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Document 31992R3514
Commission Regulation (EEC) No 3514/92 of 3 December 1992 re- restablishing the levying of customs duties on products falling within CN code 4820 50 00 originating in China, to which the preferential tariff arrangements set out in Council Regulation (EEC) No 3831/90 apply
Reglamento (CEE) n° 3514/92 de la Comisión, de 3 de diciembre de 1992, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos del código NC 4820 50 00 originarios de China, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) n° 3831/90 del Consejo
Reglamento (CEE) n° 3514/92 de la Comisión, de 3 de diciembre de 1992, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos del código NC 4820 50 00 originarios de China, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) n° 3831/90 del Consejo
DO L 355 de 5.12.1992, p. 14–14
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1992
Reglamento (CEE) n° 3514/92 de la Comisión, de 3 de diciembre de 1992, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos del código NC 4820 50 00 originarios de China, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) n° 3831/90 del Consejo
Diario Oficial n° L 355 de 05/12/1992 p. 0014 - 0014
REGLAMENTO (CEE) No 3514/92 DE LA COMISIÓN de 3 de diciembre de 1992 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos del código NC 4820 50 00 originarios de China, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 3831/90 del Consejo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 3831/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 a determinados productos industriales originarios de los países en vías de desarrollo (1), prorrogado para 1992 por el Reglamento (CEE) no 3587/91 (2), y, en particular, su artículo 9, Considerando que, en virtud del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3831/90, determinados productos originarios de cualquier país y territorio que figure en el Anexo III, se benefician de la suspensión total de los derechos de aduana y están sometidos, por regla general, a un control estadístico trimestral fundado sobre la base de referencia contemplada en el artículo 8; Considerando que, en virtud de lo dispuesto en dicho artículo 8, cuando el incremento de las importaciones al amparo del régimen preferencial de dichos productos, originarios de uno o varios países beneficiarios, pueda provocar dificultades en una región de la Comunidad, la percepción de los derechos de aduana podrá restablecerse una vez la Comisión haya procedido a un intercambio adecuado de información con los Estados miembros; que a tal fin procede considerar como base de referencia establecida, por regla general, el 6,615 % de las importaciones totales en la Comunidad, originarias de los países terceros en 1988; Considerando que para los productos del código NC 4820 50 00, originarios de China, la base de referencia se establece en 2 156 000 ecus; que, en fecha de 27 de octubre de 1992, las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de China, han alcanzado por imputación dicha base de referencia; que el intercambio de información, al que ha procedido la Comisión, ha demostrado que el mantenimiento del régimen preferencial puede provocar dificultades económicas en una región de la Comunidad; que, en consecuencia, procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos con respecto de China, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 A partir del 8 de diciembre de 1992, la percepción de los derechos de aduana, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3831/90, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de China: Código NC Designación de la mercancía 4820 50 00 - Álbumes para muestras o para colecciones Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 1992. Por la Comisión Christiane SCRIVENER Miembro de la Comisión (1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 1. (2) DO no L 341 de 12. 12. 1991, p. 1. Este Reglamento fue modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1509/92 del Consejo (DO no L 159 de 12. 6. 1992, p. 1).