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Document 31993R1378

    Reglamento (CEE) n° 1378/93 de la Comisión de 3 de junio de 1993 por el que se modifica el Anexo del Reglamento (CEE) n° 55/87 que establece la lista de barcos cuya eslora total exceda los ocho metros autorizados a pescar con artes de arrastre de vara dentro de ciertas zonas de la Comunidad

    DO L 136 de 5.6.1993, p. 13–16 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/03/2000

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1993/1378/oj

    31993R1378

    Reglamento (CEE) n° 1378/93 de la Comisión de 3 de junio de 1993 por el que se modifica el Anexo del Reglamento (CEE) n° 55/87 que establece la lista de barcos cuya eslora total exceda los ocho metros autorizados a pescar con artes de arrastre de vara dentro de ciertas zonas de la Comunidad

    Diario Oficial n° L 136 de 05/06/1993 p. 0013 - 0016
    Edición especial en finés : Capítulo 4 Tomo 5 p. 0023
    Edición especial sueca: Capítulo 4 Tomo 5 p. 0023


    REGLAMENTO (CEE) No 1378/93 DE LA COMISIÓN de 3 de junio de 1993 por el que se modifica el Anexo del Reglamento (CEE) no 55/87 que establece la lista de barcos cuya eslora total exceda los ocho metros autorizados a pescar con artes de arrastre de vara dentro de ciertas zonas de la Comunidad

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3034/92 (2), y, en particular, su artículo 15,

    Visto el Reglamento (CEE) no 55/87 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1986, que establece la lista de barcos cuya eslora total exceda los ocho metros autorizados a pescar con artes de arrastre de vara dentro de ciertas zonas de la Comunidad (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3781/92 (4), y en particular, su artículo 3,

    Considerando que las autoridades de determinados Estados miembros han pedido modificaciones del Anexo del Reglamento (CEE) no 55/87 en relación con los buques que cumplen las condiciones del apartado 2 del artículo 1 de dicho Reglamento; que estas modificaciones afectan a la sustitución, el añadido y a la retirada de buques y a las características técnicas de determinados buques que figuran en esa lista; que las solicitudes de las autoridades nacionales contienen todos los datos necesarios para justificarlas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 55/87; que la evaluación de esos datos permite comprobar que se ajustan a la citada disposición; que, por lo tanto, procede modificar dicha lista,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Anexo del Reglamento (CEE) no 55/87 quedará modificado con arreglo al Anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 1993.

    Por la Comisión

    Yannis PALEOKRASSAS

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 288 de 11. 10. 1986, p. 1.

    (2) DO no L 307 de 23. 10. 1992, p. 1.

    (3) DO no L 8 de 10. 1. 1987, p. 1.

    (4) DO no L 383 de 29. 12. 1992, p. 73.

    PARARTIMA ANEXO - BILAG - ANHANG - - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO

    /* Cuadros: Véase DO */

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