This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31993R2138
COMMISSION REGULATION (EEC) No 2138/93 of 28 July 1993 amending Regulations (EEC) No 1912/92 and (EEC) No 2254/92 laying down detailed implementing rules for the specific measures for supplying the Canary Islands with products from the beef and veal sector
REGLAMENTO (CEE) No 2138/93 DE LA COMISIÓN de 28 de julio de 1993 por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nos 1912/92 y 2254/92 por los que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de vacuno a las islas Canarias
REGLAMENTO (CEE) No 2138/93 DE LA COMISIÓN de 28 de julio de 1993 por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nos 1912/92 y 2254/92 por los que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de vacuno a las islas Canarias
DO L 191 de 31.7.1993, p. 94–95
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 01/12/1994; derog. impl. por 394R3022
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31992R1912 | sustitución | artículo 7 | 07/08/1993 | |
Modifies | 31992R1912 | modificación | artículo 6.1 | 07/08/1993 | |
Modifies | 31992R1912 | modificación | artículo 6.2 | 07/08/1993 | |
Modifies | 31992R2254 | sustitución | artículo 9 | 07/08/1993 | |
Modifies | 31992R2254 | modificación | artículo 8.1 | 07/08/1993 | |
Modifies | 31992R2254 | modificación | artículo 8.2 | 07/08/1993 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Implicitly repealed by | 31994R3022 | 02/12/1994 |
REGLAMENTO (CEE) No 2138/93 DE LA COMISIÓN de 28 de julio de 1993 por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nos 1912/92 y 2254/92 por los que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de vacuno a las islas Canarias
Diario Oficial n° L 191 de 31/07/1993 p. 0094 - 0095
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 51 p. 0098
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 51 p. 0098
REGLAMENTO (CEE) No 2138/93 DE LA COMISIÓN de 28 de julio de 1993 por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nos 1912/92 y 2254/92 por los que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de vacuno a las islas Canarias LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3714/92 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3, el apartado 4 de su artículo 4 y el apartado 2 de su artículo 5, Considerando que el Reglamento (CEE) no 1695/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1707/93 (4), fija las disposiciones comunes de aplicación del régimen de abastecimiento específico de determinados productos agrícolas a las islas Canarias; Considerando que los Reglamentos (CEE) no 1912/92 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1736/93 (6), y (CEE) no 2254/92 de la Comisión (7), modificado por el Reglamento (CEE) no 1736/93, definen las condiciones particulares del régimen de abastecimiento a las islas Canarias de carne de vacuno y de reproductores de pura raza de la especie bovina y de ganado vacuno destinado al engorde; Considerando que, en vista de la experiencia, procede modificar los plazos de presentación y expedición de los certificados, la duración de su validez y el importe de la garantía constituida por el interesado; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CEE) no 1912/92 quedará modificado como sigue: 1) El artículo 6 quedará modificado como sigue: a) en el párrafo primero del apartado 1, los términos « dentro de los cinco primeros días hábiles » se sustituirán por los términos « dentro de los diez primeros días hábiles »; b) en la letra b) del apartado 1, los términos « 30 ecus » se sustituirán por los términos « 10 ecus »; c) en el apartado 2, los términos « el décimo día hábil » se sustituirán por los términos « el decimoquinto día hábil ». 2) El artículo 7 se sustituirá por el texto siguiente: « Artículo 7 El plazo de validez de los certificados expirará el nonagésimo día contado a partir del de su expedición. ». Artículo 2 El Reglamento (CEE) no 2254/92 quedará modificado como sigue: 1) El artículo 8 quedará modificado como sigue: a) en el párrafo 1 del apartado 1, los términos « dentro de los primeros cinco días laborables » se sustituirán por los términos « dentro de los diez primeros días laborables »; b) en la letra b) del apartado 1, los términos « 30 ecus » se sustituirán por « 3 ecus »; c) en el apartado 2, los términos « el décimo día laborable » se sustituirán por los términos « el decimoquinto día laborable ». 2) El artículo 9 se sustituirá por el texto siguiente: « Artículo 9 El plazo de validez de los certificados expirará el nonagésimo día contado a partir del de su expedición. ». Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1993. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13. (2) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 23. (3) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 1. (4) DO no L 159 de 1. 7. 1993, p. 75. (5) DO no L 192 de 11. 7. 1992, p. 31. (6) DO no L 160 de 1. 7. 1993, p. 39. (7) DO no L 219 de 4. 8. 1992, p. 34.