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Document 31994D0608

    94/608/CE: DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 8 de septiembre de 1994 que modifica la Decisión 92/452/CEE por la que se establecen las listas de equipos de recogida de embriones autorizados en terceros países para exportar a la Comunidad embriones de la especie bovina

    DO L 241 de 16.9.1994, p. 22–22 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 17/10/1994; derog. impl. por 394D0678

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1994/608/oj

    31994D0608

    94/608/CE: DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 8 de septiembre de 1994 que modifica la Decisión 92/452/CEE por la que se establecen las listas de equipos de recogida de embriones autorizados en terceros países para exportar a la Comunidad embriones de la especie bovina

    Diario Oficial n° L 241 de 16/09/1994 p. 0022 - 0022
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 61 p. 0047
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 61 p. 0047


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 8 de septiembre de 1994 que modifica la Decisión 92/452/CEE por la que se establecen las listas de equipos de recogida de embriones autorizados en terceros países para exportar a la Comunidad embriones de la especie bovina (94/608/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/113/CE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 8,

    Considerando que la Decisión 92/452/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/387/CE (4), establece una lista de equipos de recogida de embriones autorizados en terceros países para la exportación a la Comunidad de embriones de animales domésticos de la especie bovina;

    Considerando que las autoridades competentes de los Estados Unidos de América han presentado una modificación de su lista de equipos autorizados;

    Considerando que es necesario, por tanto, modificar la lista de equipos autorizados de los Estados Unidos de América;

    Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El Anexo de la Decisión 92/452/CEE quedará modificado como sigue:

    En la parte correspondiente a los « Estados Unidos de América », se añadirá el equipo de recogida de embriones siguiente:

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    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 8 de septiembre de 1994.

    Por la Comisión

    René STEICHEN

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 302 de 10. 10. 1989, p. 1.

    (2) DO no L 53 de 24. 2. 1994, p. 23.

    (3) DO no L 250 de 29. 8. 1992, p. 40.

    (4) DO no L 176 de 9. 7. 1994, p. 27.

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