARA UN CUADRO>

Se observa que, pese a un incremento de las ventas que, de repetirse en el segundo semestre, permitiría a Bull rebasar las previsiones de 1994, el margen bruto se ha deteriorado, tal como estaba previsto. No obstante, una reducción de los costes administrativos ha permitido mejorar el margen de explotación. Se considera que estas cifras son indicativas del éxito de la reestructuración de Bull.

El informe del experto independiente llegó asimismo a la conclusión de que el plan de reestructuración de Bull permitiría a este grupo recuperar la rentabilidad en su forma diversificada actual. No obstante, se deduce del informe que para alcanzar la dimensión necesaria para recuperar una rentabilidad duradera a largo plazo, debe privatizarse el grupo Bull para que, mediante una asociación industrial, pueda realizar el aumento de escala imprescindible, reorientar su estrategia y recuperar la confianza en el futuro de sus clientes y de su personal.

En realidad, el experto llegó a la conclusión de que la privatización a muy corto plazo es la clave de la recuperación de Bull, ya que esta operación:

- constituiría una señal clara para el personal, los clientes y los socios de Bull de que esta empresa desea sobrevivir,

- pondría fin a las incertidumbres estratégicas,

- reforzaría determinadas actividades,

- permitiría llevar adelante la recuperación y la reducción de costes.

El experto concluye que si Bull desea seguir siendo un gran grupo informático, tanto en su vertiente de productor de bienes como de prestador de servicios, la privatización es necesaria y debe realizarse antes del 31 de diciembre de 1995. Se trata de un requisito indispensable para que Bull, con este nuevo formato, recupere la rentabilidad a largo plazo.

La Comisión comparte el dictamen del experto: Bull necesita un socio industrial fuerte para mantener sus divisiones [. . .] y [. . .] y seguir siendo un gran grupo informático. No obstante, la Comisión reconoce que, en virtud del artículo 222 del Tratado y del artículo 125 del Acuerdo, tanto el Tratado como el Acuerdo no prejuzgan en modo alguno el régimen de la propiedad, por lo que admite que no puede exigir ni imponer la privatización de Bull. Con todo, parece obvio que el propio Gobierno francés desea privatizar el grupo y así lo ha comunicado a la Comisión.

Cabe observar al respecto que el Gobierno francés ya ha incluido a Bull entre los candidatos a la privatización en la Ley n° 93-923 sobre privatización; además, puede observarse que la reestructuración actual se basa en la privatización del grupo y que ya se han realizado los trámites jurídicos y de procedimiento con vistas a dicha privatización.

Las autoridades francesas confirmaron, mediante carta de 6 de octubre de 1994, que esta privatización, que reducirá la participación directa o indirecta del Estado (incluidos los derechos de voto) a menos del 50 % del capital de Bull, es un objetivo prioritario y se realizará con la mayor brevedad. Ademas, indicaron en el plan de reestructuración y en una reunión celebrada el 26 de septiembre, que se trataba del último importe abonado a Bull.

La Comisión coincide con el informe del experto y considera que, para garantizar la rentabilidad de Bull en su forma actual, debe hallarse un socio industrial importante antes del 31 de diciembre de 1995. No obstante, cabe señalar que si Bull no se mantuviera en su forma actual o si no se encontrara un socio industrial importante para esa fecha, el experto independiente ha indicado que puede contemplarse otra hipótesis.

De acuerdo con este segundo supuesto, Bull pasaría a ser un operador en la fase final del mercado, es decir, que se centraría en los servicios próximos al consumidor. En este caso, se procedería a la venta de las divisiones [. . .] y [. . .], así como de las producciones marginales, pero esta opción supondría también una reducción drástica de los gastos generales. En este caso, si Bull pasara a ser una sociedad de servicios, no se consideraría primordial la asociación con un grupo privado para la rentabilidad a largo plazo. Ahora bien, este proceso afectaría a la posición que adopte la Comisión en este asunto.

Por consiguiente, partiendo del supuesto de que Bull siga siendo productor de una amplia gama de ordenadores y de que encuentre rápidamente un socio industrial, la Comisión considera que esta empresa recuperará una rentabilidad financiera duradera sobre la base de su plan de reestructuración de 1993 y de las medidas complementarias aplicadas en agosto de 1994.

b) Interés común Otro de los requisitos que deben reunir las ayudas a la reestructuración es que deben adoptarse medidas para compensar, en la medida de lo posible, los efectos perjudiciales para las competidores.

