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Document 31992R2114

Reglamento (CEE) n° 2114/92 de la Comisión, de 27 de julio de 1992, relativo a diversas entregas de azúcar blanco en concepto de ayuda alimentaria

DO L 212 de 28.7.1992, pp. 19–24 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/10/1992

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1992/2114/oj

31992R2114

Reglamento (CEE) n° 2114/92 de la Comisión, de 27 de julio de 1992, relativo a diversas entregas de azúcar blanco en concepto de ayuda alimentaria

Diario Oficial n° L 212 de 28/07/1992 p. 0019 - 0024


REGLAMENTO (CEE) No 2114/92 DE LA COMISIÓN

de 27 de julio de 1992

relativo a diversas entregas de azúcar blanco en concepto de ayuda alimentaria

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3972/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la política y a la gestión de la ayuda alimentaria (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1930/90 (2), y, en particular, la letra c) del apartado 1 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1420/87 del Consejo, de 21 de mayo de 1987, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n° 3972/86, relativo a la política y la gestión de la ayuda alimentaria (3), establece la lista de los países y organismos susceptibles de recibir ayuda y determina los criterios generales relativos al transporte de la ayuda alimentaria más allá de la fase fob;

Considerando que, como consecuencia de una decisión relativa a la concesión de ayuda alimentaria, la Comisión ha otorgado a determinados países y organismos beneficiarios 2 111 toneladas de azúcar;

Considerando que procede efectuar dicho suministro con arreglo a las normas previstas en el Reglamento (CEE) n° 2200/87 de la Comisión, de 8 de julio de 1987, por el que se establecen las modalidades generales de movilización en la Comunidad de los productos que se vayan a suministrar en concepto de ayuda alimentaria comunitaria (4), modificado por el Reglamento (CEE) n° 790/91 (5); que es necesario precisar, en particular, los plazos y condiciones de entrega, así como el procedimiento que deberá seguirse para determinar los gastos que resulten de ello;

Considerando que, por razones principalmente logísticas, ciertas acciones no son atribuidas durante el primer y el segundo plazo de presentación de las ofertas; que, para evitar repetir la publicación del anuncio de licitación, es conveniente abrir un tercer plazo de licitación,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En concepto de ayuda alimentaria comunitaria, se procederá a la movilización en la Comunidad de azúcar blanco para suministrarlo a los beneficiarios que se indican en los Anexos, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 2200/87 y con las condiciones que figuran en los Anexos. La concesión de suministros se realizará mediante licitación.

Se presupone que el adjudicatario tiene conocimiento de todas las condiciones generales y particulares aplicables y que las ha aceptado. No se considerará escrita ninguna otra condición o reserva contenida en su oferta.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

ANEXO I

LOTES A y B

1. Acciones nos (1): 517-520/92 y 552-554/92 (lote A); 555-593/92 y 1221-1223/91 (lote B)

2. Programa: 1991 + 92

3. Beneficiario (9): Euronaid, Rhijngeesterstraatweg 40, Postbus 77, NL-2340 AB Oegstgeest

4. Representante del beneficiario (2): véase DO n° C 103 de 16. 4. 1987

5. Lugar o país de destino: véase Anexo II

6. Producto que se moviliza: azúcar blanco

7. Características y calidad de la mercancía (3): véase DO n° C 114 de 29. 4. 1991, p. 1 (V A 1)

8. Cantidad total: 2 111 toneladas

9. Número de lotes: 2 (lote A: 396 toneladas; lote B: 1 715 toneladas)

10. Envasado y marcado (4) (8) (10): véase DO n° C 114 de 29. 4. 1991, p. 1 (V A 2 y V A 3)

Inscripciones en portugués, español, francés e inglés

Inscripciones complementarias sobre el embalaje: véase Anexo II

11. Modo de movilización del producto (7): azúcar producido en la Comunidad, en el sentido de lo dispuesto en las letras a) y b) del párrafo sexto del apartado 1 bis del artículo 24 del Reglamento (CEE) n° 1785/81 del Consejo (DO n° L 177 de 1. 7. 1981, p. 4)

