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Document 31993R3517

    Reglamento (CE) n° 3517/93 de la Comisión de 20 de diciembre de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3902/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación para la concesión de la compensación financiera por determinados productos de la pesca

    DO L 320 de 22.12.1993, p. 13–14 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2000

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1993/3517/oj

    31993R3517

    Reglamento (CE) n° 3517/93 de la Comisión de 20 de diciembre de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3902/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación para la concesión de la compensación financiera por determinados productos de la pesca

    Diario Oficial n° L 320 de 22/12/1993 p. 0013 - 0014
    Edición especial en finés : Capítulo 4 Tomo 5 p. 0168
    Edición especial sueca: Capítulo 4 Tomo 5 p. 0168


    REGLAMENTO (CE) No 3517/93 DE LA COMISIÓN de 20 de diciembre de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3902/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación para la concesión de la compensación financiera por determinados productos de la pesca

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1891/93 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 12,

    Considerando que la fijación del hecho generador del tipo de conversión aplicable a la compensación financiera en el segundo día del mes implica cambios en el método de cálculo del anticipo descrito en el Reglamento (CEE) no 3902/92 de la Comisión (3); que, por consiguiente, conviene modificar el Anexo en el que se define dicho método de cálculo;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Anexo I del Reglamento (CEE) no 3902/92 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1994.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1993.

    Por la Comisión

    Yannis PALEOKRASSAS

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 388 de 31. 12. 1992, p. 1.

    (2) DO no L 172 de 15. 7. 1993, p. 1.

    (3) DO no L 392 de 31. 12. 1992, p. 35.

    ANEXO

    « ANEXO I

    (1) Cálculo efectuado, en su caso, a partir de datos provisionales (que se sustituirán por los definitivos en los dos meses siguientes al mes de que se trate).

    (2) Retiradas por mes: cantidades retiradas entre el 2 de ese mes y el 1 del mes siguiente, ambos inclusive.

    (3) Importe mensual en ecus: total de los importes que deben reembolsarse por cada categoría y talla, multiplicado por las cantidades retiradas de esas categorías y tallas.

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