La Comisión ha llegado a la conclusión de que, si la mayor parte de las grandes empresas informáticas que ejercen su actividad en el EEE tropiezan con dificultades financieras, sus problemas son la consecuencia de cambios rápidos en el sector y no de un exceso de capacidad de producción. No obstante, cabe señalar que una parte importante de los ingresos de Bull proceden de los servicios, que constituyen un mercado en expansión y que toda ayuda puede afectar a los proveedores de servicios similares competidores.

Incluso si no existe un exceso de capacidad de producción estructural, la Comisión debe cerciorarse de que la ayuda no permitirá al beneficiario incrementar su capacidad de producción más de lo necesario para restablecer su rentabilidad sin falsear la competencia indebidamente. Por consiguiente, la Comisión puede imponter todas las obligaciones o condiciones que considere oportunas al beneficiario.

Como consecuencia de los cierres de fábricas y de las reducciones de plantilla, la capacidad industrial (en horas) de Bull pasará de [. . .] millones de francos franceses en 1992 a [. . .] millones de francos franceses en 1995: el índice de utilización en el mismo período pasará del [. . .] % al [. . .] %.

Durante este período, Bull prevé una reducción en el valor de las ventas totales de equipos físicos, pese al aumento de ventas en sistemas Unix y microordenadores. Además, en valor, las ventas de soportes lógicos y de mantenimiento se reducirán durante ese período, mientras que los servicios aumentarán en un 14 %. No obstante, la reducción que afectará a los soportes lógicos y al mantenimiento será superior al aumento en servicios, lo que supondrá una disminución global en valor de las ventas de servicios en general.

Francia ha facilitado estimaciones de mercado procedentes del IDC Worldwide Black Book para 1993. Estos datos demuestran que el mercado mundial, en valor, aumentará en 1994 y 1995 y que en el mismo período, la cuota del mercado mundial de Bull disminuirá. Asimismo, en el mercado de Europa occidental, la cuota de Bull debería reducirse, pasando del 3,9 % en 1993 al [. . .] % en 1995, con un crecimiento del mercado del 5 % anual.

Cabe observar además que Bull está procediendo a la venta de varias actividades periféricas a saber [. . .]. La cesión de estas actividades contribuirá asimismo a limitar el efecto de las distorsiones que se derivan de la ayuda concedida a Bull.

Por último, la Comisión ha examinado si la ayuda guardaba proporción con los costes y las ventajas de la reestructuración. Como se indicó anteriormente, la ayuda está destinada a financiar la reestructuración de Bull y a reembolsar sus deudas.

Por lo que se refiere a la financiación de la reestructuración, el período de amortización que permite la mejora de los resultados de Bull es satisfactorio. Dicho de otro modo, el coste de las medidas de racionalización queda cubierto con el consiguiente ahorro de costes en unos plazos relativamente cortos, lo cual no significa que la recapitalización deje de constituir una ayuda en términos generales. En cuanto a la liquidación de las deudas, el nivel del endeudamiento de Bull al final de su reestructuración parece ser comparable al de sus principales competidores. Sin embargo, el nivel de sus cargas financieras mantendrá al grupo en una situación delicada. Por consiguiente, no se considera que el importe de la ayuda rebase lo estrictamente necesario.

El 19 de septiembre de 1994, Bull anunció que cedería algunas de sus instalaciones de Norteamérica a Wang por un importe de 135 millones de dólares estadounidenses en efectivo y en obligaciones y de 25 millones de dólares estadounidenses en acciones de Wang. Bull utilizará dichos fondos para liquidar sus obligaciones en concepto de fondos de pensión y de rentas de arrendamientos de inmuebles en Estados Unidos, por lo que puede decirse que Bull habrá utilizado sus recursos propios, aunque sea de forma limitada, para financiar su reestructuración.

No obstante, también parece deducirse que la ayuda contenida en el anticipo y en la ampliación de capital abonados a Bull en 1993 (8 600 millones de francos franceses) se utilizó principalmente (7 000 millones de francos franceses aproximadamente) para amortizar las pérdidas acumuladas del grupo. Tal como establecen las Directrices sobre ayudas de reestructuración, si la ayuda se utiliza para amortizar una deuda derivada de pérdidas acumuladas, las bonificaciones fiscales correspondientes deben ser anuladas y no pueden conservarse para deducirse de beneficios futuros, ni venderse o transferirse a terceros. Por consiguiente, dichas bonificaciones fiscales deben ser anuladas para evitar que el grupo reciba la ayuda dos veces.

