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Document 31993R3607
Council Regulation (ECSC, EC, Euratom) No 3607/93 of 13 November 1993 amending Regulation (Euratom, ECSC, EEC) No 549/69 determining the categories of officials and other servants of the European Communities to whom the provisions of Article 12, the second paragraph of Article 13 and Article 14 of the Protocol on the Privileges and Immunities of the Communities apply
Reglamento (CECA, CE, Euratom) n° 3607/93 del Consejo de 13 de diciembre de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CECA, CE, Euratom) n° 549/69 que determina las categorías de los funcionarios y agentes de las Comunidades Europeas a las que se aplicarán las disposiciones del artículo 12, del párrafo segundo del artículo 13 y del artículo 14 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades
Reglamento (CECA, CE, Euratom) n° 3607/93 del Consejo de 13 de diciembre de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CECA, CE, Euratom) n° 549/69 que determina las categorías de los funcionarios y agentes de las Comunidades Europeas a las que se aplicarán las disposiciones del artículo 12, del párrafo segundo del artículo 13 y del artículo 14 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades
DO L 332 de 31.12.1993, p. 11–11
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 01/01/1999; derog. impl. por 398R1198
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31969R0549 | adjunta | artículo 4BIS | 01/01/1994 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Implicitly repealed by | 31998R1198 | 02/01/1999 |
Reglamento (CECA, CE, Euratom) n° 3607/93 del Consejo de 13 de diciembre de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CECA, CE, Euratom) n° 549/69 que determina las categorías de los funcionarios y agentes de las Comunidades Europeas a las que se aplicarán las disposiciones del artículo 12, del párrafo segundo del artículo 13 y del artículo 14 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades
Diario Oficial n° L 332 de 31/12/1993 p. 0011 - 0011
REGLAMENTO (CECA, CE, EURATOM) No 3607/93 DEL CONSEJO de 13 de diciembre de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CECA, CE, Euratom) no 549/69 que determina las categorías de los funcionarios y agentes de las Comunidades Europeas a las que se aplicarán las disposiciones del artículo 12, del párrafo segundo del artículo 13 y del artículo 14 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas, Visto el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 16 y 23, Vista la propuesta de la Comisión (1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2), Vistos el dictamen del Tribunal de Cuentas, Visto el dictamen del Tribunal de Justicia, Considerando que resulta oportuno hacer extensiva al Instituto Monetario Europeo la aplicación del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 549/69 del Consejo, de 25 de marzo de 1969, que determina las categorías de los funcionarios y agentes de las Comunidades Europeas a las que se aplicarán las disposiciones del artículo 12, del párrafo segundo del artículo 13 y del artículo 14 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades (3), a fin de garantizar que los miembros de su personal disfruten, en razón de sus funciones y responsabilidades, así como de su situación particular, de los mismos privilegios, inmunidades y facilidades, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 549/69 se insertará el artículo siguiente: «Artículo 4 bis Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas en lo relativo a los miembros del Consejo del Instituto Monetario Europeo, los privilegios e inmunidades previstos en el artículo 12, en el párrafo segundo del artículo 13 y en el artículo 14 del Protocolo, se harán extensivos en las condiciones y dentro de los mismos límites que los previstos en los artículos 1, 2 y 3 del presente Reglamento: - al personal del Instituto Monetario Europeo; - a los beneficiarios de pensiones de invalidez de jubilación y de supervivencia abonadas por el Instituto Monetario Europeo.». Artículo 2 El presente Reglamento entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1993. Por el Consejo El Presidente Ph. MAYSTADT (1) DO no C 324 de 1. 12. 1993, p. 14.(2) Dictamen emitido el 2 de diciembre de 1993 (no publicado aún en el Diario Oficial).(3) DO no L 74 de 27. 3. 1969, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 3520/85 (DO no L 335 de 13. 12. 1985, p. 60).