12. Fase de entrega: entregado en el puerto de embarque

13. Puerto de embarque: -

14. Puerto de desembarque indicado por el beneficiario: -

15. Puerto de desembarque: -

16. Dirección del almacén y, en su caso, puerto de desembarque: -

17. Período de puesta a disposición en el puerto de embarque: del 10. 9 al 30. 9. 1992

18. Fecha límite para el suministro: -

19. Procedimiento para determinar los gastos de suministro: licitación

20. En caso de licitación, fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: el 11. 8. 1992, a las 12 horas

21. A. En caso de segunda licitación:

a) fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: el 25. 8. 1992, a las 12 horas

b) período de puesta a disposición en el puerto de embarque: del 25. 9 al 15. 10. 1992

c) fecha límite para el suministro: -

B. En caso de tercera licitación:

a) fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: el 8. 9. 1992, a las 12 horas

b) período de puesta a disposición en el puerto de embarque: del 10. 10 al 30. 10. 1992

c) fecha límite para el suministro: -

22. Importe de la garantía de licitación: 15 ecus/tonelada

23. Importe de la garantía de entrega: 10 % del importe de la oferta expresado en ecus

24. Dirección para enviar las ofertas (5):

Bureau de l'aide alimentaire

à l'attention de Monsieur N. Arend

Bâtiment Loi 120, bureau 7/46

200, rue de la Loi

B-1049 Bruxelles

(télex: 22037 AGREC B o 25670 AGREC B)

25. Restitución aplicable a solicitud del adjudicatario (6): restitución periódica aplicable al azúcar blanco el 9. 7. 1992, establecida por el Reglamento (CEE) n° 1872/92 de la Comisión (DO n° L 189 de 9. 7. 1992, p. 11)

Notas:

(1) El número de la acción debe reseñarse en toda la correspondencia.

(2) Delegado de la Comisión al que el adjudicatario deberá contactar: véase lista publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas n° C 114 de 29. 4. 1991, p. 33.

(3) El adjudicatario expedirá al beneficiario un certificado emitido por una instancia oficial que certifique que, para el producto a entregar, se han cumplido las normas en vigor en el Estado miembro de que se trate relativas a la radiación nuclear.

El certificado de radiactividad deberá indicar el contenido en cesio 134 y 137 y en iodo-131 (legalizado para Sudán y Egipto).

Al efectuarse la entrega el adjudicatario transmitirá al beneficiario o a su representante los documentos siguientes:

- certificado fitosanitario,

- certificado de origen (legalizado para Egipto).

(4) En previsión de que hubiese que ensacar de nuevo el producto, el adjudicatario deberá suministrar un 2 % de sacos vacíos de la misma calidad que los que contengan la mercancía, con la inscripción seguida de una R mayúscula.

(5) A fin de no congestionar el télex, se ruega a los licitadores que presenten, antes de la fecha y la hora fijadas en el punto 20 del presente Anexo, la prueba del depósito de la fianza de licitación contemplada en la letra a) del apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2200/87, preferentemente:

- mediante portador al despacho contemplado en el punto 24 del presente Anexo,

- por telecopiadora a uno de los números siguientes de Bruselas:

- 295 01 32,

- 296 20 05,

- 296 10 97,

- 295 01 30,

- 296 33 04.

(6) El Reglamento (CEE) n° 2330/87 de la Comisión (DO n° L 210 de 1. 8. 1987, p. 56) será aplicable por lo que respecta a la restitución de la exportación y, eventualmente, a los montantes compensatorios monetarios y de adhesión, al tipo representativo y al coeficiente monetario. La fecha contemplada en el artículo 2 del Reglamento antes mencionado será la contemplada en el punto 25 del presente Anexo.

(7) Lote B: La categoría del azúcar se comprobará de manera determinante en aplicación de la norma establecida en lote B el segundo guión de la letra a) del apartado 2 del artículo 18 del Reglamento (CEE) n° 2103/77.

(8) El adjudicatario deberá presentar al encargado de recibir los lotes una lista completa de envasado de cada contenedor, especificando el número de sacos de cada número de expedición, tal como se especifica en el anuncio de licitación.

El adjudicatario deberá cerrar herméticamente cada contenedor por medio de un cerrojo numerado, cuyo número comunicará al destinatario del beneficiario.

El embarque habrá de realizarse por el sistema FCL/FCL en contenedores de 20 pies. El abastecedor correrá con los gastos de transporte de los contenedores hacia el terminal de contenedores en el puerto de embarque y de apilamiento de los mismos. El beneficiario se hará cargo de los posteriores gastos de carga, incluidos los del traslado desde la terminal de contenedores. No serán aplicables las disposiciones del segundo párrafo del apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 2200/87.

(9) El adjudicatario se pondrá en contacto con el beneficiario, a la mayor brevedad posible, a fin de determinar los documentos de expedición necesarios y su distribución.

(10) El proveedor deberá enviar un duplicado del original de la factura a:

MM. De Keyzer & Schuetz B.V.

Postbus 1438

Blaak 16

3000 BK Rotterdam, Países Bajos.

ANEXO II - BILAG II - ANHANG II - ÐÁÑÁÑÔÇÌÁ II - ANNEX II - ANNEXE II - ALLEGATO II - BIJLAGE II - ANEXO II

>SITIO PARA UN CUADRO>

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