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Document 31993R3170

Reglamento (CE) n° 3170/93 de la Comisión de 18 de noviembre de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2839/93 relativo a la venta especial de mantequilla de intervención destinada a la exportación a las Repúblicas resultantes de la disolución de la Unión Soviética

DO L 284 de 19.11.1993, p. 7–7 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1993/3170/oj

31993R3170

Reglamento (CE) n° 3170/93 de la Comisión de 18 de noviembre de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2839/93 relativo a la venta especial de mantequilla de intervención destinada a la exportación a las Repúblicas resultantes de la disolución de la Unión Soviética

Diario Oficial n° L 284 de 19/11/1993 p. 0007 - 0007


REGLAMENTO (CE) No 3170/93 DE LA COMISIÓN de 18 de noviembre de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2839/93 relativo a la venta especial de mantequilla de intervención destinada a la exportación a las Repúblicas resultantes de la disolución de la Unión Soviética

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2071/92 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6 y su artículo 28,

Considerando que en la letra a) del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2839/93 de la Comisión, de 18 de octubre de 1993, relativo a la venta especial de mantequilla de intervención destinada a la exportación a las Repúblicas resultantes de la disolución de la Unión Soviética (3), se establece que las ofertas presentadas con arreglo al procedimiento de licitación sólo serán válidas si se refieren a una cantidad mínima de 500 toneladas; que esta cantidad mínima es demasiado alta para algunos posibles compradores de dichas Repúblicas y que, por tanto, es conveniente reducirla a 100 toneladas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la letra a) del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2839/93, la cifra « 500 » se sustituirá por la cifra « 100 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 64.

(3) DO no L 260 de 19. 10. 1993, p. 8.

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