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Document 31993R1378
Commission Regulation (EEC) No 1378/93 of 3 June 1993 amending the Annex to Regulation (EEC) No 55/87 establishing the list of vessels exceeding eight metres length overall permitted to use beam trawls within certain coastal areas of the Community
Reglamento (CEE) n° 1378/93 de la Comisión de 3 de junio de 1993 por el que se modifica el Anexo del Reglamento (CEE) n° 55/87 que establece la lista de barcos cuya eslora total exceda los ocho metros autorizados a pescar con artes de arrastre de vara dentro de ciertas zonas de la Comunidad
Reglamento (CEE) n° 1378/93 de la Comisión de 3 de junio de 1993 por el que se modifica el Anexo del Reglamento (CEE) n° 55/87 que establece la lista de barcos cuya eslora total exceda los ocho metros autorizados a pescar con artes de arrastre de vara dentro de ciertas zonas de la Comunidad
DO L 136 de 5.6.1993, p. 13–16
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/03/2000
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Modifies | 31987R0055 | modificación | anexo | 06/06/1993 |
Reglamento (CEE) n° 1378/93 de la Comisión de 3 de junio de 1993 por el que se modifica el Anexo del Reglamento (CEE) n° 55/87 que establece la lista de barcos cuya eslora total exceda los ocho metros autorizados a pescar con artes de arrastre de vara dentro de ciertas zonas de la Comunidad
Diario Oficial n° L 136 de 05/06/1993 p. 0013 - 0016
Edición especial en finés : Capítulo 4 Tomo 5 p. 0023
Edición especial sueca: Capítulo 4 Tomo 5 p. 0023
REGLAMENTO (CEE) No 1378/93 DE LA COMISIÓN de 3 de junio de 1993 por el que se modifica el Anexo del Reglamento (CEE) no 55/87 que establece la lista de barcos cuya eslora total exceda los ocho metros autorizados a pescar con artes de arrastre de vara dentro de ciertas zonas de la Comunidad LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3034/92 (2), y, en particular, su artículo 15, Visto el Reglamento (CEE) no 55/87 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1986, que establece la lista de barcos cuya eslora total exceda los ocho metros autorizados a pescar con artes de arrastre de vara dentro de ciertas zonas de la Comunidad (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3781/92 (4), y en particular, su artículo 3, Considerando que las autoridades de determinados Estados miembros han pedido modificaciones del Anexo del Reglamento (CEE) no 55/87 en relación con los buques que cumplen las condiciones del apartado 2 del artículo 1 de dicho Reglamento; que estas modificaciones afectan a la sustitución, el añadido y a la retirada de buques y a las características técnicas de determinados buques que figuran en esa lista; que las solicitudes de las autoridades nacionales contienen todos los datos necesarios para justificarlas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 55/87; que la evaluación de esos datos permite comprobar que se ajustan a la citada disposición; que, por lo tanto, procede modificar dicha lista, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Anexo del Reglamento (CEE) no 55/87 quedará modificado con arreglo al Anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 1993. Por la Comisión Yannis PALEOKRASSAS Miembro de la Comisión (1) DO no L 288 de 11. 10. 1986, p. 1. (2) DO no L 307 de 23. 10. 1992, p. 1. (3) DO no L 8 de 10. 1. 1987, p. 1. (4) DO no L 383 de 29. 12. 1992, p. 73. PARARTIMA ANEXO - BILAG - ANHANG - - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO /* Cuadros: Véase DO */