A la luz de las consideraciones anteriores, la Comisión entiende que la ayuda contenida en el anticipo sobre la aportación de capital y en la aportación propia facilita el desarrollo económico de la industria informática en la Comunidad y en el EEE. Dicha ayuda no falsea las condiciones de los intercambios en una medida contraria al interés común.

VIII A la luz de lo expuesto anteriormente, la ayuda contenida en el anticipo de 2 500 millones de francos franceses y en la aportación de capital de 5 500 millones de francos franceses abonados en febrero y diciembre de 1993, respectivamente, así como la ayuda pendiente de 3 100 millones de francos franceses, pueden acogerse a la exención prevista en el letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado y en la letra c) del apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo, siempre que se cumplan determinados compromisos,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La ayuda contenida en el anticipo concedido a Bull en febrero de 1993, por un importe de 2 500 millones de francos franceses, en la aportación de capital de 5 500 millones de francos franceses, abonada en diciembre de 1993, y en la aportación de capital de 3 100 millones de francos franceses, que debe concederse a Bull en 1994, es compatible con el mercado común y con el Acuerdo EEE, de conformidad con la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CE y de la letra c) del apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE, siempre que Francia cumpla los siguientes compromisos que:

a) lleve a buen término las distintas medidas, incluida la venta de [. . .], prevista en el plan de reestructuración, de conformidad con el calendario que en él se establece;

b) lleve a cabo la reestructuración de la división [. . .], de conformidad con la propuesta presentada en 1994 y de acuerdo con los datos que figuran en [. . .];

c) utilice la ayuda exclusivamente para los fines definidos en dicho plan;

d) informe a la Comisión de los progresos realizados según ambos planes de reestructuración, mediante informes que describan la situación de la reestructuración y la utilización de la ayuda a 31 de diciembre de 1994 y a 30 de junio y 31 de diciembre de 1995. Estos informes deberán presentarse a finales del mes siguiente a estas fechas;

e) no abone otras ayudas al grupo Bull, a menos que sean conformes al Derecho comunitario;

f) en el marco de la privatización prevista, un socio industrial adquiera un número significativo de acciones del grupo Bull o, de no conseguirse esta asociación, que el grupo ceda todas sus actividades de [. . .] en un plazo que garantice la recuperación de la rentabilidad a largo plazo del grupo;

g) informe a la Comisión de los pormenores del proceso de privatización previsto en la letra f) antes de su aplicación.

Artículo 2

El aplazamiento a un ejercicio posterior a los déficits deberá efectuarse de conformidad con lo previsto en el inciso iii) del punto 3.2.2 de las directrices comunitarias sobre ayudas de Estado para el salvamento y la reestructuración de empresas en crisis.

Artículo 3

Francia informará a la Comisión, dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la presente Decisión, acerca de las medidas que hubiese adoptado en cumplimiento de la misma.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.

Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 1994.

Por la Comisión Karel Van Miert Miembro de la Comisión

(1) DO n° C 244 de 23. 9. 1992, p. 2.

(2) Asunto C-367/92.

(3) DO n° C 346 de 24. 12. 1993, p. 4.

(4) DO n° C 80 de 17. 3. 1994, p. 4.

(1) Véase la nota a pie de página 3, p. 1.

(2) Véase la nota a pie de página 4, p. 1.

(3) DO n° L 107 de 28. 4. 1994, p. 61.

(1) Por ejemplo, en los asuntos acumulados 296 y 318/82, Leeuwarder Papierwarenfabriek BV/Comisión, Rec. 1985, p. 809; asunto 323/82 Intermills, Rec. 1984, p. 3809 y asunto 234/84 Meura, Rec. 1986, p. 2263.

(2) Bol. CE 9-1984.

(3) DO n° C 307 de 13. 11. 1993, p. 3.

(*) El asterisco indica que las cifras se han omitido por motivo de confidencialidad.

(1) Asuntos acumulados C-278/92 y C-280/92, Imepiel e Intelhorce, punto 22, todavía no publicados.

(1) DO n° L 183 de 3. 7. 1992, p. 30.

(2) DO n° L 112 de 3. 5. 1994, p. 64.

(3) DO n° C 75 de 17. 3. 1993, p. 2.

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