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Document 31993R2138

    REGLAMENTO (CEE) No 2138/93 DE LA COMISIÓN de 28 de julio de 1993 por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nos 1912/92 y 2254/92 por los que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de vacuno a las islas Canarias

    DO L 191 de 31.7.1993, p. 94–95 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/12/1994; derog. impl. por 394R3022

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1993/2138/oj

    31993R2138

    REGLAMENTO (CEE) No 2138/93 DE LA COMISIÓN de 28 de julio de 1993 por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nos 1912/92 y 2254/92 por los que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de vacuno a las islas Canarias

    Diario Oficial n° L 191 de 31/07/1993 p. 0094 - 0095
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 51 p. 0098
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 51 p. 0098


    REGLAMENTO (CEE) No 2138/93 DE LA COMISIÓN de 28 de julio de 1993 por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nos 1912/92 y 2254/92 por los que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de vacuno a las islas Canarias

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3714/92 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3, el apartado 4 de su artículo 4 y el apartado 2 de su artículo 5,

    Considerando que el Reglamento (CEE) no 1695/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1707/93 (4), fija las disposiciones comunes de aplicación del régimen de abastecimiento específico de determinados productos agrícolas a las islas Canarias;

    Considerando que los Reglamentos (CEE) no 1912/92 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1736/93 (6), y (CEE) no 2254/92 de la Comisión (7), modificado por el Reglamento (CEE) no 1736/93, definen las condiciones particulares del régimen de abastecimiento a las islas Canarias de carne de vacuno y de reproductores de pura raza de la especie bovina y de ganado vacuno destinado al engorde;

    Considerando que, en vista de la experiencia, procede modificar los plazos de presentación y expedición de los certificados, la duración de su validez y el importe de la garantía constituida por el interesado;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CEE) no 1912/92 quedará modificado como sigue:

    1) El artículo 6 quedará modificado como sigue:

    a) en el párrafo primero del apartado 1, los términos « dentro de los cinco primeros días hábiles » se sustituirán por los términos « dentro de los diez primeros días hábiles »;

    b) en la letra b) del apartado 1, los términos « 30 ecus » se sustituirán por los términos « 10 ecus »;

    c) en el apartado 2, los términos « el décimo día hábil » se sustituirán por los términos « el decimoquinto día hábil ».

    2) El artículo 7 se sustituirá por el texto siguiente:

    « Artículo 7

    El plazo de validez de los certificados expirará el nonagésimo día contado a partir del de su expedición. ».

    Artículo 2

    El Reglamento (CEE) no 2254/92 quedará modificado como sigue:

    1) El artículo 8 quedará modificado como sigue:

    a) en el párrafo 1 del apartado 1, los términos « dentro de los primeros cinco días laborables » se sustituirán por los términos « dentro de los diez primeros días laborables »;

    b) en la letra b) del apartado 1, los términos « 30 ecus » se sustituirán por « 3 ecus »;

    c) en el apartado 2, los términos « el décimo día laborable » se sustituirán por los términos « el decimoquinto día laborable ».

    2) El artículo 9 se sustituirá por el texto siguiente:

    « Artículo 9

    El plazo de validez de los certificados expirará el nonagésimo día contado a partir del de su expedición. ».

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1993.

    Por la Comisión

    René STEICHEN

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

    (2) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 23.

    (3) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 1.

    (4) DO no L 159 de 1. 7. 1993, p. 75.

    (5) DO no L 192 de 11. 7. 1992, p. 31.

    (6) DO no L 160 de 1. 7. 1993, p. 39.

    (7) DO no L 219 de 4. 8. 1992, p. 34.

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