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Document 31994D0093
94/93/EC: Commission Decision of 17 February 1994 concerning the financial aid from the Community for the operations of the Community Reference Laboratory for salmonella (Rijksinstituut voor Volksgezondheid en Milieuhygiene, Bilthoven, The Netherlands) (Only the Dutch text is authentic)
94/93/CE: Decisión de la Comisión, de 17 de febrero de 1994, relativa a la ayuda financiera de la Comunidad destinada a las operaciones del laboratorio comunitario de referencia para las salmonelas (Rijksinstituut voor Volksgezondheid en Milieuhygiëne, Bilthoven, Países Bajos) (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)
94/93/CE: Decisión de la Comisión, de 17 de febrero de 1994, relativa a la ayuda financiera de la Comunidad destinada a las operaciones del laboratorio comunitario de referencia para las salmonelas (Rijksinstituut voor Volksgezondheid en Milieuhygiëne, Bilthoven, Países Bajos) (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)
DO L 46 de 18.2.1994, p. 64–64
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 17/02/1996
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Validity extended by | 31994D0842 | 17/02/1996 | |||
Modified by | 31994D0842 | modificación | artículo 2.3 | 20/12/1994 |
94/93/CE: Decisión de la Comisión, de 17 de febrero de 1994, relativa a la ayuda financiera de la Comunidad destinada a las operaciones del laboratorio comunitario de referencia para las salmonelas (Rijksinstituut voor Volksgezondheid en Milieuhygiëne, Bilthoven, Países Bajos) (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 046 de 18/02/1994 p. 0064 - 0064
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 17 de febrero de 1994 relativa a la ayuda financiera de la Comunidad destinada a las operaciones del laboratorio comunitario de referencia para las salmonelas (Rijksinstituut voor Volksgezondheid en Milieuhygiëne, Bilthoven, Países Bajos) (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico) (94/93/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), modificada por la Directiva 93/439/CEE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 28, Considerando que en virtud del artículo 13 de la Directiva 92/117/CEE del Consejo (3), el « Rijksinstituut voor Volksgezondheid en Milieuhygiëne » de Bilthoven (Países Bajos) ha sido designado laboratorio de referencia para las salmonelas; Considerando que todas las funciones que debe desempeñar el laboratorio de referencia se establecen en el capítulo II del Anexo IV de la citada Directiva; Considerando que, por consiguiente, deben adoptarse disposiciones que regulen la concesión de ayuda financiera comunitaria al laboratorio comunitario de referencia para permitirle llevar a cabo las funciones previstas en esa Directiva; Considerando que, en primer lugar, la ayuda comunitaria debe concederse durante un período de un año; que ha de prorrogarse antes de que expire este período inicial; Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 40 de la Decisión 90/424/CEE del Consejo, deben aplicarse los controles establecidos en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2048/88 (5); que es necesario adoptar algunas disposiciones particulares; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La Comunidad concederá al laboratorio de referencia establecido en el artículo 13 de la Directiva 92/117/CEE una ayuda comunitaria que ascenderá, como máximo, a 100 000 ecus. Artículo 2 1. Para la aplicación del artículo 1, la Comisión celebrará un contrato, en nombre de la Comunidad Europea, con el laboratorio de referencia. 2. El Director General de Agricultura estará autorizado para firmar el contrato en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas. 3. El contrato al que se refiere el apartado 1 tendrá una duración de un (1) año. 4. La ayuda financiera prevista en el artículo 1 se pagará al laboratorio de referencia con arreglo a los términos del contrato establecido en el apartado 1. Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de los Países Bajos. Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 1994. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 19. (2) DO no L 203 de 30. 6. 1993, p. 34. (3) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 38. (4) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 13. (5) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 1.