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Document 31993D0746

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 20 de diciembre de 1993 relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero del Protocolo adicional entre la Comunidad Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República Eslovaca, por la otra, del Acuerdo interino para el comercio y cuestiones relacionadas, celebrado entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República Federativa Checa y Eslovaca, por la otra

DO L 349 de 31.12.1993, p. 210–210 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/01/1995

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1993/746/oj

31993D0746

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 20 de diciembre de 1993 relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero del Protocolo adicional entre la Comunidad Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República Eslovaca, por la otra, del Acuerdo interino para el comercio y cuestiones relacionadas, celebrado entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República Federativa Checa y Eslovaca, por la otra

Diario Oficial n° L 349 de 31/12/1993 p. 0210 - 0210
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 28 p. 0003
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 28 p. 0003


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 20 de diciembre de 1993

relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero del Protocolo adicional entre la Comunidad Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República Eslovaca, por la otra, del Acuerdo interino para el comercio y cuestiones relacionadas, celebrado entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República Federativa Checa y Eslovaca, por la otra

(93/746/CECA)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, el primer apartado de su artículo 95,

Considerando que, hasta la entrada en vigor del Acuerdo europeo firmado en Luxemburgo el 4 de octubre de 1993, es necesario aprobar el Protocolo adicional del Acuerdo Europeo entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República Federativa Checa y Eslovaca, por la otra, para el comercio y cuestiones relacionadas firmado en Bruselas el 16 de diciembre de 1991, modificado posteriormente por el canje de notas, firmado el 15 de diciembre de 1992, relativo a la prórroga de la duración del Acuerdo;

Considerando que el Acuerdo interino fue modificado en último lugar por un Protocolo adicional rubricado el 16 de julio de 1993 y aplicado provisionalmente a partir del 1 de julio de 1993 para incrementar y acelerar la concesión de algunas ayudas comunitarias;

Considerando que en la celebración del Protocolo Adicional con la República Eslovaca del acuerdo Provisional para adaptar dicho acuerdo a la disolución de la República Federativa Checa y Eslovaca ocurrida el 31 de diciembre de 1992 y la posterior sucesión por la República Eslovaca, es necesario conseguir los objetivos de la Comunidad establecidos, en particular, en los articulos 2 y 3 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero;

Considerando que el Tratado no contenia disposiciones para todos los casos que entran en el ámbito de la presente decisión;

Habiendo consultado al Comité consultivo y contando con el consentimiento unánime del Consejo,

DECIDE:

Artículo 1

En nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero queda aprobado el Protocolo adicional entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República Eslovaca, por la otra, del Acuerdo interino celebrado entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República Federativa Checa y Eslovaca, por la otra.

El texto del Protocolo adicional se adjunta a la presente decisión (1).

Artículo 2

El Presidente de la Comisión está autorizado a designar a la persona que firmará el Protocolo adicional para vincular a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1993.

Por la Comisión

El presidente

Jacques DELORS

(1) Véase la página 2 del presente Diario Oficial.

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